1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTECINO/REFRICENTRO S.A.

Rol

O-7595-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 50 del Código del Trabajo,159, 178, 420 a 458 del mismo cuerpo legal, como asimismo artículos 1545, 1698 de Código Civil, se dispone: I.- Que se acoge la demanda por despido deducida por don JAIME ANDRÉS IBARRA ARRATIA y don EDUARDO JAVIER MONTECINO MORIS en contra de REFRICENTRO S.A. y se condena a esta última al pago de: En el caso del señor IBARRA ARRATIA: 1. A la suma de $1.454.406. por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. A la suma de $15.998.466.- por concepto de años de servicio. 3. A la suma de $7.999.233 por concepto de recargo legal equivalente al 50% de los años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4. A la suma de $3.495.007.- por concepto de feriado legal y 5. A la suma de $193.920.- por concepto de cuatro días trabajados del mes de octubre del año 2023. Asimismo, se le va a condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se devengaron durante la vigencia de relación laboral y que no fueron pagadas por el empleador, según la liquidación que efectúen las entidades de seguridad social en la etapa de cumplimiento el fallo conforme a una remuneración mensual de $1.454.406. Además, se le condena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas del término de los servicios y hasta la convalidación del mismo. Por su parte, en el caso del señor MONTECINO MORIS, se le va a condenar al pago de: 1. $1.368.650.- pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. A la suma de $15.055.150.- por concepto de años de servicio. 3. A la suma de $7.527.575.- por concepto de recargo legal equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, según los hipo en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4. E l feriado que demanda. se condena la demanda al pago de $485.414 por concepto de feriado legal. 5. Y a la suma de $182.486.- por concepto de remuneración por cuatro días trabajados d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 50 del Código del Trabajo,159, 178, 420 a 458 del mismo cuerpo legal, como asimismo artículos 1545, 1698 de Código Civil, se dispone: I.- Que se acoge la demanda por despido deducida por don JAIME ANDRÉS IBARRA ARRATIA y don EDUARDO JAVIER MONTECINO MORIS en contra de REFRICENTRO S.A. y se condena a esta última al pago de: En el caso del señor IBARRA ARRATIA: 1. A la suma de $1.454.406. por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. A la suma de $15.998.466.- por concepto de años de servicio. 3. A la suma de $7.999.233 por concepto de recargo legal equivalente al 50% de los años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4. A la suma de $3.495.007.- por concepto de feriado legal y 5. A la suma de $193.920.- por concepto de cuatro días trabajados del mes de octubre del año 2023. Asimismo, se le va a condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se devengaron durante la vigencia de relación laboral y que no fueron pagadas por el empleador, según la liquidación que efectúen las entidades de seguridad social en la etapa de cumplimiento el fallo conforme a una remuneración mensual de $1.454.406. Además, se le condena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas del término de los servicios y hasta la convalidación del mismo. Por su parte, en el caso del señor MONTECINO MORIS, se le va a condenar

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 17 de abril de 2024 RUC 23-4-0525760-2 RIT O-7595-2023 CARATULADO MONTECINO/REFRICENTRO S.A. MAGISTRADO VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 12:08 HORA DE TERMINO 12:37 SALA 3.3. Nº REGISTRO

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