ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA CON FISCO DE CHILE
Rol
I-184-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de abril de 2023 comparece el señor Allen Casas del Valle, abogado, en representación de Administradora de Ventas al Detalle Ltda., ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N° 2915, piso 11, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la Comisión de Apelaciones de la Comisión Ergonómica Nacional, cuya presidenta es la señora Pía Repetto Vergara, dependiente de la Superintendencia de Pensiones, domiciliada en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, local 8, comuna de Santiago, representada por el Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado, la que a su vez está representada por la señora Ruth Israel López, ambas domiciliadas en Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, impugnando la Resolución N° 175, de 2 de febrero de 2023, que no acogió la apelación promovida en contra la Resolución contenida en Oficio Ordinario N° 22/22, que calificó como trabajo pesado las funciones de atendedor de estación de ventas de combustibles. Funda su pretensión señalando que la Comisión Ergonómica Nacional a través e Resolución 22/2022, de 6 de enero de 2022, dictada en virtud del requerimiento SP-2958-2021-R-13, calificó el puesto de trabajo de atendedor de estación de venta de combustible como trabajo pesado, ordenando pagar una cotización adicional de 2% por parte del trabajador y 2% por su parte. Refiere que la calificación se efectúo en virtud de las disposiciones de la ley 19.404 y el reglamento que establece el procedimiento por el cual expertos de la reclamada analizan el requerimiento, otorgándoles la facultad de requerir durante el proceso de calificación informes técnicos, e incluso puede contemplar la colaboración de la Empresa requerida u organismos especializados, cuestión que no ocurrió en la especie, no siendo informada su parte de tal requerimiento ni el organismo administrador de la ley 16.744 al que su parte se encuentra adherido, sin que tampoco exista constancia que se
Fundamentos
considerando informes técnicos en materia de radiación, solventes, ruido, polvo, fatiga laboral, carga postural, encuestas Istas que realiza periódicamente la empresa, calificándose el riesgo como bajo en varias, en otro medio, dictándose el acto administrativo impugnado que se limitó hacer referencia al análisis del puesto de trabajo sometido a calificación, sin mayor fundamentación y análisis, transgrediendo el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley 18.575, tratándose de un formato estandarizado, infringiendo su derecho de defensa, desconociendo los motivos que se indican. Por otra parte, la resolución entrega un cuadro con una calificación del 1 al 3, un detalle de tareas que son parte de solo algunas de las instalaciones o en forma parcial de las funciones de un atendedor de estación de servicios, lo cual evidencia la falta de argumentos para tal calificación, teniendo en consideración que solo se informa en la encuesta que origina este procedimiento lo que ocurre en una instalación en particular, haciendo referencia a una serie de situaciones a modo meramente ejemplar, manifestando que las aseveraciones contenidas en el mismo no son efectivas, haciendo presente que los informes aportados por la Asociación Chilena de Seguridad discrepan de las circunstancias indicadas en el acto administrativo, no considerando los criterios técnicos que establece la norma, siendo dictada en contravención a los criterios técnicos que establece, encontrándose la obligación de fundamentación prevista en el propio Reglamento Interno de las Comisiones Ergonómica Nacional y de Apelaciones. Previas citas legales, pide que se acoja el reclamo promovido, solicitando que se deje sin efecto la Resolución N° 175, de febrero de 2023 y el acto administrativo que fijó la cotización adicional. Segundo: Que comparece la señora Ruth Israel López, en representación de la Superintendencia de Pensiones, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, opone excepción de falta de legitimación pasiva de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Superintendencia de Pensiones. En cuanto al primer órgano referido, señala que la ley 19.404 forma parte de la administración centralizada del Estado, no teniendo personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al del Fisco, debiendo actuar de acuerdo lo previene el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que no puede ser demandada en autos, pudiendo efectuarse la intervención a través del Fisco, representado por el Consejo de Defensa del Estado de acuerdo lo estatuye los artículos 18 y 24 del DFL N° 1 del Ministerio de Hacienda de 1993, estimando que la acción se encuentra mal entablada. Respecto a la Superintendencia de Pensiones señala que ni la Comisión Ergonómica ni la Comisión de Apelaciones dependen de ella ni forman parte de su estructura orgánica, gozando de autonomía las comisiones en cuanto al conocimiento y calificación de las solicitud
Fallo
fallo la apelación presentada por reclamante a la calificación de trabajo pesado de la función de atendedor de estación de venta combustible, dándose por cumplida la misma. Quinto: Que, por su parte, la reclamada aportó los siguientes antecedentes probatorios: Documental. 1.- Formulario de requerimiento para calificación de trabajos pesados Ley 19.404, requerimiento SP-2958-2021-R-13. 2.- Declaración jurada sobre trabajos pesados de 8 de octubre de 2021 de Cristián Andrés Carrasco Abarca. 3.- Planilla con los fundamentos para la calificación de trabajo pesado del cargo de Atendedor de Estación de Servicios de Combustibles. 4.- Acta de Sesión de la Comisión Ergonómica Nacional, sesión N°1297 de 11 de noviembre de 2021. 5.- Oficio CEN/CA N°35 de 17 de enero de 2022. 6.- Recurso Extraordinario de Revisión deducido por la parte empleadora. 7.- Formulario de Consultas web de la Superintendencia de Pensiones por parte del trabajador requirente. 8.- Respuesta vía correo electrónico al requirente, de fecha 5 de mayo de 2022. 9.- Oficio Ordinario N°8143 de 4 de mayo de 2022 que acoge el recurso extraordinario de revisión deducido por la parte empleadora. 10.- Presentación online N°2606 de 10 de junio de 2022. 11.- Escrito de 15 de julio de 2022 que alega la nulidad de lo obrado en el Oficio N°8143 de 4 de mayo de 2022. 12.- Oficio Ordinario N°19078 de 29 de septiembre de 2022. 13.- Oficio Ordinario N°22.096 de 15 de noviembre de 2022. 14.- Oficio Ordinario CEN/CA N°1633
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de abril de 2023 comparece el señor Allen Casas del Valle, abogado, en representación de Administradora de Ventas al Detalle Ltda., ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N° 2915, piso 11, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la Comisión de Ap
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