COBRA CHILE SERVICIOS S.A./BERMÚDEZ
Rol
I-42-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales que son objeto de sanción a través de la resolución de multas que se reclama, a saber, por incumplimiento al contrato de trabajo, no pagar remuneraciones y no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. En este contexto a partir del mes de agosto de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, a través de la fiscalizadora doña Katherine Gianella Bailey Bergamin, ha concurrido a fiscalizar en las dependencias de la empresa de forma reiterada, cursando previamente durante el período comprendido entre los meses de agosto a noviembre de 2023, las resoluciones de multa N°1558/23/64, N°1558/23/65, N°1558/23/68, N°1558/23/75, N°1558/23/83 y N°1558/23/92, todas por materias tales como: no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores que menciona al alterar unilateral y discrecionalmente la ciudad de prestación de servicios, no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en el documento anexo la estipulación referida al lugar de prestación de los servicios, no pago de remuneraciones, entre otras. En contra de las resoluciones de multas previamente individualizadas su representada presentó las respectivas reclamaciones judiciales, que se encuentran actualmente en tramitación ante el 1º Juzgado de Letras de Quilpué. Indica que, con fecha 27 de noviembre de 2023, la reclamada en un nuevo procedimiento de fiscalización en contra de su representada, cursó la resolución de multas N°1558/23/91 y N°1558/23/92, sancionando a su representada por idénticos hechos. Expone que es posible apreciar que la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, está empecinada en continuar fiscalizando a su representada, constatando supuestos hechos infraccionales y cursando diversas infracciones que sancionan por idénticos hechos, sanciones que no se encuentran ejecutoriadas y están en pleno procedo de reconsideración administrativa o reclamación judicial, en su caso, y a pesar de aquello, se continúa instruyendo nuevos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pedro Matamala Souper, Cédula de Identidad N° 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de Cobra Chile Servicios S.A., R.U.T. 76.872.560-8, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Antonio Bellet Nº444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, Santiago, quien viene en deducir reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento de aplicación general, dirigida en contra de doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga (Quilpué), superior jerárquico de la fiscalizadora que dictó la resolución número 1558/23/91-1, 4 y 5, que motiva este recurso, domiciliada en Freire N°835, Paradero 14 ½ Belloto, Quilpué. Señala que, la reclamada ha instruido diversos procedimientos de fiscalización y cursado diversas resoluciones de multas por los hechos infraccionales que son objeto de sanción a través de la resolución de multas que se reclama, a saber, por incumplimiento al contrato de trabajo, no pagar remuneraciones y no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. En este contexto a partir del mes de agosto de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, a través de la fiscalizadora doña Katherine Gianella Bailey Bergamin, ha concurrido a fiscalizar en las dependencias de la empresa de forma reiterada, cursando previamente durante el período comprendido entre los meses de agosto a noviembre de 2023, las resoluciones de multa N°1558/23/64, N°1558/23/65, N°1558/23/68, N°1558/23/75, N°1558/23/83 y N°1558/23/92, todas por materias tales como: no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores que menciona al alterar unilateral y discrecionalmente la ciudad de prestación de servicios, no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en el documento anexo la estipulación referida al lugar de prestación de los servicios, no pago de remuneraciones, entre otras. En contra de las resoluciones de multas previamente individualizadas su representada presentó las respectivas reclamaciones judiciales, que se encuentran actualmente en tramitación ante el 1º Juzgado de Letras de Quilpué. Indica que, con fecha 27 de noviembre de 2023, la reclamada en un nuevo procedimiento de fiscalización en contra de su representada, cursó la resolución de multas N°1558/23/91 y N°1558/23/92, sancionando a su representada por idénticos hechos. Expone que es posible apreciar que la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, está empecinada en continuar fiscalizando a su representada, constatando supuestos hechos infraccionales y cursando diversas infracciones que sancionan por idénticos hechos, sanciones que no se encuentran ejecutoriadas y están en pleno procedo de reconsideración administrativa o reclamación judicial, en su caso, y a pesar de aquello, se continúa instruyendo nuevos procedimientos de fiscalización, se niega a inhibirse y por el c
Fallo
se acuerda que por la naturaleza de los servicios contratados, el trabajador se obliga a prestarlos fuera del establecimiento, e incluso en otras ciudades del país. En consecuencia, no concurre en la especie ninguna alteración unilateral y discrecional del lugar o ciudad en que los trabajadores deben prestar sus servicios. Expone que, de conformidad con las consideraciones señaladas, y en plena observancia del lugar acordado entre las partes para la prestación de servicios, a partir del mes de septiembre de 2023, se ha dado cumplimiento a los contratos de trabajo, en relación con la prestación de servicios dentro de la Región de Valparaíso, por lo que no se ha podido verificar incumplimiento alguno del contrato de trabajo. En consecuencia, en la especie la fiscalizadora no ha podido de forma alguna constatar los hechos descritos en la resolución de multa, toda vez que su representada sólo ha respetado el lugar para la prestación de servicios que fue libremente acordado por las partes, a través del contrato de trabajo. La fiscalizadora no entrega fundamento alguno para no observar el acuerdo de las partes, en relación con el lugar de prestación de servicios, que consta en el referido contrato de trabajo, así como tampoco, explica cómo ha llegado a la conclusión de que se ha incurrido en el incumplimiento del contrato de trabajo que imputa, en circunstancias que lo pactado libremente por las partes es diverso. Así que, su representada ha cumplido con lo dispuesto en los artícu
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Quilpué, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pedro Matamala Souper, Cédula de Identidad N° 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de Cobra Chile Servicios S.A., R.U.T. 76.872.560-8, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Antonio Bellet Nº444, piso 14
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