SEPÚLVEDA/CORDEM SPA.
Rol
O-7432-2022
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el despido, y responde única y exclusivamente a un proceso de racionalización de las operaciones, en base a mermas económicas vinculadas a la reducción en la ejecución del contrato que la relacionaba con la empresa FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A., donde prestaban servicios y que significó que en el área donde trabajaba el demandante, les solicitaron dejar de prestar el servicio convenido, significando una considerable baja en la facturación, así como la desvinculación de los otros dos trabajadores que cumplían las mismas labores y en el mismo sector de las obras (Sres. López Castro y Díaz Torres), y queda además manifiesto en el cuadro de facturación que inserta, correspondiente al año 2022 (enero a diciembre). En relación al contrato que la unía con el actor, sostiene que es plenamente posible la aplicación de la causal necesidades de la empresa a efectos de poner término a la relación laboral, ya que estaba en la hipótesis señalada por el legislador para su aplicación, existiendo un hecho objetivo de carácter técnico o económico ajeno a la voluntad del empleador y que este último se encuentre en la imperiosa necesidad de tomar medidas para mitigar sus consecuencias negativas para el normal funcionamiento de la empresa y su viabilidad en el tiempo, los requisitos de la causal se encuentran completamente satisfechos, haciendo improcedente el lucro cesante reclamado, agregando que no existe elemento alguno para establecer una proyección de los servicios que su representada, supuestamente desplegaría hasta el año 2024, destacando que su representada presta servicios específicos a petición de la mandante cuando son necesarios, dentro del rubro que despliega, y en ningún caso, tiene un contrato hasta la fecha señalada por el actor. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 16 de enero de 2023, con la sola asistencia de la parte demandante y demandada CORDEM SPA, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada FERROVIAL AFGRO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JUAN ANTONIO SEPÚLVEDA ORTEGA, cédula de identidad N°18.474.801-0, domiciliado en Calle 1 N°741, Villa Paraíso Cordillera, San Clemente, Región del Maule, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CORDEM SPA, RUT N°76.643.138-0, representada legalmente por José Guerrero Márquez. ambos domiciliados en Av. El Retiro N°1227, Módulo 1, BD 28, Renca, y solidariamente en contra de FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A., RUT N°96.825.130-9, representada legalmente por Joaquín Torres Feced, ambos domiciliados en Panamericana Norte N°16352, Sucursal Lampa, con la finalidad que se condene a las demandadas al pago de $41.703.600.- por indemnización por lucro cesante, correspondiente al tiempo restante de la obra para la cual fue contratado, desde la fecha de su despido hasta el 30 de octubre de 2024, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada CORDEM SPA, con fecha 09 de noviembre de 2021, para cumplir funciones de operador de equipos Brooks y maquinarias, suscribiendo un contrato por obra o faena, según anexo de 09 de noviembre de 2021, hasta el término de los trabajos en la obra Proyecto Hidroeléctrico Los Cóndores, “Construcción de obras civiles de la central”, contrato de ejecución de obra N°CLC-25, ubicada desde el KM.127 a KM.139, Ruta CH 115, San Clemente, Región del Maule, que corresponde a una licitación y vínculo comercial entre la demandada principal y FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A., en una jornada distribuida en turnos de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, de 08:00 a 20:00 horas (diurno) y de 20:00 a 08:00 horas (nocturno), percibiendo una remuneración de $1.737.650.-, en promedio de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, con 30 días trabajados, según consta en los certificados de cotizaciones de AFP y Fonasa. Afirma que, mientras se desempeñó para la demandada principal, no tuvo reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sin embargo, con fecha 30 de septiembre de 2022, fue informado que la relación terminaría el 30 de octubre de 2022, invocándose la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalando que se trata de una causal de despido netamente objetiva, en cuanto su aplicación no obedece a una conducta específica del trabajador sino a una situación de hecho que afecta al empleador, observable y demostrable empíricamente, y que además torne necesaria la desvinculación del trabajador afectado. Es decir, no basta con la mera constatación de la situación de hecho que la funde, sino que, además, el empleador debe demostrar un nexo causal entre ella y el despido del trabajador. Según la carta que inserta, la decisión se funda en “producto de los cambios en las condiciones en el mercado
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 172, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: 1. Que se ACOGE la demanda intentada por JUAN ANTONIO SEPÚLVEDA ORTEGA, en contra de CORDEM SPA, representada legalmente por José Guerrero Márquez, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, con fecha 30 de octubre de 2022, solo en cuanto se la condena al pago de $2.965.602.-, Por indemnización compensatoria de lucro cesante, devengado entre la fecha de su separación y hasta el 31 de diciembre de 2022. 1. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 1. Que la demandada FERROVIAL AGROMAN S.A., responderá solidariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal. 1. Que, cada parte pagará sus costas. 1. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-7432-2022.- RUC: 22-4-0444789-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JUAN ANTONIO SEPÚLVEDA ORTEGA, cédula de identidad N°18.474.801-0, domiciliado en Calle 1 N°741, Villa Paraíso Cordillera, San Clemente, Región del Maule, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injust
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