FUENTES CON SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A
Rol
M-3294-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A en los términos de la demanda y antecedentes de la misma, tales como fecha de inicio, labores desempeñada por la actora, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios, entre otros. 2. En su caso, efectividad de haber sido desvinculada la actora en forma verbal con fecha 08/05/23 según afirma en su demanda. Hechos, circunstancias y pormenores que lo acrediten. 3. Si correspondiere, procedencia de las prestaciones demandadas consistentes en: feriados, bono apoyo dotación, remuneración de mayo de 2023. Antecedentes que permitan su determinación, periodo y monto adeudado. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora. 5. Existencia de régimen de subcontratación respecto de las demandadas. En la afirmativa, efectividad de haber prestado servicios la actora en dicho régimen para las demandadas ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA y para UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, periodo de tiempo. Hechos, circunstancias y pormenores que lo acrediten. CUARTO: La parte demandante, rindió las siguientes probanzas: Documental: 1. Acta de comparendo. 2. Anexos de contrato de fechas 16-09-2021, 01-11-2021, 05-09-2021, 01-03-2022. 3. Liquidaciones de remuneración de septiembre, octubre de 2021, diciembre de 2022 y enero, febrero y marzo de 2023. 4. Certificado de AFP. Testimonial: 1. Comparece don Juan Artemio Gallardo Millapán, Rut 5.589.835-9, independiente. Previa promesa indica que trabajó independiente hace 5 años, conoce a las partes, a actora la conoce porque trabajo por el sector unos 4 o 5 años y se encontraban en la locomoción colectiva, el sector es donde está la universidad, no recuerda nombre, fue citado por un despido injustificado de la señora rosa, ella siempre le comento que trabajaba allí, ella le comento que el despido fue tel
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 17 de abril de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROBERTO RUZ AVILA, C.I. 12.904.403-9, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 779 oficina 802, Santiago, Región Metropolitana, en representación de ROSA ESMELIN MORAIMA FUENTES DELGADO, C.I. 24.338.562-8, empleada, domiciliada en Ascensión N° 9365, Casa 4, Lo Barnechea, Región Metropolitana. Interpone demanda de despido injustificado, carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de: 1. SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A., Rut 76.087.948-7, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo por León Gregorio Wurman Schapiro, ignora profesión u oficio, o quién haga sus veces conforme la misma norma legal, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte N° 5132, Huechuraba, Región Metropolitana. 2. ADMINISTRADORA SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., Rut 76.134.941-4, representada legalmente por Iván Darío Figueroa Travol, ignora profesión u oficio o por quienes detenten la facultad contemplada en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Jorge A. Monckeberg 1911, Ñuñoa, Región Metropolitana. 3. UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, Rut 71.631.900-8, representada legalmente por Enrique Herrera Rodríguez, ignora profesión u oficio o por quienes detenten la facultad contemplada en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Padre Hurtado Sur N° 2650, Las Condes, Región Metropolitana. En síntesis, sostiene que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A, con fecha día 22 de agosto de 2021, en calidad de auxiliar de aseo, en instalaciones de las demandadas solidarias; su jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida comprendiendo domingos y festivos, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo, y según la siguiente distribución: Domingos en turnos de 7,5 horas diarias rotativas mensuales en turno A de 07:00 a 15:00 horas con 30 momitos de colación. Y domingos turnos de 5 horas diarias rotativas mensuales en turno b de 15:00 a 20:30 horas con 30 minutos de colación; su remuneración ascendía a la suma de $452.785.-, compuesta por sueldo base de $205.000.-, $25.000.-, por cada domingo trabajado, es decir $100.000.-, más bono apoyo dotación que en promedio mensual era de $147.785.- En cuanto al lugar de prestación de los servicios, sostiene que debido al contrato de prestación de servicios entre las demandadas, su representada prestaba los servicios en las instalaciones de la empresa mandante, el demandado solidario o subsidiario
Fallo
Por tanto, se establece la existencia de relación laboral entre la demandante ROSA FUENTES DELGADO y demandada principal SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A., actualmente en liquidación, a contar del día 22 de agosto de 2021, en labores de auxiliar de aseo, con jornada de trabajo de 7,5 horas semanales, y una remuneración promedio por la suma de $189.202.- OCTAVO: Establecida la existencia de la relación laboral entre las partes, cabe emitir pronunciamiento respecto de la acción por despido deducida en autos; al efecto, la actora sostiene que fue desvinculada, con fecha 8 de mayo 2023, en forma verbal y sin cumplimiento de formalidades legales, por parte de la demandada; y, para comprobar aquello requirió que la demandada principal exhibiera documentos consistente en la carta de aviso de despido y comprobante de envío, lo que no se cumplió, sin que se esgrimiere justificación atendible, por lo que se hará efectivo en este punto el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. Por consiguiente, se establece que la actora fue despedida con 8 de mayo 2023, en forma verbal, sin cumplir con las formalidades legales previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En mérito de lo entreoír, corresponde ordenar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios más el recargo legal del 50%, atendido lo dispuesto en el artículo 162, 163 y 168 letra b) del Código del Trabajo, y por los montos que se dirán
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 17 de abril de 2024. VIS
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