4º Juzgado Civil de Santiago

VILLOUTA/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS FCA SPA

Rol

C-14939-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Juan De Dios Villouta Cortés, empresario, domiciliado en calle Volcán Antillanca N° 3460, comuna de La Florida, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Comercializadora de Alimentos FCA SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por Francisca Belén Castillo Yáñez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Las Higueras N° 3411, comuna de La Florida, en su calidad de arrendataria, y en contra de Hernán Osvaldo Yáñez Reyes, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 4 Poniente N° 1390, comuna de Maipú, en su calidad de aval y codeudor solidario. Refiere que por contrato, celebrado con fecha 10 de agosto de 2018 tiene dado en arrendamiento el local comercial ubicado en Las Higueras N° 3411, comuna de La Florida a la sociedad demandada, por una renta mensual anticipada ascendente a $800.000, suma que a la fecha de su presentación asciende a la suma de $813.600. Acusa que la sociedad demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2023, ascendiendo la deuda a la suma de $8.949.600. Expone que las partes estipularon que el atraso de más de cinco días en el pago de la renta daría derecho a la parte arrendadora a cobrar la suma de $5.000 por cada día de retraso, por lo que a la fecha de interposición de su demanda han trascurrido 315 días de atraso, lo que multiplicado por los $5.000 diarios, arroja la suma de $1.575.000. Sostiene que, asimismo, la demandada se obligó a mantener al día las cuentas de gastos básicos, sin embargo, adeuda por concepto de luz la suma de $6.807.440, y aun cuando le estaba prohibido por contrato celebrar convenios, ésta lo hizo, para luego incumplirlo. Hace presente que la propiedad le fue entregada a la sociedad demandada en perfectas condiciones de uso, y asimismo, con un inventario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Juan De Dios Villouta Cortés, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Comercializadora de Alimentos FCA SpA, representada por Francisca Belén Castillo Yáñez y de Hernán Osvaldo Yáñez Reyes, en su calidad de aval y codeudor solidario, solicitando que en definitiva se declare terminado el vínculo contraído entre ambos, ordenándose la restitución de la propiedad objeto de la convención, el pago de las rentas insolutas, más gastos de luz, todo ello con costas. En el primer otrosí, en subsidio, interpone demanda de desahucio. SEGUNDO: Que el demandado, reconociendo el vínculo contractual, solicita el rechazo de la acción incoada, toda vez que asevera haber cancelado las rentas de arrendamiento que se le imputan como insolutas a través de la presente acción. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindió, en forma legal y sin objeción de contrario, la siguiente prueba documental: 1. Copia de contrato de arrendamiento e inventario, suscrito con fecha 10 de agosto de 2018, entre las partes del presente juicio, respecto del local comercial, ubicado en calle Las Higueras N° 3411, comuna de La Florida, pactándose, en lo que interesa al presente juicio, las cláusulas que se reseñan a continuación: Código: BVXQXLLVJBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 “Cuarto: La renta asciende a la suma de $800.000 mensuales, la que deberá pagarse los primeros 5 días de cada mes directamente a la parte arrendadora. (…)Asimismo el atraso de 5 días de la fecha de pago dará derecho a la parte arrendadora a cobrar la suma de $5.000 por día de atraso. La parte arrendataria en este acto hace entrega de la suma de $800.000, correspondiente a un mes de arriendo. EL arriendo se reajustará cada seis meses de acuerdo a la variación del IPC. Quinto: El presente contrato comenzó a regir el día 3 de agosto del 2018 y cuya duración será de dos meses, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos, a menos que uno de los comparecientes manifieste su voluntad de ponerle término, con 30 días de antelación, mediante carta certificada (…) Noveno: (…) Además deberá tener al día las cuentas de luz y agua y exhibir los comprobantes de pago cada vez que la parte arrendadora lo requiera. Décimo primero: Presente a este acto, don Hernán Osvaldo Yáñez Reyes, quien se constituye en aval y codeudor solidario, de las obligaciones que por este acto adquiere la parte arrendataria.” 2. Constancia de atención comercial, número de caso 490330735, emitido por Enel, con fecha 23 de agosto de 2023, timbrado y firmado, donde consta que el cliente mantiene una deuda ascendente $6.807.440 por convenio vigente generado por sus arrendatarios. CUARTO: Que, en cuanto al término del contrato, cabe hacer presente que habiéndose entregado el inmueble a Juan De Dios Villouta Cortés, el día 3 de enero de 2024, el contrato d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 346 N° 3, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; y Código: BVXQXLLVJBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Ley N° 18.101 y sus modificaciones de la Ley N° 19.866; más demás disposiciones que resulten aplicables; se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1, en cuanto se acoge la acción de cobro de rentas, servicios básicos domiciliarios, intereses y multas, en la forma dispuesta en los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia. II. Que se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de desahucio. III. Que se condena en costas a los demandados. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veinticuatro. Código: BVXQXLLVJBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-24T13:04:08-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14939-2023 CARATULADO : VILLOUTA/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS FCA SPA Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece Juan De Dios Villouta Cortés, empresario, domiciliado en calle Volcán Antillanca N° 3460, comuna de La Florida, quien deduce demanda de término d

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