BILLEKE/CABEZAS
Rol
M-51-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece JAIME ALBERTO BILLEKE RUIZ, pensionado, domiciliado en calle Brasil N° 1655, Sector Pueblo Nuevo, de la comuna de Temuco quien interpone demanda en juicio monitorio por despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador JHULIANO ENRIQUE CABEZAS ABARCA, comerciante, domiciliado en Sector Quetroleufu, Parcela N° 16, carretera Pucón -Caburgua, comuna de Pucón. SEGUNDO: La demanda. En síntesis se funda en que con fecha 06 DE ABRIL DE 2023, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado para prestar servicios. Que comenzó a trabajar para él, en unas cabañas de propiedad de don Julio Huenur. Él le arrendó el lugar al demandado para que lo explote, y como trabajaba para el señor Huenur, éste le recomendó con el demandado quien -por su experiencia-, le ofreció el cargo de administrador de las cabañas. Eran 10 a orillas del río Liucura y otras 12 cabañas estaban a 100 metros de las primeras. Las funciones para las que fui contratado, era la de administrador del complejo de cabañas y como tal recibía las llamadas de los turistas que querían arrendarlas. El arriendo era por noche o por año corrido. Cuando captaba a algún cliente, le daba la cuanta de don Jhuliano y el cliente transfería directamente a su cuenta, le enviaba la foto de la transferencia a su whatsapp, y él se la reenviaba a don Jhuliano para que comprobare en su cuenta la transferencia y lleve el respectivo registro. Además le correspondía hacer el aseo en general, las camas, baños, limpiar la cocina, lavar la loza que dejaban los turistas, encender el fuego de la cabaña cuando iban a llegar los turistas, entre otros. Refiere que el lugar en el que desempeñó sus funciones fue en Quetroleufu, ubicado en el kilómetro 10 de la ruta Pucón Caburgua y su jefatura directa estaba ejercida por el propio demandado, don Jhuliano Cabezas Abarca. En lo relativo a su jornada de trabajo, refiere que los primeros meses
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, o en caso que estime lo contrario, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: 1.- Que entre las partes existió relación laboral, 2.- Que fue objeto de un despido injustificado. 3.- Que el demandado deberá pagar la suma de $ 460.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- La suma de $460.000 por concepto de remuneración del mes de agosto de 2023 trabajado. La suma de $460.000 por concepto de remuneración del mes de septiembre de 2023 trabajado y la suma de $92.000 por concepto de remuneración de seis días del mes de octubre de 2023 trabajados. 5.- La suma de $ 192.000 por concepto de feriado proporcional equivalente a 12.5 días calendario. 6.- Cotizaciones previsionales por el período trabajado, las que deberán ser pagadas en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, respectivamente. 7.- O la suma mayor o menor que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 8.- Costas de la causa. TERCERO: Audiencia única. Que la parte demandada, emplazada válidamente, no compareció a la audiencia única en juicio monitorio. En consecuencia, no pudo ejercer una defensa ni ofrecer probanzas. Es de saber que sólo la demandante asistió a la audiencia en que incorporó la prueba que consta íntegramente en el juicio, consistente en los siguientes medios probatorios: I.- DOCUMENTAL. 1).- Acta de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°905/2023/961 de fecha 11 de octubre de 2023. 2) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de octubre de 2023. 3) Certificados de cotizaciones previsionales, todos de fecha 09 de noviembre de 2023: AFP PROVIDA; FONASA y AFC CHILE. 4) Transferencias bancarias desde mayo a octubre de 2023, enviadas desde los pasajeros de las cabañas al demandante, donde constaría el pago de los servicios al demandado. II.- TESTIMONIAL. Correspondiente a la declaración de los siguientes testigos, cuya deposición consta íntegramente en el registro de audio respectivo: 1.- ROSA SALAS PLANIOL, RUT N°26.749.234-4, domiciliada en Calle Baltazar Urra con Los Lingues, guía de trekking, quien previa y legalmente juramentada expone al tenor de lo registrado en audio. III.- ABSOLUCIÓN DE POSICIONES Se cita a absolver posiciones al demandado JHULIANO ENRIQUE CABEZAS ABARCA, RUT N°10.709.913-1, bajo apercibimiento del articulo 454 N°3 del Código del Trabajo; quien de no comparecer se presuman efectivos los hechos objeto de la prueba y las alegaciones señaladas por su parte. CUARTO: Admisión tácita y apercibimientos. Así las cosas, en uso de la facultad legal prevista en el artículo 453 n° 1
Fallo
se declarará injustificado y se condenará a los conceptos legales que correspondan. SEXTO: Prestaciones. Al respecto, siendo la remuneración y el feriado un derecho para el trabajador y una obligación para el empleador, tocaba a éste acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar lo solicitado por estos rubros, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, la cantidad de $460.000 por concepto de remuneración del mes de agosto de 2023 trabajado, la suma de $460.000 por concepto de remuneración del mes de septiembre de 2023 trabajado y la suma de $92.000 por concepto de remuneración de seis días del mes de octubre de 2023 trabajados. Luego, respecto al feriado proporcional, el período trabajado conforme el artículo 73 del Código del Trabajo, se accederá por la cantidad que se adeuda ascendente a $ 192.000 equivalente a 12.5 días calendario. SÉPTIMO: Cotizaciones adeudadas. Al respecto, lo primero es señalar que tocaba al empleador acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que tenía que descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que tampoco hizo. Por otro lado, se tuvo por tácitamente admitida la deuda previsional alegada. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones en entre el 6 de abril de 2023 al 6 de octubre de 2023, las que deberán ser pagadas en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, sobre la base de una remuneración de $460.000. OCTAVO: Costas. Que n
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Pucón, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece JAIME ALBERTO BILLEKE RUIZ, pensionado, domiciliado en calle Brasil N° 1655, Sector Pueblo Nuevo, de la comuna de Temuco quien interpone demanda en juicio monitorio por despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador JHULIANO ENRIQUE CABEZAS ABARCA, comerciante, domi
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