MALDONADO/FUENTES
Rol
C-519-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Miguel Álvarez Monsalves, abogado, cédula de identidad N°17.218.292-5, con domicilio para estos efectos en calle Maipú N°279-B, ciudad y comuna de Penco, en representación convencional y judicial de don José Domingo Maldonado Torres, pensionado, cédula de identidad N°5.821.486-8, quien deduce demanda de cese de goce gratuito de la cosa común en contra de Hilda Eliana Maldonado Torres, profesora de educación general básica, cédula de identidad N°6.337.754-6; y de Sonia del Tránsito Fuentes Sanhueza, labores de casa, cédula de identidad N°5.597.302-4, ambas domiciliadas en calle O’Higgins N°555, de la ciudad y comuna de Penco, solicitando en definitiva que se decrete el término del goce gratuito y exclusivo que ostentan las demandadas en dicho inmueble, y se les condene al pagar a los demás comuneros un canon o renta mensual por usar el inmueble antes mencionado, en proporción a los derechos que cada uno de los demás comuneros les correspondan en el bien común, todo ello con expresa condenación en costas. Expone que su representado, junto a sus hermanos Luis Osvaldo, Gladis del Carmen, María Alicia e Hilda Eliana, todos de apellido Maldonado Torres, son dueños de acciones y derechos recaídos sobre el inmueble ubicado en Calle O’Higgins N°555, de la comuna de Penco, que mide 11 metros 6 centímetros de frente, por 42 metros de fondo, y que tiene los siguientes deslindes: Norte, con sucesión Eduvigis Acuña, hoy Gregorio Pinochet Tardón; Sur, calle de su ubicación; Oriente, Oscar Navarrete Candia y Rosario Parra de Valenzuela; y Poniente, sucesión de Jorge Casanova Mella. Refiere que tanto su representado, como sus hermanos, obtuvieron dichas acciones y derechos, por herencia quedada al fallecimiento de su padre don Jacinto del Carmen Maldonado Riveros, según consta en Código: WPNKXLXNXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Inscripción especial de herencia inscrita a fojas 1
Fundamentos
considerando: En cuanto a la excepción dilatoria: 1°.- Que el demandado opuso la excepción del N° 1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, Código: WPNKXLXNXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con los argumentos esgrimidos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que, conferido el traslado, éste fue evacuado verbalmente por la parte demandante solicitando su total rechazo, con costas. 3°.- Que conforme lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil es innecesaria la recepción del incidente a prueba. 4°.- Que conforme establece el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil las excepciones dilatorias miran únicamente a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo por la falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, cabe tener presente que el libelo es inepto cuando es vago, impreciso e ininteligible, de modo que debe fundarse en deficiencias o defectos legales de tal magnitud, que hagan ininteligible, vaga, incomprensible y mal formulada la demanda por lo que sólo la falta de tales indicaciones la hace inepta. Por su parte el requisito establecido en número 5 del artículo 254 dice relación con la parte petitoria de la demanda; en ella se deben indicar las cuestiones que se someten al juicio del tribunal; siendo estas peticiones, junto con las excepciones de la contestación, lo que determinan la competencia del tribunal, y éste sólo puede pronunciarse sobre ellas; así el petitum consiste en un límite al sentenciador, indicando el actor, el alcance de la tutela jurisdiccional que busca, según el tipo de acción deducida. 5°.- Que, el petitum consiste en un límite al sentenciador, determinando el actor, el alcance de la tutela jurisdiccional que busca, según el tipo de acción deducida: de condena, constitutiva, o declarativa. 6°.- Que, aparece de lo solicitado por la parte demandante, que ella da amplias facultades para que en el ejercicio de la facultad prudencial del Tribunal, según desarrollo argumentativo propio del análisis de la prueba rendida en el juicio y función propia del ejercicio de la jurisdicción, pudiendo dirimirse la presente controversia entre las partes. De igual manera, lo esgrimido por la incidentista dice relación con la institución del mandato tácito y recíproco entre los comuneros, cuestión de Código: WPNKXLXNXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fondo que se encuentra fuera de los límites de las excepciones dilatorias señaladas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, se rechazará la excepción deducida. En cuanto al fondo: 7°.- Que, comparece don Miguel Álvare
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1702 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 342, 346 y 655 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Se rechaza, sin costas, la excepción dilatoria deducida en lo principal de minuta escrita de folio 15 por la parte demandada. II.- Se acoge, sin costas, la demanda interpuesta a folio 1, declarándose en definitiva el cese del goce gratuito de la demandada sobre el inmueble ubicado en calle O´Higgins N°555, de la comuna de Penco, debiendo pagar, en partes iguales, a los demás comuneros la suma mensual de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), cantidad que se distribuirá a prorrata de sus derechos. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 519-2023 Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: WPNKXLXNXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. Concepción 24 de enero de 2024. Código: WPNKXLXNXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-24T17:32:08-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-519-2023 CARATULADO : MALDONADO/FUENTES Concepci nó , veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. A mi despacho con esta fecha luego de hacer uso de feriado legal desde el 29 de diciembre de 2023 al 19 de enero del actual. Visto: A folio 1 comparece don Miguel Álvarez Monsalves, abogado, cédula de identida
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