MANSUR/ELECTROLUX DE CHILE S.A.
Rol
O-2430-2022
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos anteriormente se enmarcan en la figura dispuesta por el artículo 183-A del Código del Trabajo, dado que el trabajo realizado se ejecutaba en virtud de un contrato entre un contratista (Rizcomp Servicios Integrados SPA.), cuando este, en razón de un acuerdo jurídico, se encarga de ejecutar servicios por su cuenta y riesgo, con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica, la empresa principal (Servicios Prosegur Limitada y Electrolux De Chile S.A.), dueña de obras contratadas, como se ha descrito. Dada la presencia en el caso de esta causa de la figura jurídica de la subcontratación, la empresa principal, es decir, Servicios Prosegur Limitada y Electrolux De Chile S.A., deben responder solidariamente al pago de todas las prestaciones demandadas en este libelo, en los términos dispuestos por el artículo 183-B del Código del Trabajo. Con fecha 7 de febrero de 2022, siendo aproximadamente las 20:11 horas y en circunstancias en las que cada uno se encontraba en su domicilio, recibieron un mensaje de WhatsApp en un grupo creado para el proyecto, donde don Ricardo Zúñiga, quien era su jefe directo y representante legal de la demandada Rizcomp Servicios Integrados SPA, les informó que quedaban en libertad de acción y que Yolman Nieves, quien era el capataz, les proporcionaría más detalles. Posteriormente, Yolman, mediante llamada telefónica, les informó que estaban despedidos y que a él también lo habían despedido. El despido del que fueron objeto es completamente ilegal, improcedente e injustificado, dado que no cumple con ninguno de los requisitos señalados en el artículo 162 del Código del Trabajo para que un despido sea conforme a derecho. Por último, y en atención al no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales, de salud y de cesantía con relación a la AFP, Fonasa y AFC, según el siguiente detalle: · Yolman Antonio Nieves Pérez: con relación a AFP Capital, Fonasa, AFC durante toda la relación laboral, es dec
Fundamentos
fundamentos para hacer efectivo el apercibimiento indicado y que dan cuenta de las fechas de inicio de la relaciones laborales. 2) Que se puso término a la relación laboral por parte del empleador el 7 de febrero de 2022 sin cumplir formalidad alguna. Se acreditó el punto teniendo presente el apercibimiento de los artículos 453 Nº1 inciso 7º y 454 Nº3 del Código del Trabajo, lo que unido a lo declarado por los testigos de la parte demandante, quienes explicaron que junto con los actores de estos autos se desempeñaban en la empresa y que todos fueron desvinculados mediante un mensaje por aplicación por quien fungía como capataz. 3) Que la última remuneración para efectos indemnizatorios corresponde al siguiente monto en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo: a) YOLMAN NIEVES PÉREZ $2.500.000.- b) ROBERT ALEJANDRO COX AMAYA $700.000.- c) ANDRID JESÚS RODRÍGUEZ BECERRA $700.000.- d) ERICK FELIPE ÁVILA ETCHEPARE $700.000.- e) MIGUEL HERNÁN MANSUR $700.000.- Se acredita el punto mediante los apercibimiento de los artículos 453 Nº7 inciso 7º del Código del Trabajo y artículo 454 Nº3, siendo de cargo del empleador desacreditar la pretensión fijada por los actores en su acciones. 4) Que se encuentran pendiente de pago remuneraciones y horas extras de los siguientes trabajadores: a) YOLMAN NIEVES PÉREZ $5.583.333.- de diciembre de 2021 al término de la relación laboral más 22 horas extras por $366.667.- b) ROBERT ALEJANDRO COX AMAYA $1.563.333 de diciembre de 2021 hasta el término de la relación laboral más 27 horas extras por $126.000.- c) ANDRID JESÚS RODRÍGUEZ BECERRA $1.453.333 desde el 9 de diciembre de 2021 hasta el término de la relación laboral más 17 horas extras por $79.333.- d) ERICK FELIPE ÁVILA ETCHEPARE $770.000.- desde el 4 de enero de 2022 al término de la relación laboral más 9 horas extras por $42.003. e) MIGUEL HERNÁN MANSUR $1.563.333 desde el mes de diciembre al término de la relación laboral más 13 horas extras adeudadas por $60.671. Lo anterior se tiene probado pues es deber de los empleadores acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, sin que se haya aportado prueba en cuanto a que cumplió con el pago de las remuneraciones indicadas, como tampoco controvirtió el punto. 5) Que se adeuda al término de la relación feriado proporcional respecto de todos los demandantes. Se acreditó el punto considerando que era deber del empleador acreditar que cumplió con la compensación de feriado proporcional en conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo, sin que aportase prueba al efecto o haya controvertido el punto. NOVENO. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, de conformidad al mérito de los hechos establecidos del presente fallo, ha quedado plenamente establecido como un hecho de la causa, que los trabajadores demandantes mantuvieron un vínculo laboral con RIZCOMP SERVICIOS INTEGRADOS SPA. en los terminos indicados en la demanda, en cuanto a la fecha de inicio, de termino y última rem
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 54 y siguientes, 63, 66 y siguientes, 73, 159, 162, 163, 168, 172, 183-A y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1556 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don YOLMAN ANTONIO NIEVES PEREZ, don ROBERT ALEJANDRO COX AMAYA, don ANDRYD JESUS RODRIGUEZ BECERRA, don ERICK FELIPE AVILA ETCHEPARE y MIGUEL HERNAN MANSUR en contra de su ex empleador RIZCOMP SERVICIOS INTEGRADOS SPA., declarando que su despido ocurrido el 7 de febrero de 2022 es injustificado, condenando al pago de las siguientes prestaciones: A) YOLMAN ANTONIO NIEVES PEREZ: Remuneración adeudada desde el mes de diciembre hasta el 7 de febrero de 2022 por $5.583.333.- 22 horas extras adeudadas durante toda la relación laboral por $366.667.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $2.500.000.- Feriado proporcional por $675.000.- B) ROBERT ALEJANDRO COX AMAYA: Remuneración adeudada desde el mes de diciembre hasta el 7 de febrero de 2022 por $1.563.333.- 27 horas extras adeudadas, durante toda la relación laboral por $126.000.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $700.000. Feriado proporcional por $81.666. C) ANDRYD JESUS RODRIGUEZ BECERRA, Remuneración adeudada desde el 9 de diciembre de 2021 hasta el 7 de febrero de 2022 por $1.453.333. 17 horas extras adeudadas, durante toda la relación laboral por $79.333. Indemnización por lucro c
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MATERIA : DESPIDO NULO, IMPROCEDENTE, COBRO PRESTACIONES Y SUBCONTRATACIÓN DEMANDANTE : YOLMAN ANTONIO NIEVES PEREZ Y OTROS DEMANDADA : RIZCOMP SERVICIOS INTEGRADOS SPA Y OTRAS RIT : O-2430-2022 RUC : 22-4-0397309-6 Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Sant
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