ZEGARRA/
Rol
V-204-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, compareció ASUNTA ALICIA ZEGARRA PACCI, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad N° 7.095.807-4, con domicilio en calle Lincoyán N° 1569, población Maipú Oriente, Arica; y, solicitó autorización judicial para alzar el gravamen que pesa sobre el inmueble ubicado en calle Lincoyán N° 1569, correspondiente al Sitio N° 15, de la manzana N° 371, de la población Maipú, Arica. Sostuvo que es dueña del inmueble singularizado precedentemente, y cuyos deslindes son: al Norte, sitio número siete, en diez metros; al Este, sitio número doce, trece y catorce, en treinta metros; al Sur, calle Lincoyán, en diez metros; y al Oeste, sitio número dieciséis, en treinta metros, agregando que dicha propiedad se encuentra inscrita a Fojas 3224 N° 2033 del año 1988, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, siendo la fecha de inscripción el 29 de septiembre de 1988. Asimismo, mencionó que el inmueble presenta la siguiente inscripción en el registro de Interdicciones y Prohibiciones: 1.- Clase de Inscripción: PROHIBICIÓN Constituyente: ASUNTA ALICIA ZEGARRA PACCI Acreedor: EQUIPOS Y CAMIONES EUROPEOS LIMITADA. Inscripción: Fs.3761 Nro. 1018 del año 1992. Por su parte, la solicitante afirmó que según consta de la carta de cancelación y alzamiento de hipoteca, el día 6 de septiembre de año 2004, comparecieron Philip Charles Maltry y Helmuth Justus Horacio Berg Illiger, ambos en representación de la sociedad “Equipos y Camiones Europeos Limitada”, Rol 88.124.300-8, todos domiciliados en Santiago, calle Llano Subercaseaux N° 4005, comuna de San Miguel; y expusieron que por escritura pública de fecha 13 de mayo de 1992, otorgada en la Notaría de Arica, de don Víctor Warner Sarria, ella constituyó primera hipoteca, con cláusula de garantía general, sobre el bien raíz singularizado precedentemente, a fin de garantizar todas y cualquiera de las obligaciones que el señor Lucio Isidoro Cáceres Apas, su cónyuge, tuviera Código: XYREXLG
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora Asunta Alicia Zegarra Pacci solicitó autorización judicial para alzar la prohibición constituida por ella en favor de la acreedora “Equipos y Camiones Europeos Limitada”, sobre el inmueble ubicado en calle Lincoyán N° 1569, correspondiente al Sitio N° 15, de la manzana N° 371, de la población Maipú, Arica, afirmando que le pagó todo lo que le adeudaba pero que le ha sido imposible ubicar a dicha acreedora, quien se habría ido del país. SEGUNDO: Que, el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil prescribe que “son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren de la intervención del juez y en que no se promueve contienda entre partes”, mientras que jurisdicción voluntaria no contenciosa, es “aquella que se ejerce por el juez, a solicitud de una o varias personas, en los casos Código: XYREXLGBXZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especialmente previstos por la ley, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de determinadas relaciones jurídicas y que, en consecuencia, las resoluciones que en ellas recaen no reconocen derechos ni imponen prestaciones entre partes” (Mario Casarino Viterbo de la Jurisdicción Voluntaria); precisión necesaria, por cuanto entre sus requisitos se contempla la ausencia de conflicto o contradictoriedad que importe la declaración de situaciones jurídicas que afecten favorable o desfavorablemente, reconociendo derechos en contraposición de quien está obligado a realizar una prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer, con motivo de esa decisión, que incluso pudiera llegar a exigirse compulsivamente, como sí ocurre en las declaraciones que efectúa la justicia en los negocios contenciosos. (Causa Rol N° 19783-2023, Excma. Corte Suprema). TERCERO: Que, por su parte, Couture define los actos judiciales no contenciosos como “los procedimientos de carácter unilateral cumplidos ante los jueces, con el objeto de determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros”. CUARTO: Que, asentado lo anterior, se tendrá en consideración que del mérito de autos, consta que lo pretendido por la solicitante Asunta Alicia Zegarra Pacci es el alzamiento de la prohibición que pesa sobre el inmueble de su propiedad, la cual se encuentra inscrita a fs. 3761 N° 1018 de 1992, y cuyo acreedor es un tercero, esto es, “Equipos y Camiones Europeos Limitada”, motivo suficiente para rechazar la solicitud de folio 1, por cuanto en el caso hipotético de acogerse, se vería afectado los derechos de éste tercero quien no fue emplazado ni oído en el procedimiento. QUINTO: Que, en el mismo sentido, nuestra Excma. Corte Suprema sostuvo -en lo pertinente- lo que a continuación se detalla: “Undécimo: Que, en la especie, como se advierte, se pretende una actuac
Fallo
se declara que SE RECHAZA la solicitud interpuesta en el folio 1 por la señora ASUNTA ALICIA ZEGARRA PACCI. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol Nº V-204-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Arica, a veinticuatro de Enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: XYREXLGBXZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-24T11:52:44-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-204-2023 CARATULADO : ZEGARRA/ Arica, veinticuatro de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1, compareció ASUNTA ALICIA ZEGARRA PACCI, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad N° 7.095.807-4, con domicilio en calle Lincoyán N° 1569, población Maipú Oriente, Arica; y, solicitó
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