VALLADARES/LACOMBE
Rol
O-1375-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. Comparece en estos autos don ENRIQUE CONSTANCIO VALLADARES VALENZUELA, prensista, cédula de identidad número 6.003.839-2, domiciliado en Miraflores Nº113, oficina 51, Santiago; e interpone demanda en contra de i) IMPRESOS LACOMBE LIMITADA, RUT N°76.740.910-9,representada legalmente por doña Lissette Soledad Lacombe Lemaitre, cédula de identidad número 10.532.794-3, empresaria; ii) JOSÉ ENRIQUE LACOMBE BAEZA, cédula de identidad número 3.315.939-0, prensista; iii) EMA JULIA LEMAITRE QUINTEROS, cédula de identidad número 4.480.969-9, de quien ignora profesión u oficio; iv) LISSETTE SOLEDAD LACOMBE LEMAITRE, cédula de identidad número 10.532.794-3, empresaria; v) IVONNE EMMA LACOMBE LEMAITRE, cédula de identidad número 10.532.720-K, diseñadora; y vi) VIVIANNE SUSANA LACOMBE LEMAITRE, cédula de identidad número 10.596.435-8, diseñadora, todos domiciliados en Maipú N°541, Santiago. Refiere que comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia del señor José Enrique Lacombe Baeza como prensista el 3 de marzo de 1975. Con todo, precisa que de acuerdo a los certificados de cotizaciones, la empresa demandada declara y paga las obligaciones laborales desde aproximadamente febrero de 2007, sin haberse otorgado finiquito entre ambas prestaciones. En ese sentido, puntualiza que entre el 3 de marzo de 1975 y el despido acaecido el 7 de octubre de 2021, hubo una relación laboral continua e ininterrumpida por más de 46 años, desempeñando el cargo de "Jefe de Taller" al momento del cese laboral. Agrega que percibía una remuneración ascendente a $836.852 y que fue despedido en la fecha indicada, esgrimiéndose la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cuya justificación es conocida por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT T-112-2022. En cuanto a la solicitud de declaración de unidad económica, afirma que el demandado, José Enrique Lacombe Baeza, actuaba como su je
Fundamentos
fundamentos fácticos expuestos, asevera que en la especie las demandadas reúnen los requisitos que la ley prevé para ser considerados un solo empleador, en relación a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. Por otro lado, hace presente que las demandadas han incurrido en subterfugio laboral, en los términos del artículo 507 del Código del ramo. A la luz de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare en definitiva que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales; asimismo, solicita que se indiquen las medidas concretas que deba realizar el empleador para materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; que se declare además que ha existido simulación o subterfugio con resultado de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De las contestaciones de las demandadas comparecientes. A folio 41 comparece doña Ivonne Emma Lacombe Lemaitre, chilena, casada, diseñadora, domiciliada en Obispo Manuel de Alday N°1202, Providencia y contesta la demanda. En síntesis, niega y controvierte lo indicado en el libelo, puntualizando que no tiene ninguna relación con el giro de imprenta o algún afín. Con todo, precisa que adquirió con fecha 18 de noviembre de 2022 el inmueble ubicado en calle Maipú N°541, el que era de propiedad de sus padres y que actualmente es arrendado por la Corporación para el Desarrollo de Santiago. En esa línea, enfatiza que la adquisición de dicho bien se produjo con posterioridad al despido del actor y, en todo caso, aquél era de propiedad de sus padres como personas naturales, aun cuando reconoce que allí funcionó la empresa Lacombe Limitada hasta aproximadamente mayo de 2022.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la demanda, con costas. A folio 51 comparece doña Ema Julia Lemaitre Quinteros, chilena, casada, labores de casa, cédula de identidad número 4.480.969-9, domiciliada en calle Mauricio Isla N°1104, Cumbre de Buin I, Buin y contesta la demanda. En primer término, opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que jamás tuvo la calidad de empleadora del actor ni tampoco conforma una unidad económica en conjunto con las demás demandadas. De ahí que refiere que a su respecto no se reúnen los requisitos previstos en el artículo 3 del Código del Trabajo. En subsidio contesta la demanda, controvirtiendo todos los hechos expuestos en el libelo, explicando que es dueña de casa y que tuvo participación societaria en Impresos Lacombe hasta 2015, la que fue cedida a una de sus hijas. A la luz de lo expuesto, solicita acoger la excepción o en subsidio rechazar la demanda, con costas. A folio 58 comparece don José Enrique Lacombe Baeza, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad número 3.315.939-0 y contesta la demanda. En suma, explica que no conforma ni ha conformado alguna vez una unidad económica con Impresos Lacombe Limitada, en tanto en la especie no se reúnen los requisitos que la ley prevé en el artículo 3 del Código del Trabajo. Con todo, precisa que en 1982 el actor sí laboró para él, pero dicha relación fue finiquitada el 31 de octubre de 1983. Puntualiza así que posteriormente suscribió contrato con la sociedad ante
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. Comparece en estos autos don ENRIQUE CONSTANCIO VALLADARES VALENZUELA, prensista, cédula de identidad número 6.003.839-2, domiciliado en Miraflores Nº113, oficina 51, Santiago; e interpone demanda en contra de i) IMPRESOS LACOMBE LIMITADA, RUT N°76.740.910-9,representada legalmente por doña Lissette Soled
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