1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARREÑO CON VITAMINA WORK LIFE SA

Rol

O-5488-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña VERONICA PAZ CARREÑO GONZALEZ, Rut N°17.427.742-7, trabajadora, domiciliada en ALMIRANTE RIVEROS N° 1180, DEPTO C 118, SAN BERNARDO, SANTIAGO, y deduce demanda en PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES QUE INDICA en contra de su ex empleador VITAMINA CHILE SPA, Rut N°76.407.810-1, del giro actividades de servicios personales de educación, representada legalmente por don CRISTIAN HERNAN GARCIA PALOMER, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA APOQUINDO 4501 PISO 18, COMUNA DE LAS CONDES. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 9 de mayo de 2022, como educadora de párvulos y que sus remuneraciones alcanzaban la suma de $1.087.927 como remuneración base, gratificación bono huella y movilización, concluyendo la relación laboral el 10 de mayo de 2023. Da cuenta de COTIZACIONES PREVISIONALES no declaradas ni pagadas en AFP PROVIDA; AFC CHILE S.A. FONASA según se indicará. Que el término de la relación laboral se produce por auto despido cumpliendo con él envió de la carta certificada correspondiente al domicilio de su ex empleador que aparece en contrato de trabajo, esto es, en AVENIDA APOQUINDO 4501 PISO 18, COMUNA DE LAS CONDES, conforme al artículo 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo. Indica que el incumplimiento se ha materializado en: “Usted ha fallado en efectuar el pago de las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden. Así las cosas, se me adeudan el pago de las cotizaciones correspondientes a los siguientes meses en las siguientes instituciones: -AFP Provida: Desde mayo del 2022 hasta mayo del 2023 ambos meses inclusive, es decir, durante toda la relación laboral. -FONASA: Desde mayo del 2022 hasta mayo del 2023 ambos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio 09 de mayo de 2022. 2. Se autodespido el día 10 de mayo de 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Remuneración de la demandante. 2. Efectividad de los hechos señalados en el auto despido. 3. Efectividad de adeudarse feriados. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte denunciante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato individual de trabajo de fecha 09 de mayo de 2022. 2. Carta de despido indirecto de fecha 10 de mayo de 2023, junto a declaración jurada entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile enviada al demandado con la misma fecha. 3. 02 liquidaciones de remuneraciones correspondientes a marzo y abril de 2023. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por AFP PROVIDA, de fecha 26 de septiembre de 2023. 5. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por FONASA, de fecha 26 de septiembre de 2023. 6. Informe de deuda previsional emitido por la Superintendencia de pensiones de fecha 27 de septiembre de 2023. Confesional: Citado a absolver posiciones, se deja constancia que don Cristian Hernán Garcia Palomer, no comparece a la presente causa. La parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Como se pide, en sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente admitidas las alegaciones efectuadas por la parte demandante en la demanda, si así lo estimase conveniente esta sentenciadora y su mérito probatorio no se ve controvertido con algún otro medio de prueba Otros medios de prueba. Oficios: 1. AFP PROVIDA, correo electrónico oficiostribunaleslaborales@provida.cl, para que remita a este Tribunal, con la debida antelación a la audiencia de juicio, certificado pago de cotizaciones previsionales de Verónica Paz Carreño González, Rut N° 17.427.742-7 correspondiente al periodo comprendido entre mayo de 2022 a mayo de 2023, ambos meses incluidos. (diligencias) 2. FONASA, correo electrónico ofpartesnc@fonasa.cl, para que remita a este Tribunal, con la debida antelación a la audiencia de juicio, certificado pago de cotizaciones previsionales de Verónica Paz Carreño González, Rut N° 17.427.742- 7 correspondiente al periodo comprendido entre mayo de 2022 a mayo de 2023, ambos meses incluidos. (diligencias) 3. AFC CHILE S.A., correo electrónico oficios_juzgados@afc.cl, para que remita a este Tribunal, con la debida antelación a la audiencia de juicio, certificado pago de cotizaciones previsionales de Verónica Paz Carreño González, Rut N° 17.427.742- 7 correspondiente al periodo comprendido entr

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña VERONICA PAZ CARREÑO GONZALEZ en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A. solo en cuanto se declara: A) que el auto despido ejercido por la demandante con fecha 10 de mayo de 2023, se encuentra ajustado a derecho al haber incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato la empleadora. B) que se ha producido al sanción de nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones de salud, AFP y AFC Chile desde enero de 2023 hasta abril de 2023 en caso de Fonasa y desde octubre de 2022 hasta abril de 2023, ambos meses inclusive respecto de las cotizaciones de AFP y AFC Chile. II.-Que, se condena a la demanda al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y compensaciones: A) $906.605, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; B) $906.605, por concepto de indemnización por años de servicio; C) 50% por sobre la indemnización por años de servicio. D) $409.082, por concepto de saldo de feriado anual y proporcional. E) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales de salud, AFC Chile y Fonasa adeudadas. Las remuneraciones futuras devengadas se calcularán sobre la base de una remuneración mensual imponible de $876.605, previo los descuentos previstos en el art. 58 del Código del Trabajo. III.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sente

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal doña VERONICA PAZ CARREÑO GONZALEZ, Rut N°17.427.742-7, trabajadora, domiciliada en ALMIRANTE RIVEROS N° 1180, DEPTO C 118, SAN BERNARDO, SANTIAGO, y deduce demanda en PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES

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