PASTRIÁN/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.
Rol
O-3232-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señalan que, ingresaron a prestar servicios para la demandada STP Santiago S.A bajo vínculo de subordinación y dependencia, en labores de conductor de buses de locomoción colectiva desempeñándose en el terminal o deposito ubicado en Av. Juanita con Acceso Sur comuna de Puente Alto, desde donde iniciaban los servicios F 10, F 10 corto, F 12, F 12 corto, F 13, F 13 corto, F 15, F 18, F 25, F 25 expresso y 213, los referidos servicios circulaban por diversas comunas entre ellas comuna La Florida, Santiago, Puente Alto, finalizando en el deposito Juanita ubicado en esta última comuna. Refieren que, con fecha 7 de abril de 2023, les comunican el despido de sus labores invocando al efecto la causal de despido establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Roberto del Carmen Pastrian Caceres y Luis Eduardo Salas Salas, trabajadores, domiciliados para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, Santiago, e interponen demanda laboral en procedimiento de aplicación general contra Servicio de Transporte de Personal Santiago S.A en adelante STP Santiago S.A. y contra Santiago Transporte Urbano S.A., en adelante STU S.A., ambas dedicadas al giro de transporte público urbano, ambas representadas por don Luis Barahona Moraga, todos domiciliados en Av. Del Valle Norte 928, oficina 403, comuna de Huechuraba y/o Abdón Cifuentes 36, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señalan que, ingresaron a prestar servicios para la demandada STP Santiago S.A bajo vínculo de subordinación y dependencia, en labores de conductor de buses de locomoción colectiva desempeñándose en el terminal o deposito ubicado en Av. Juanita con Acceso Sur comuna de Puente Alto, desde donde iniciaban los servicios F 10, F 10 corto, F 12, F 12 corto, F 13, F 13 corto, F 15, F 18, F 25, F 25 expresso y 213, los referidos servicios circulaban por diversas comunas entre ellas comuna La Florida, Santiago, Puente Alto, finalizando en el deposito Juanita ubicado en esta última comuna. Refieren que, con fecha 7 de abril de 2023, les comunican el despido de sus labores invocando al efecto la causal de despido establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Los fundamentos de hecho expuesto por la empresa en la misiva son los siguientes: "De conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código del trabajo, comunicamos a Ud. que, con esta fecha, la Empresa ha decidido poner término a su contrato de trabajo, por haberse configurado a su respecto la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del mismo cuerpo legal, esto es: "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”; configurada por una racionalización de la dotación de personal destinado por la empresa a la actividad en la que Ud. se desempeña hasta la fecha, esto es, como “CONDUCTOR ”, debido al término parcial de los servicios de transporte público que presta la empresa, por instrucción del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los cuales están siendo traspasados a otras empresas que se los han adjudicado en licitación pública. En específico, los servicios de transportes en que Ud.se desempeña, así como el terminal de buses que corresponde a su establecimiento de trabajo, esto es el terminal de buses conocido como "JUANITA ”, ubicado en Avenida Juanita N° 01700, comuna de Puente Alto, serán operados por nuestra empresa hasta el 07 de abril de 2023. Desde el día siguiente, dicho terminal de buses y los servicios de transporte que se prestan desde allí, serán prestados por una nueva empresa concesionaria. Adicionalmente, tampoco existe para la empresa posibilidad de trasladarlo a otro centro de trabajo. Entre el 9 de diciembre de 2022 y el 07 de
Fallo
por tanto kilómetros recorridos aumentaron, además, las sociedades STP Santiago S.A. y STU S.A. constituyen una unidad económica y por ende un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales. En razón de lo anterior los despidos deberán ser declarados improcedentes e injustificados debiendo la demandada ser condenada al pago de las indemnizaciones contempladas en el inciso 4o del artículo 162 e inciso 2o del artículo 163 del Código del Trabajo, aumentada esta última en un 30%, conforme lo dispone el artículo 168 del citado Código. Asimismo, piden que, las demandadas les restituyan la suma correspondiente al descuento por aporte de seguro de cesantía efectuado en finiquito suscrito con reserva de derechos. El descuento por aporte de seguro de cesantía resulta improcedente en el caso que se declare injustificado el despido, por cuanto, en dicho caso la demandada se beneficiará de su propio dolo o torpeza, ya que, ante un despido injustificado, en razón de una causal impropia, aprovecharía beneficios que resultan ilegitimo, frente a una sentencia que declara la causal improcedente e injustificada. Exponen que, a la fecha de sus despidos la demandada no enteró en forma íntegra las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por todo el periodo trabajado, lo anterior es consecuencia de que la empresa no pagaba en forma íntegra las horas extras trabajadas. Explican que, conforme a los contratos de trabajo de trabajo, se pactó una jornada semanal d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de noti
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