7º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./PÉREZ

Rol

C-13466-2022

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Al folio 1, el 18 de noviembre de 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna de Santiago, continuador legal del Banco del Desarrollo, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don BRIAN ESTEBAN PEREZ SILVA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Balmaceda 280, Batuco, comuna de Lampa, conforme los argumentos de hecho y derecho que expone. Al folio 6, el 27 de diciembre de 2022, consta la notificación personal de la demanda. Al folio 7, el 5 de enero de 2023, comparece el demandado, oponiéndose a la ejecución. Al folio 8, el 20 de enero de 2023, se tuvieron por opuestas las excepciones. Al folio 11, el 23 de mayo de 2023, se les confirió traslado a las excepciones. Al folio 13, el 31 de mayo de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido por el ejecutante, se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 23, el 5 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión afirmando que su representada es dueña de los siguientes documentos; Pagare por el monto de 133,9702 Unidades de Fomento y Pagare por el monto de 14,8856 Unidades de Fomento, ambos emitidos con fecha 11 de octubre de 2022 y con vencimiento el 21 de octubre de 2022, suscritos por el Banco Scotiabank Chile, a su vez, en representación del demandado, en virtud del mandato conferido por éste último en la Cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027.- Código: HVGKXLXXELL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13466-2022 Foja: 1 Manifiesta que los pagarés, antes individualizados no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo a lo pactado en los Pagarés individualizados, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Sostiene que se estipuló que en el caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Refiere que dichos pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Previas citas legales, solicita el ejecutante tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma en capital de 148,8558.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 21 de octubre de 2022, a la suma de $5.135.598.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, todos ellas con costas. Segundo: Que, el demandado opuso, la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; fundada en que no está acreditada la personería de los presuntos representantes del ejecutante. Así, la compareciente indica actuar en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., sin embargo, no consta en autos documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder a don LUIS EDUARDO MONTES MONTES, se encuentren facultados para ello, ya que n

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 23, el 5 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión afirmando que su representada es dueña de los siguientes documentos; Pagare por el monto de 133,9702 Unidades de Fomento y Pagare por el monto de 14,8856 Unidades de Fomento, ambos emitidos con fecha 11 de octubre de 2022 y con vencimiento el 21 de octubre de 2022, suscritos por el Banco Scotiabank Chile, a su vez, en representación del demandado, en virtud del mandato conferido por éste último en la Cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027.- Código: HVGKXLXXELL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13466-2022 Foja: 1 Manifiesta que los pagarés, antes individualizados no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo a lo pactado en los Pagarés individualizados, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Sostiene que se estipuló que en el caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma

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C-13466-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13466-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./P REZÉ Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: Al folio 1, el 18 de noviembre de 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, mandata

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