2º Juzgado de Letras de Coronel

GAETE/

Rol

V-33-2023

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de agosto de 2023 (folio 1), comparece don ANDRES ALEJANDRO GAETE RODRIGUEZ, empresario, con domicilio en Avenida Boca Maule Sur N° 1151, Sector Playa Maule, Comuna de Coronel, solicita: Que, consta del certificado de nacimiento que acompaño en un otrosí, que su nombre completo es Andrés Alejandro Gaete Rodríguez. Asimismo, consta en su certificado de nacimiento que fue inscrito en la Circunscripción Coronel, número de inscripción 719 del año 1985, nacido el 08 de Julio de 1985. A raíz del abandono de su padre, fue criado por la familia materna específicamente por su abuela “Blanca Ester Campos Chaparro”, siempre ocupo en los hechos dicho apellido para identificarse.- Que en mérito de lo anterior, desde la infancia y hasta el día de hoy, entre su núcleo familiar, vecinos, compañeros de estudio y círculo de amigos se le conoce con el nombre de “ANDRES ALEJANDRO CAMPOS RODRIGUEZ”. Nunca se le ha conocido por otro nombre que no sea el anteriormente señalado, el que ha usado toda la vida, desde muy pequeño, en todos los ambientes y medios que frecuenta, familiar y socialmente. Sin perjuicio de lo anterior, su apellido original siempre fue objeto de profundo dolor en sus años escolares atendida la relación por el abandono de su padre, y cuando se le llama por su apellido “GAETE”, se le vienen todos esos malos recuerdos encima y eso le causa un gran menoscabo moral.- A fin de regularizar esta situación, viene en solicitar a S.S., que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º letra a) y b) de la Ley Nº 17.344, los documentos que acompaño e información sumaria de testigos que ofrece, se ordene que se rectifique su partida de nacimiento que figura inscrita en la Circunscripción de Coronel, número de inscripción 719 del año 1985, en el sentido de cambiar su apellido GAETE, por el Código: EXLZXLGXVJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correcto CAMPOS.- POR TANTO, en mérito de lo expuesto

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Código: EXLZXLGXVJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, a lo antes dicho deben agregarse dos aspectos relevantes. En primer lugar, el nombre es ciertamente una imposición. Ninguna persona ha elegido su nombre, pero pese a ello, debe portarlo toda su vida. Naturalmente si aquel símbolo de identificación fuese uno de menor importancia, podría ser bastante relativo que pudiese afectar a una persona, pero al ser de uso continuo, y al constituir la nominación con la cual la persona se vincula al medio social, es indudable que se gesta un estrecho lazo entre la designación y el designado. Así, una persona no puede estar sujeta eternamente al nombramiento que hizo un tercero (padre, madre o la ley), menos aun cuando no existe correspondencia entre los hechos y la realidad. Por otra parte –y se encuentra implícito en el párrafo anterior-, un nombre estático, uno que no se adecúa al cambio de una sociedad móvil, genera en un individuo una identidad en constante conflicto con la que sí se ha construido en su subjetividad, resultando las peculiaridades del sujeto suprimidas intensamente. Así, en una materia especialmente sensible como es el nombre, debe primar la moral subjetiva del afectado, bastando que existan indicios o manifestaciones de ellas en el exterior, como es el caso de autos. SEXTO: Que, en este contexto, el Servicio de Registro Civil e Identificación, informa respecto a la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 inciso sexto de la ley 17.344. SÉPTIMO: Que, atendido el mérito de la prueba rendida en autos, analizada según lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal adquiere convicción que la peticionaria de autos resulta menoscabada moralmente con su nombre actual, atendidas las razones a que ha hecho referencia, así como también que ha sido conocido, por un motivo plausible y por más de cinco años como ANDRES ALEJANDRO CAMPOS RODRIGUEZ. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal dará lugar a lugar a solicitado por haberse acreditado la ocurrencia de las causales a y b del artículo 1º de la ley 17.344, que autoriza la modificación de la partida de nacimiento respectiva en el sentido indicado. Por tales consideraciones, el mérito de los antecedentes, documentos acompañados por el solicitante, información sumaria rendida en folio 10, lo Código: EXLZXLGXVJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl informado por la Dirección General del Servicio del Registro Civil e Identificación Nacional mediante Oficio N° 4051 de fecha 18 de agosto de 2023, rolante en folio 6, entendiéndose que el solicitante fundó su petición en las causales de las letras a) y b) del artículo 1 de la ley N° 17.344, esto es: Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben mor

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y disposiciones de la Ley Nº 17.344 letras a) y b), artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legal pertinentes; RUEGO A VS., se sirva ordenar, previo los trámites legales pertinentes, el cambio de su apellido paterno, quedando en definitiva su nombre completo como “ANDRES ALEJANDRO CAMPOS RODRIGUEZ”, que es el nombre como siempre ha sido conocido.- A folio 1 se acompaña Certificado de nacimiento expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en que aparece el nombre que se trata de sustituir y Certificado de defunción del padre del solicitante. A folio 6, rola Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N°4051 de fecha 18 de agosto de 2023, al que se acompaña extracto de filiación del solicitante. Se indica que obra en sus registros la inscripción de nacimiento N°719 del año 1985, de la circunscripción de CORONEL siendo titular de ella ANDRES ALEJANDRO GAETE RODRIGUEZ, nacido el 08 de julio de 1985, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Víctor Julio Gaete Ibacache, y en el correspondiente a la madre a doña Marisol Julia Rodríguez Campos, y en la cual no se registra subinscripciones ni rectificaciones, como tampoco, anotaciones en el Registro General de Condenas. A folio 10, rolan actas de información sumaria de testigos, previamente juramentados, con las declaraciones de los siguientes deponentes: COMPARECE DOÑA: BARBARA KITTY CARRILLO CARRILLO, quien ex

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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coronel CAUSA ROL : V-33-2023 CARATULADO : GAETE/ Coronel, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 03 de agosto de 2023 (folio 1), comparece don ANDRES ALEJANDRO GAETE RODRIGUEZ, empresario, con domicilio en Avenida Boca Maule Sur N° 1151, Sector Playa Maule, Comuna de Coronel, solicita: Que, co

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