Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CAICEDO/CONSTRUCTORA MANA LTDA

Rol

O-584-2022

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-584-2022, por demanda de despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don GREISON ANTONIO CAICEDO MORA, cedula de identidad N°27.396.178-K, dependiente, domiciliado en calle La Unión N°27, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de CONSTRUCTORA MANA LTDA., RUT N°76.335.210-2, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don Juan Norambuena, ambos con domicilio en Piedra Azul Km. 17 de la comuna de Puerto Montt, y solidariamente en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS, RUT N°61.818.001-8, representada legalmente por don Fernando Rodrigo Gunckel Bórquez, Director Regional del Servicio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta 680, comuna de Puerto Montt.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GREISON ANTONIO CAICEDO MORA, quien interpone demanda de despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA MANA LTDA., representada legalmente por don Juan Norambuena; y solidariamente en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS, representado legalmente por don Fernando Rodrigo Gunckel Bórquez. Funda su demanda señalando que, fue contratado por la demandada con fecha 05 de noviembre de 2019, obligándome a desempeñar – bajo régimen de trabajo en subcontratación – la labor de carpintero, albañil y ayudante eléctrico en la construcción del Conjunto Habitacional ubicada en población Mirasol de esta ciudad, proyecto inmobiliario ejecutado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos en aplicación del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda establecido en el D.S N°49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Indica que, su jornada de trabajo se encontraba distribuida de lunes a viernes de 08.00 a 18.00 horas, con una hora de colación. Sostiene que, en cuanto a su última remuneración esta ascendía a la suma de $600.000.- líquidos. De esta manera para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, adicionando los porcentajes que por concepto de pago de cotizaciones de seguridad social debieron integrar la base imponible, su última remuneración asciende a la suma de $726.000. Refiere que, en cuanto a la duración del contrato, este era de duración indefinida. Expone que, con fecha 27 de septiembre de 2022, fue despedido telefónicamente por don Juan Norambuena, con quien se había comunicado a fin de consultar que labor debería desempeñar el día lunes siguiente. Agrega que en esta oportunidad su empleador le solicitó que firmara un finiquito de trabajo, pero que sin embargo continuaría trabajando para él, a lo que no accedió, procediendo a despedirlo, detallando que esto ya lo había intentado anteriormente. Señala que, en ningún momento recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo, de modo que no se invocó causal legal alguna y tampoco se establecieron los hechos justificantes para poner término a su contrato de trabajo. Hace presente que, su ex empleador no dio cumplimiento a los requisitos de fondo para proceder a su despido, contenidos en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, pues no efectuó el pago de sus cotizaciones de seguridad social, en AFP, AFC CHILE Y FONASA, durante todo el período de vigencia de la relación laboral, con la sola excepción del mes de noviembre de 2020. Indica que, como consecuencia de lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral en virtud de lo dispuesto por el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo su empleador le adeudaría todas las remuneraciones, a razón de $726.000., y demás las prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, tanto

Fallo

por tanto 17.42 días corridos de remuneración por $421.564. Expone que, en cuanto a los trámites posteriores al despido con fecha 12 de octubre de 2022, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación, el día 02 de noviembre de 2022. Añade que, en la fecha citada, se realizó el comparendo de manera remota, sin la comparecencia de la demandada. En cuanto al Régimen de Subcontratación y solidaridad, señala que: 1.- De conformidad al artículo 183-A del Código del Trabajo, se configura el régimen de subcontratación, toda vez que un trabajador en virtud de un contrato de trabajo presta servicios para un empleador (empresa contratista o subcontratista) que, a su vez, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de “ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para una tercera persona, ya sea natural o jurídica dueña de la empresa, obra o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”; 2.- Que en su calidad de ex trabajador dependiente de CONSTRUCTORA MANA LTDA., con el cargo de carpintero y otras, realizó labores permanentes y habituales en beneficio de la empresa principal o mandante en este caso; 3.- Que de conformidad al artículo 183-B del Código del ramo, “la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-584-2022, por demanda de despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don GREISON ANTONIO CAICEDO MO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica