LETELIER/CONSTRUCTORA HOFFMANN SPA
Rol
O-667-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-667-2023, RUC 23-4-0534024-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Carlos Policarpo Letelier Jiménez, RUN 4.744.938-3, jefe de obra, domiciliado en calle 23 ½ Oriente, pasaje C, N° 1761, comuna de Talca, patrocinado y asistido en el proceso por los abogados de la Defensoría Laboral de Talca, Fernando Maureira Orellana y Erika Valdivia Soto, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Constructora Hoffman SpA, RUT 76.209-479-7, persona jurídica del giro de la construcción, representada legalmente por Rodolfo Hoffman Cochot, RUN 6.806.468-6, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 4 Norte N° 1086, esquina 4 Oriente, Edificio Marbella, Depto. 114-C, comuna de Talca, empresa demandada que pese a estar debidamente notificada, no asiste al presente proceso, no designa abogado patrocinante ni apoderado, así como tampoco indica forma de notificación electrónica, debiendo continuarse en su rebeldía, para todos los efectos legales. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la parte demandada indicando que con fecha 01 de Septiembre de 1992, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada, celebrando por escrito el respectivo contrato individual de trabajo. Plantea que el contrato individual de trabajo señalado precedentemente, era de duración indefinida, y que fue contratado para realizar labores de Jefe de Obras, en diferentes proyectos que la demandada tuviere en la Región del Maule. Explica que la relación individual laboral que unía a las partes fue desde el 01 de Septiembre de 1992 al 28 de Agosto de 2023, todo ello, a cambio de una remuneración pactada que ascendía a un sueldo imponible de $440.000 y Gratificación de $110.000.-
Fallo
Por tanto su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $550.000. Sostiene el demandante que a la fecha la demandada le adeuda la remuneración correspondiente a 25 días del mes de Agosto de 2023, por lo que el monto total adeudado por éste concepto asciende a $413.463; más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. Igualmente, plantea que se le adeuda el pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 01 de Septiembre de 2022 al 25 de Agosto de 2023, en la cantidad de $304.944 más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. Precisa que con fecha 25 de Agosto de 2023, el representante legal y propietario de su ex – empleador Constructora Hoffmann SpA, Rodolfo Hoffmann Cochot, le comunica, que su contrato de trabajo terminará con esa misma fecha, entregándole una carta de despido, en donde se aduce como causal legal del término de la relación individual de trabajo, la establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, en particular “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”.- Desde ya, la parte demandante viene en señalar que, en esta demanda no se accionará por la improcedencia del despido, establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo, sino que solo se acci
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-667-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0534024-0 Demandante : Carlos Letelier Jiménez Demandada : Constructora Hoffman SpA Materia : Cobro de prestaciones. Talca, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-667-2023, RUC 23-4-0534024-0, seguida ante este Juz
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