Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

CMR FALABELLA S.A./OROZCO

Rol

C-105-2023

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 20 de julio de 2020 compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogado, cédula nacional de identidad N°7.989.112-6, con domicilio en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios Génesis, Rancagua, correo electrónico notificacioncmr@hmycia.com, en representación convencional de Promotora CMR Falabella, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista, cédula de identidad N°22.923.569-9 y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, cédula de identidad N°10.111.041-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Jeniffer Del Pilar Orozco Carrasco, cédula de identidad N°15.086.757-6, domiciliada en calle Padre Luis Cerón 667, comuna de Litueche, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $651.748.-, más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. Señaló que su representada es dueña del Pagaré Nº1921281, por la suma de $651.748.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 14-03-2023, suscrito por la sociedad Promotora CMR Falabella S.A., representada por los señores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y doña Casandra Loreto Millar Quezada, en representación, a su vez, de la deudora doña Jeniffer Del Pilar Orozco Carrasco. Indicó que la deudora no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de Código: RQKZXLWGELL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificacioncmr@hmycia.com Foja: 1 esta demanda aún no lo ha hecho

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya”. Refirió que la única referencia a la ley que se hace en libelo es la que se encuentra con posterioridad al “

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $651.748.-, por concepto de capital. Además y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $651.748.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Añadió que como consta del pagaré materia de autos, la deudora relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por último, manifestó que la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 10 de agosto de 2023, se tiene por notificada personalmente a la demandada doña Jennifer Del Pilar Orozco Carrasco, siendo requerida de pago con igual fecha. Que, con fecha 21 de agosto de 2023, la demandada opuso excepciones a la ejecución, solicitando sean declaradas admisibles, y, en definitiva, se niegue lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Fundó sus alegaciones en base a los siguientes antecedentes: I. EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 Nº7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Indicó que. en primer lugar, opone la excepción del

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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : C-105-2023 CARATULADO : CMR FALABELLA S.A./OROZCO Litueche, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 20 de julio de 2020 compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogado, cédula nacional de identidad N°7.989.112-6, con domicilio en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7,

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