GARCÍA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
C-352-2022
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Demanda: Al folio 1, comparece doña Andrea Elizabeth Poblete Larrañaga, abogada, Cédula de Identidad N° 17.153.113-6, con domicilio en Victoria, calle Quilapán N° 76 y Pedro Luis Garcia Vallejos, abogado, cedula de identidad N° 5.519.581-1, con domicilio en Temuco, calle Prudencio Contardo N° 01385, Villa Juan Pablo Segundo, en representación de don SERGIO ENRIQUE GARCÍA MORALES, profesor, cédula de identidad N°7.425.033-5, domiciliado en Victoria, calle Humberto Parada N° 1439 y deducen demanda en juicio ordinario, de prescripción liberatoria de deudas fiscales en contra de la TESORERIA REGIONAL DE ANGOL, RUT Nº 60.805.000-0 representada por el abogado Sr. CRISTIAN MAURICIO SANCHEZ SANCHEZ, ambos con domicilio en calle Lautaro N° 226, edificio de La Gobernación de Angol, a objeto de que se declare la prescripción extintiva y se libere al demandante de la deuda que registra la cuenta única fiscal asociada a su Rut Nº 7.425.033-5, en razón a las siguientes consideraciones: “ANTECEDENTES: Con el documento que en otrosí se acompaña, se acredita que don Sergio García es deudor del fisco de Chile, porque de acuerdo con los Formulario 42, 21 y 29 registra una deuda neta ascendente a la suma de $205.072.857, más reajustes, intereses y multa. - (Doscientos cinco millones setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete mil pesos); deuda que data del año 2005 a la fecha. Así las cosas, la última notificación por requerimiento de pago fue en el año 2011 dada la fecha de su emisión, y aquella en que se hizo exigible se infiere sin lugar a duda alguna que dichas obligaciones, individualizadas en el documento que las contiene, están total y absolutamente prescritos, de manera que por aplicación de las disposiciones legales que regulan la Institución de la Prescripción, resulta del todo procedente, que así sea declarado. En efecto, con el Certificado de deuda fiscal Comuna de Victoria acompañado en otrosí, se acredita y es prueba suficiente para la pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de la deuda tributaria por los Formulario 42, 21 y 29 por una deuda neta de $205.072.857, más reajustes, intereses y multa que indica. SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus dichos acompañó junto a su demanda los siguientes documentos; 1.- Certificado de deuda, por la suma de $205.072.857.- emitido por la demandada con fecha 24/06/2022, donde se consignan diversos datos, tales como; Folio, fecha de Vcto, períodos, etc, especificando que la fecha de vencimiento de la deuda más reciente corresponde al 14 de junio de 2010. 2.- CARTA CERTIFICADA, emitido por la Tesorería Provincial de Angol en fecha 3/6/2022, en la cual se pone en conocimiento que se notificó por cédula al demandante en autos Rol 10021-2011; 502-2009; 511-2006; 1015-2010; 512-2007; 506-2005. TERCERO: Que la demandada rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- A folio 4: Copia certificado de deuda del actor emitido en fecha 28 de julio de 2022 y Copia expedientes administrativos: N°502-2009 VICTORIA, N° 506-2005 VICTORIA Código: XYPZXLTMESL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- A folio 16, 68: Copias de expedientes administrativos: N°502-2009, N° 506-2005, N° 511-2006, N° 512-2007, N° 1015-2010 y, N° 10021-2011. CUARTO: Que, el actor ha deducido acción de prescripción extintiva en contra del Fisco, respecto de deudas por una serie impuestos fiscales que se encuentran individualizados en Certificado de deuda acompañado a estos autos, a saber: 1.- Folio 113529, fecha de vencimiento 12-Oct-2004, deuda total $6.477.27; 2.- folio 137291, fecha de vencimiento 12-abr-2005, deuda total $5.091.949; 3.- folio 143375, fecha de vencimiento 12-may-2005, deuda total $3.949.912; 4.- folio 174684, fecha de vencimiento 13- jun-2005, deuda total $6.905.582; 5.- folio 174690, fecha de vencimiento 12-jul-2005, deuda total $7.799.320; 6.- folio 203213, fecha de vencimiento 12-sep-2005, deuda total $4.850.657; 7.- folio 247763, fecha de vencimiento 13-oct-2005, deuda total $3.778.780; 8.- folio 247772, fecha de vencimiento 14-nov-2005, deuda total $3.995.685; 9.- folio 247773, fecha de vencimiento 24-feb-2006, deuda total $4.164.861; 10.- folio 325381, fecha de vencimiento 13- feb-2006, deuda total $6.002.875; 11- folio 325389, fecha de vencimiento 13-mar-2006, deuda total $7.545.306; 12.- folio 325395, fecha de vencimiento 12-abr-2006, deuda total $3.175.080; 13.- folio 325399, fecha de vencimiento 12-may-2006, deuda total $2.562.290; 14.- folio 325537, fecha de vencimiento 13-dic-2004, deuda total $1.316.531; 15.- folio 325543, fecha de vencimiento 12-ene-2005, deuda total $6.737.551; 16.- folio 390015, fecha de vencimiento 13- jun-2006, deuda total $7.850.567; 17.-folio 390026, fecha de vencimiento 12-jul-2006, deuda total $3.774.480; 18.- folio 390033, fecha de vencimiento 14-ago-2006, deuda total $5.05
Fallo
por tanto interrumpida la prescripción: Código: XYPZXLTMESL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) A partir de las fechas señaladas en la letra precedente, se interrumpió civilmente el plazo prescriptivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2518 del Código Civil, sin que haya comenzado a transcurrir un nuevo plazo prescriptivo a favor del deudor, ya que, el proceso donde se notificó al demandado, está plenamente vigente a la fecha. c) Habiéndose notificado el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias cuya prescripción se solicita, se ha interrumpido civilmente el plazo prescriptivo contemplado en los artículos 201 N° 2 y siguientes del Código Tributario y 2518 y siguientes del Código Civil, interrupción que no ha dejado de surtir efectos en favor del acreedor ejecutante, ya que no se han configurado en dichos autos, ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 2503 del Código Civil, es decir, la causa administrativa señalada, fue válidamente notificada al demandado; el Servicio de Tesorerías no se ha desistido de la acción de cobro ejercida en dichos procesos administrativos; dicha causa no han terminado por sentencia que absuelva al ejecutado; y no se ha declarado abandonado el procedimiento en que dichas obligaciones se encuentran ejecutadas, en ninguna de ambas. d) Que de acuerdo a lo preceptuado en el Código Tributario artículo 177 y siguientes todo contribuyente tiene derecho a h
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Victoria CAUSA ROL : C-352-2022 CARATULADO : GARCÍA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE. Victoria, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Demanda: Al folio 1, comparece doña Andrea Elizabeth Poblete Larrañaga, abogada, Cédula de Identidad N° 17.153.113-6, con domicilio en Victoria, calle Quilapá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica