KNOP/
Rol
V-155-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 29 de junio de 2023, que se lee en el folio 1, complementada a folio 3 y 7, compareció don Antonio Faúndez Ugalde, abogado, en representación de don Osvaldo Guillermo Werner Knop Valdés, chileno, casado bajo régimen matrimonial de separación total de bienes, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 4.324.926-6, domiciliado para estos efectos en Las Pelargonias 843, Concón, Región de Valparaíso, solicitando autorización para donar la suma de $300.000.000 (trescientos millones de pesos), en partes iguales y por mera liberalidad de su parte, a los hijos de su representado, doña Laura Catalina Knop Rodríguez, chilena, casada, independiente, cédula nacional de identidad N°16.142.840-K, domiciliada para estos efectos en Reñaca Norte N°145, departamento 46, a don Frederik Reinhold Knop Rodríguez, chileno, soltero, Ingeniero Civil Mecánico, cédula nacional de identidad N° 16.887.716-1, domiciliado para estos efectos en Alcalde Subercaseaux N°1909, Quilpué y a don Leonardo Sebastián Knop Rodríguez, chileno, soltero, Terapeuta, cédula nacional de identidad N°13.766.244-2, domiciliado para estos efectos en calle Del Maqui N°1376, Quilpué. Señaló, que su representado solicita donar la suma total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a sus hijos, de tal manera que doña Laura Catalina Knop Rodríguez, don Frederik Reinhold Knop Rodríguez y don Leonardo Sebastián Knop Rodríguez reciban cada uno la misma suma de $100.000.000 (cien millones de pesos). En cuanto a la capacidad para donar, hizo presente, que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1387 del Código Civil, es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil. Agregó, que tanto el donante como los donatarios son plenamente capaces, teniendo la libre administración de sus Código: JEEFXLCXPML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en lo que dice relación con la solicitud de autos, el inciso tercero del artículo 1401 del Código Civil señala que “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. En relación con el precepto anterior, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil señala los requisitos que debe contener la solicitud de autorización judicial; y, por su parte, el artículo 890 del mismo cuerpo legal, señala que el tribunal, de acuerdo con la apreciación que haga de estos requisitos, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el antes citado artículo del Código Civil. Segundo: Que de conformidad con los preceptos señalados anteriormente, teniendo presente el mérito de los antecedentes acompañados por el solicitante, que se encuentran incorporados en el folio 1 y 3, lo declarado por los testigos en la información sumaria rendida en autos, cuya acta se lee en el folio 9 de esta carpeta electrónica, de lo informado por el señor Defensor Público, según se lee en el folio 14, y desprendiéndose de dichos antecedentes que el donante tiene cargas de familia, pero se trata de los donatarios y que la donación que pretenden efectuar no le genera al solicitante perjuicio patrimonial, dada la capacidad económica del mismo, es posible concluir que, en la especie, se cumple con los requisitos para autorizar la donación, motivo por el que se accederá a la petición, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 1386 y siguientes y artículo 1401 del Código Civil, y normas pertinentes de la Ley N° 16.271,
Fallo
Por tanto en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1401 y siguientes del Código Civil, artículo 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones solicitó al Tribunal autorizar la donación de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a sus hijos doña Laura Catalina Knop Rodríguez, don Frederik Reinhold Knop Rodríguez y don Leonardo Código: JEEFXLCXPML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sebastián Knop Rodríguez, ya individualizados, previo pago del impuesto correspondiente. Además, complementó su solicitud, como se lee en folio 3, indicando que tanto el donante como los donatarios no se encuentran sujetos a tutela o curaduría, o bajo potestad de padre y marido, lo cual consta en certificados acompañados en su solicitud. Además, amplió su solicitud, a folio 8, aumentando la suma a donar de $250.050.000 (doscientos cincuenta millones cincuenta mil pesos), donando a cada uno de sus hijos $83.350.000 (ochenta y tres millones trescientos cincuenta mil pesos), a $300.000.000 (trescientos millones de pesos), de manera tal que se aumentó en $49.950.000 (cuarenta y nueve millones novecientos cincuenta mil pesos), donando a cada uno de sus hijos la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos). II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida. Con la finalidad de acreditar los hechos que fu
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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-155-2023 CARATULADO : KNOP/ Viña del Mar, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 29 de junio de 2023, que se lee en el folio 1, complementada a folio 3 y 7, compareció don Antonio
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