INGENIERÍA Y PROYECTOS LIMITADA/SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS MANTI LIMITADA
Rol
C-1161-2022
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 y siguientes, con fecha 15 de febrero del 2022, comparece Maximiliano Delgado González, abogado, domiciliado en Cerro El Plomo n° 5420 piso 11 de la comuna de Las Condes, Santiago, en representación judicial de INGENIERIA Y PROYECTOS LIMITADA, RUT n° 78.097.700-0, representada por don Ricardo Alberto Rossi Rojas, ingeniero en informática, ambos domiciliados para estos efectos en calle Granada n° 2396 de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de la SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS MANTI LIMITADA, RUT n° 78.548.150-K, representada por don Francisco Javier Pardo Quiroz, médico cirujano, ambos domiciliados en Camino del Sereno n° 13.384 de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, con el objeto que se declare que el demandado ha incumplido el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes con fecha 27 de agosto de 2020 y, en consecuencia, se decrete su resolución con indemnización de perjuicios, los que fueron anticipada y contractualmente avaluados por las partes. Refiere, como
Fundamentos
fundamentos de hecho, que con fecha 27 de agosto de 2020, las partes celebraron ante notario público de la 15° Notaria de Santiago, don Alfredo Martin Illanes, un contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble de calle Granada n° 2101 de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. La cláusula primera del respectivo contrato, refiere que la SOCIEDAD INGENIERÍA Y PROYECTOS LIMITADA es dueña de la propiedad materia de esta acción, que deslinda al NORTE, en veintitrés coma ochenta metros con Avenida Diagonal Oriente, antes calle Navarra; SUR, en veintitrés coma ochenta metros con propiedad de Carmen Pausel; ORIENTE, en veintiséis metros con calle Granada; PONIENTE, en veintidós coma ochenta metros con propiedad de Ana Illanes de Correa, inscrita a fojas 9.718, N° 14.39 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015. Agrega que las partes acordaron y se estableció en la cláusula tercera del contrato, que el precio por la venta prometida del inmueble sería UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento). En cuanto a los plazos y condiciones para la compraventa, indica que se pactó que el contrato de compraventa prometido se otorgaría en Santiago, en la notaria que designe el banco que financie la operación, dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos siguientes a la fecha de la promesa de compraventa. Para la celebración del contrato de compraventa prometido, se convinieron las condiciones señaladas en las clausulas cuarta, quinta y sexta del contrato de promesa, que establecen la venta del inmueble como especie o cuerpo cierto, en el estado que actualmente se encuentra, que es conocido por el promitente comprador, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, con sus contribuciones fiscales y demás servicios completa y debidamente pagados a la fecha del otorgamiento del contrato prometido y a la entrega material del inmueble. Enfatiza que su representada y promitente vendedora, cumplió todo para dar plena satisfacción a lo prometido, incluyendo la documentación de la propiedad que estaba Código: WSGXXLMJQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ajustada a derecho y pese a la insistencia de su representada, la demandada no concurrió a la celebración del contrato y no señaló ninguna razón válida y/o legítima para ello, transcurriendo tiempo en exceso desde la fecha en que se debió celebrar la compraventa prometida. Menciona en lo relativo a los efectos del incumplimiento, que las partes regularon en la cláusula séptima del contrato, que el incumplimiento del contrato de promesa, esto es, “si no concurre a suscribir la compraventa definitiva dentro de los plazos establecidos”, un perjuicio avaluado anticipadamente en la suma de $70.000.000.- (setenta millones de pesos); es decir, si dentro de 120 días corridos desde el 27 de agosto de 2020, no se firmaba la compraventa definitiva. A mayor abundamiento, para segurid
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1 con fecha 15 de febrero del 2022, y se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes con fecha 27 de agosto del 2020, relativo al inmueble ubicado en calle Granada n°2201 de la comuna de Ñuñoa; y se condena a la demandada a pagar a la demandante, a título de cláusula penal, la suma de $70.000.000.- II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. En Santiago, a veinticuatro de Enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: WSGXXLMJQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-24T12:33:05-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1161-2022 CARATULADO : INGENIERÍA Y PROYECTOS LIMITADA/SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS MANTI LIMITADA Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 y siguientes, con fecha 15 de febrero del 2022, comparece Maximiliano Delgado González, abogado, domiciliado en Cerro El Pl
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