LÓPEZ/AUTOMOTORA MUÑOZ Y RIOS LTDA
Rol
O-8533-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece Rolando Andrés López Jeldres, mecánico automotriz, domiciliado en El Pincoy Nº519, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda por despido indirecto, unidad económica y cobro de prestaciones indemnizaciones contra Nancy Lucía Muñoz Vergara, comerciante, y Automotora Muñoz y Ríos Ltda., ambos representados, conforme al inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por Leonardo Ríos Muñoz, comerciante, todos domiciliados en Vivaceta Nº 436, comuna de Independencia. Refiere que prestó servicios bajo subordinación y dependencia de Nancy Lucía Muñoz Vergara a partir del 2 de enero de 2012, desempeñando labores como mecánico en el taller ubicado en Vivaceta Nº 436. Refiere que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base correspondiente al mínimo legal, además de gratificaciones y comisiones equivalentes al 25% de las reparaciones que le fueren encargadas, mientras que también indica que percibía asignaciones por colación y movilización, por $60.000 y $70.000, respectivamente. Explica que la señora Muñoz llevaba un registro informal, en un cuaderno reservado, de las comisiones pagadas, las que no se veían reflejadas en sus liquidaciones de remuneraciones ni en las cotizaciones descontadas y declaradas ante las instituciones previsionales y de seguridad social. Asegura que esa comisión le permitía percibir ingresos que, conforme al mercado, le correspondían a un mecánico automotriz. Indica que el valor mensual promedio de dichas comisiones fue, a lo menos, de $200.000, y se reserva el derecho de exigir la respectiva exhibición de documentos bajo el apercibimiento legal respectivo, conforme al artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo. Respecto a las gratificaciones, asegura que sólo se le pagaban sumas arbitrarias, ocasionalmente, mas no conforme a los artículos 47 ó 50 del Código del Trabajo. Sostiene que desde que inició la relación laboral, su empleador incumplió ciertos deberes formales, como no actualizar, como exige el artícu
Fundamentos
considerando: Primero: Conforme a las alegaciones del actor, para resolver sus pretensiones será necesario establecer ciertos hechos que determinarán la procedencia de ellas. El primero es la efectividad de la relación laboral alegada en la demanda. Luego, habrá de esclarecer si una o ambas demandadas conformaban al empleador del trabajador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. A su vez, será necesario determinar cómo se puso término a la relación laboral, y en su caso, si es procedente el despido indirecto. Finalmente, se deberá precisar si se adeudan las prestaciones e indemnizaciones solicitadas por el actor, y la base de cálculo de cada una. Si bien la regla general del artículo 1698 del Código Civil establece que quien alega la existencia de una obligación debe acreditar los presupuestos del derecho que reclama, y en tal sentido el actor deberá demostrar la relación laboral, la unidad económica y la remuneración real que percibía como contraprestación a sus servicios, las demandadas también habrán de asumir la carga de probar el cumplimiento de sus obligaciones como empleadores, en caso de que su contraparte logre acreditar los fundamentos de sus pretensiones. Todo lo anterior es sin perjuicio de las facultades del Tribunal que, conforme a los artículos 453 Nº1 y Nº5, y 454 Nº3 del Código del Trabajo, le permiten tener por efectivos o admitidos ciertos hechos, atendida la total contumacia de las demandadas respecto a la contestación de la demanda, la comparecencia a absolver posiciones y la exhibición de documentos requerida. Segundo: Para acreditar sus dichos, el demandante aportó al proceso la prueba documental que se pasa a comentar: 1) Contrato escrito de trabajo celebrado el 2 de enero del 2012 y anexo. Este documento aparece firmado tanto por el actor como por doña Nancy Muñoz Vergara, como empleadora, quien señala que su domicilio se encuentra en Vivaceta Nº 436. Las funciones del trabajador son las de mecánico automotriz, y su remuneración corresponde a $182.000 –es decir, el ingreso mínimo legal mensual vigente en esa fecha-. No se hace referencia a comisiones ni gratificaciones, ni tampoco a la otra sociedad demandada; 2) Copia de la carta de término del contrato de fecha 11 de diciembre del 2023. Se dirige la carta a Vivaceta 436 para señor Leonardo Ríos Muñoz, en representación de ambas demandadas, y, en aparentemente, habría sido suscrita por éste. En cuanto al contenido de la misiva, es de un mismo tenor al indicado en la demanda, y se le imputan al empleador los incumplimientos expuestos en ella y se invoca la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo; 3) Copia de la liquidación de remuneraciones de septiembre de 2019. En lo pertinente, es posible observar que en dicho mes el empleador era Nancy Muñoz Vergara, que el sueldo seguía siendo equivalente al ingreso mínimo vigente a la época -$301.000-, que se pagaron asignaciones de colación y movilización por los montos indicados en la d
Fallo
por tanto, constitutiva de la causal de término del contrato consagrada en el artículo 160 Nº7 invocada por el trabajador. En consecuencia, se acogerá la acción de despido indirecto, y se condenará a la demandada Nancy Muñoz Vergara al pago de $10.325.000, que corresponden a la indemnización por años de servicio, recargada en un 50% -no pudiendo el tribunal aplicar otro porcentaje mayor, dado el tenor del petitorio de la demanda-, más la indemnización sustitutiva de aviso previo, calculadas sobre la base de una remuneración de $590.000, determinada conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Sexto: También se accederá al cobro feriados, no constando antecedente alguno en el proceso que dé cuenta de que al trabajador se le otorgaron días de descanso durante los últimos dos años en que estuvo vigente la relación laboral, ni que se le hayan compensado en dinero. Sin perjuicio que no se precisan en la demanda, entre ambos periodos anuales debieron devengarse un total de 42 días corridos, los que, a partir de una remuneración de $460.000 –que, según el artículo 41 del Código del Trabajo, excluye asignaciones de movilización y colación-, equivalen a $643.999. En cuanto a la diferencia entre le habría correspondido al trabajador percibir entre el 1 de septiembre y el 11 de diciembre de 2023 –montos que comprenden tanto el sueldo base como asignaciones no imponibles-, considerándose que se reconoce por éste el pago de $420.000, el total a pagar sería de $876.333, y no el mont
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Vistos: 1º) Comparece Rolando Andrés López Jeldres, mecánico automotriz, domiciliado en El Pincoy Nº519, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda por despido indirecto, unidad económica y cobro de prestaciones indemnizaciones contra Nancy Lucía Muñoz Vergara, comerciante, y Automotora Muñoz y Ríos Ltda., ambos representados, conforme al inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, po
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