Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GARCÉS/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA

Rol

M-453-2022

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia MARIA CATALINA GARCES IGOR guardia de seguridad, domiciliado en Augusto Trautmann N°1340, Puerto Montt, quien deduce demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME VILLALOBOS HURTADO, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramírez Nº335 de la ciudad de Castro; y solidariamente en contra de SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, (SENAMA), persona jurídica de derecho público, legalmente representada por doña EVELYN VALENZUELA MANSILLA, coordinadora regional, ambos con domicilio en calle Madre Paulina N°349, Puerto Montt, por quien lo representa de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, a fin de que se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. I.1 De la relación laboral 1.- Con fecha 26 de agosto de 2022, inicié relación laboral con la demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, obligándome a desempeñar - bajo régimen de trabajo en subcontratación- la labor de guardia de seguridad en las instalaciones que la demandada principal mantenía en el ejercicio de su labor de contratista de servicios de seguridad. Es así que presté servicios en las dependencias de la demandada solidaria SENAMA, ubicada en calle Madre Paulina N°349, Puerto Montt. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, era de 45 horas, de 4 días de trabajo por 4 de descansos. 3.- En lo que respecta a mi remuneración mensual, percibía un sueldo base mensual de $400.000.- más gratificación legal de $100.000, bono de movilización por $16.000.- bono de colación por $15.450.- de modo que para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $531.450.- 4.- En cuanto a mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022. I.2 Del término de la relación laboral De los fundamentos del despido: 1.- El 30 de septiembre de 2022, mi ex empleador puso término al contrato de trabajo. En la misma fecha finalizaba el plazo de duración pactado en mi contrato. EN CUANTO A LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS 1. Con fecha 06 de octubre de 2022 presenté, ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, reclamo por despido injustificado, en virtud del cual se fijó comparendo de conciliación para el día 18 de octubre de 2022. 2. Al respectivo comparendo, no concurrió la demandada principal, por lo que ratifique los conceptos reclamados. II.- EL DERECHO. II.1 En cuanto al despido injustificado. II.3 Régimen de Subcontratación y solidaridad 1.- De conformidad al artículo 183-A de

Fallo

por tanto, de conformidad a las normas citadas en este apartado y habida consideración de las facultades que pudieren haberse aplicado por la empresa principal de conformidad al artículo 183-C y 183-D, las prestaciones demandas en esta presentación se dirigen contra mi ex empleador, VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA y solidaria o subsidiariamente contra ……, según sea el caso y US. lo estime en derecho. III.- PRESTACIONES DEMANDADAS Como consecuencia de lo anterior, las demandadas deberán pagarme las siguientes cantidades: 1) Remuneración del mes de septiembre de 2022, por la suma de $531.450.- 2) Feriado proporcional equivalente a 1,42 días corridos de remuneración, por la suma de $45.599.- 3) Lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 168 letra b), en relación con los Artículos 420, 423, 425, 496 y siguientes, y artículo 510, las normas pertinentes del Párrafo 1° del Título VII del Libro I, en especial el artículo 183-A, 183-B, 183-C y 183-C, todas del Código del Trabajo; RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD DE RELONCAVI., ambas ya individualizadas; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que, en virtud de dicho despido, las demandadas deberán pagarme solidaria y/o subsidiariamente según corresponda,

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Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia MARIA CATALINA GARCES IGOR guardia de seguridad, domiciliado en Augusto Trautmann N°1340, Puerto Montt, quien deduce demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de

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