Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ALARCÓN/SAN FELIPE S.A.

Rol

O-1049-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda la demanda y que no sean reconocidos expresamente en la presente contestación. Sin perjuicio de lo anterior, es de cargo del demandante la acreditación de todos los antecedentes de hecho respecto de los cuales fundamenta su pretensión, todo ello acorde a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, norma que pone de su cargo el onus probandi. I.- Opone excepciones: a.. Opone excepción de prescripción del feriado: respecto de la acción de cobro de prestaciones relativas al feriado legal superior a los 30 días hábiles, o más de dos periodos anuales. El artículo 510 del Código del Trabajo dispone que “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”. Por otro lado, el artículo 67 del mismo Código establece que “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”. El artículo 2514 del Código Civil dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. El artículo 2523 del Código Civil, en su numeral 2, dispone que la prescripción se interrumpe, desde que interviene requerimiento, esto es, desde que se notifica legalmente la demanda. Cita jurisprudencia. En el caso de autos, el actor tuvo una relación laboral por más de dos años, y solicita el pago de un feriado anual y proporcional superior a 30 días (equivalente a dos periodos anuales de 15 días), teniendo únicamente derecho a demandar un máximo de treinta días de feriado, debiendo rechazarse la demanda por el exceso de 30 días. II.- Antecedentes de la relación laboral: el demandante comenzó a prestar servicios a su representada con fecha 1 de noviembre de 2013, en calidad de laboratorista B, en distintas obras de la empresa, ubicada la últim

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos Rit O-1049-2023 comparece doña MONICA PAMELA ZUÑIGA LILLO, abogado, domiciliada en calle Antonio Varas Nº 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación de don MARCOS FELICIANO ALARCON MANRIQUEZ, Laboratorista Vial Clase B domiciliado en Dpto 301 Block A Condominio Los Coigues de la Ciudad de Temuco, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido, despido indirecto e injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra del ex empleador de su representado, CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., Persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario 89.126.400-3, representada legalmente por don Winston Walton Villanueva, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número 3.641.431-6, para estos efectos ambos domiciliados en calle Cerro los Cóndores número 121, comuna de Quilicura, Santiago, región metropolitana, y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, organismo representado en la Región por el Seremi Rodrigo Javier Espinoza Álvarez, y según el Decreto MOP No 605 de 18 de Junio de 1976 el Fisco de Chile es representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut: 61.006.000-5, debiendo notificarse a través de su Abogado procurador Fiscal, don Álvaro Sáez Willer, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliado en calle Prat N° 847 oficina 202 de la Ciudad de Temuco. Funda la de anda en que, según consta de los documentos y pruebas que se rendirán en autos en la oportunidad procesal pertinente, su representado prestó funciones, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal, habiendo sido contratado por la Constructora San Felipe S.A. RUT 89.126.400-3, con fecha 01 de noviembre de 2013, como Laboratorista B, hasta el día 21 de noviembre de 2023. Al momento de cesar en sus funciones, su representado cumplía sus labores en la obra “Mejoramiento Ruta 7 Sur, Sector Caleta Gonzalo - Santa Barbara, Tramo 1: Caleta Gonzalo - Puente General Manuel Feliú, Dm.143.152 A Dm. 157.081,842; Comuna De Chaitén, Provincia De Palena, Región De Los Lagos, Código Safi 305.996”. Su labor la desarrolló de forma continua e ininterrumpida en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Públicas, en las obras y periodos que se indican a continuación: - Comenzó ejerciendo sus labores con fecha 01 de noviembre de 2013 en la obra “Conservación de emergencia de la red Vial Comunal Básico T-709 Los Venados – Rupumeica, Conectividad Comunidades Rupumeica Alto y bajo, Provincia del Ranco, región de Los Ríos”, siendo trasladado en mayo de 2014 a la obra “Mejoramiento ruta 5 Norte, sector Nueva Victoria – Cachango, I Región de Arica”, en octubre de 2014 es tra

Fallo

Se decide poner término a la relación laboral, a partir del 21 de noviembre de 2023, mediante el despido indirecto, toda vez que su empleador ha incurrido en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, ya que incumplió con su obligación de proporcionar el trabajo convenido, pagar la remuneraciones y demás prestaciones ya antes detalladas en la oportunidad convenida en el contrato de trabajo, asimismo tampoco pago las cotizaciones de seguridad social, además no permitió a mi representado hacer uso del derecho a feriado legal. Es así que se dan los presupuestos que, de acuerdo el artículo 171 del Código del Trabajo, configuran el auto despido y su consecuente demanda, estos son: a) relación laboral vigente; b) que el empleador incurra en alguna de las causales del articulo 160 N° 1, 5 o 7 del Código del Trabajo; y c) voluntad por parte del trabajador de poner término al contrato, cumpliendo con el aviso del artículo 162. Solicita acoger la demanda y condenar a las demandadas a pagar solidariamente, o de en su caso de manera subsidiaria, las siguientes prestaciones: a) Remuneración correspondiente al mes de octubre por la suma de $2.585.167 pesos y 21 días de noviembre de 2023 por la suma de $1.809.616 pesos o lo que S.S. se sirva fijar. b) Feriado legal y proporcional por 51,69 días (correspondiente al periodo de 2019-2020, 202-2021, 2021-2022 y 2022-2023) ascendente a la suma de $

Texto Completo (Preview)

Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos Rit O-1049-2023 comparece doña MONICA PAMELA ZUÑIGA LILLO, abogado, domiciliada en calle Antonio Varas Nº 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación de don MARCOS FELICIANO ALARCON MANRIQUEZ, Laboratorista Vial Clase B domiciliado en Dpto 301 Block A Condominio Los Coigues de la C

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