BARRAZA/SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
Rol
T-116-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos genéricos y vagos, no teniendo hechos que acreditar, no existiendo resultados económicos desfavorables que puedan motivar un Proceso de Reestructuración ya que los resultados económicos son millonarios, no viéndose afectados por la pandemia ni la guerra, siendo parte de un rubro en expansión, con fuerte crecimiento, no registrándose pérdidas los años 2020 y 2021, existiendo resultados históricos, y que la planta Salar del Carmen sigue funcionando en idénticas condiciones no existiendo cambios de ninguna naturaleza y entidad, por lo que cualquier situación no sería grave ni permanente. Indica que debe existir una devolución del descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía, ya que una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que si no se justifica el despido, entiende que no operó la causal y no podía realizarse el descuento. Solicita que se declare que se vulneraron los derechos constitucionales de dignidad de la persona, de no discriminación por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Reinaldo Eleazar Díaz Pavez, cédula de identidad 9.374.384-9, Rafael Andrés Arenas López, cédula de identidad 17.065.887-6, Carlos Alberto Barraza Díaz, cédula de identidad 15.019-066-5, representado por el abogado Mario Varas Castillo, cédula de identidad 9.919.270-4, todos con domicilio en Prat N° 548, Oficina 703, Antofagasta, quien demanda por tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones en contra de SQM SALAR S.A., RUT: 79.626.800-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos por don GERMAN PEREZ ESQUIVEL, de quien desconocemos RUT y profesión, o por quien corresponda -de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo-, con domicilio en Av. Los Militares Nº 4290, Piso 1º, Las Condes, Santiago. Para fundar la demanda señala respecto de REINALDO ELEAZAR DÍAZ PAVEZ que la relación se inició el 1 de febrero de 2002, como Capataz, afiliado al Sindicato de Trabajadores de Empresa SQM Salar S.A., siendo designado el 15 de septiembre de 2022 como delegado sindical con la finalidad de contribuir a la gestión del Sindicato y de Helmo Leiva Segura, colaborando en la creación del nuevo club deportivo sindical, con jornada excepcional de 7 días de trabajo, seguidos de 7 de descanso, en la Planta Litio Carmen, con remuneración de $1.855.827.-, suscribiendo finiquito con reserva de derechos, habiéndose descontado por aporte al seguro de cesantía la suma de $4.305.847.- En cuanto Rafael Andrés Arenas López, refiere que la relación se inició el 29 de febrero de 2016, como “Capataz Producto Terminado”, afiliado al Sindicato de Trabajadores de Empresa SQM Salar, siendo designado delegado sindical el 15 de septiembre de 2022, interviniendo en la formación del nuevo club deportivo sindical, con jornada excepcional de 7 días de trabajo, seguidos de 7 de descanso, con remuneración de $1.932.661.-, suscribiendo finiquito con reserva de derechos, descontándose por seguro de cesantía la suma de $2.781.936.- Respecto Carlos Alberto Barraza Díaz la relación se inició el 02 de diciembre de 2015, como “Administrador de Bodega”, afiliado al Sindicato de Trabajadores de Empresa SQM Salar, siendo designado delegado sindical el 15 de septiembre de 2022, interviniendo directamente en la conformación del nuevo club deportivo sindical, con jornada de 4 días de trabajo, seguidos de 3 de descanso, en la Planta Litio Carmen, con remuneración de $1.725.218.-, firmando finiquito con reserva, descontándose como aporte al seguro de cesantía la suma de $2.915.824.- En cuanto a la relación con la organización sindical, refieren que desde que Helmo Leiva Segura fue elegido presidente se integraron al círculo cercano d su gestión, siendo designados el 15 de septiembre de 2022 como delegados sindicales, ya que el sindicato tiene alrededor de 1800 socios, distribuidos en distintas provincias de la región, áreas y turnos de trabajo, por lo que se necesitaba apoyo
Fallo
por tanto un despido masivo, sino un despido acotado, y que por lo demás se puede observar que la fecha dice directa relación con esta conflictiva, ya que en diciembre se generó un punto máximo de conflicto en cuanto a la creación del nuevo club deportivo y la manifestación donde se hace la vinculación de Claudio Castillo con los altos mandos de la empresa, en donde se pudo acreditar que se habría vinculado en la participación a los demandantes, siendo las fechas cercanas, no pudiendo explicarse suficientemente de forma razonable por la empresa por qué el despido de los demandantes se produce justo después de esta conflictiva, existiendo solo 5 despidos con esa fecha específica, afectando justamente a aquellos trabajadores cercanos al nuevo presidente del sindicato, ya que si bien comparecen testigos de la demandada explicando por qué se les habría desvinculado y haciendo mención a racionalizaciones, lo cierto, es que no se explica con ello por qué el mismo día justo se desvinculó únicamente a trabajadores estrechamente relacionados con el nuevo presidente, y justo después de estos sucesos de especial relevancia en la conflictiva sindical que era de interés directo de la empresa, particularmente porque de la revisión se puede observar que no fue un despido masivo, sino únicamente de 5 trabajadores, y que en general no hay despidos masivos que se observen, por lo que no resulta suficientemente explicados por qué a todos se les desvincula el mismo día cercanos a los acontecimie
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Antofagasta, a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Reinaldo Eleazar Díaz Pavez, cédula de identidad 9.374.384-9, Rafael Andrés Arenas López, cédula de identidad 17.065.887-6, Carlos Alberto Barraza Díaz, cédula de identidad 15.019-066-5, representado por el abogado Mario Varas Castillo, cédula de identidad 9.919.270-4, todos con domicili
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