GARRIDO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
O-2862-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Nicole Andrea Garrido Castro, chilena, cesante, casada, cédula nacional de identidad N° 13.376.893 - 3, domiciliado calle Ester Hunneus N° 2087, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, región metropolitana, quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora, Banco Crédito E Inversiones, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 97.006.000 - 6, representada legalmente por don Guillermo Lionel Olavarría Leyton, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 5.089.714 - 1, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo, ambos domiciliados en calle el golf N° 125, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, región metropolitana, indica que las partes celebraron contrato de trabajo con la demandada de autos el día 8 de octubre del año 2012, siendo de carácter indefinido la naturaleza de mi contrato a la fecha del injustificado despido del que fui víctima. La última función que desempeñe a la fecha de mi despido injustificado eran la de anfitriona en dependencias de la demandada de autos, esto en la comuna de La Florida, a la fecha de mi despido. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, en base a mi finiquito firmado con la debida reserva de derechos, asciende a la suma de $1.334.955 (un miMón trescientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco mil), suma que solicito sea considerada para el cálculo de las indemnizaciones que en la presente acción La fecha de término de la relación laboral que le unía a la demandada de autos fue el día 1° de marzo del año 2023, mediante carta de despido injustificado, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: Necesidades de la empresa, en los términos que el mismo artículo señala. Cabe mencionar, que en atención al cargo que ostentaba, pero en específico las funciones del mismo, deben ser desempeñadas por alguien en una sucursal bancaria con atención a público, por ende, por más que existan cambios en la nomenclatura del cargo, el mismo en sus labores efectivamente se debe seguir realizando en la medida que el banco mantenga su funcionamiento. Cabe destacar que, siempre fue una buena trabajadora para mi ex empleadora, en términos que siempre contribuí en la productividad de mi sector y mis labores en específico, siempre en aras de actuar de acuerdo a los principios éticos y valóricos que dieron cuenta mi conducta intachable, y que guiaron mi accionar dentro de la empresa, de manera profesional, dedicada y leal, logrando así cumplir con mis objetivos, tareas, como metas asignadas por más de 10 años, con estricto apego a las normas con el debido profesionalismo en nuestro actuar en todo momento. Además, la muestra de compromiso con mi ex empleadora se refleja en la creciente entrega de res
Fallo
por tanto el despido justificado. El despido de la demandante no obedece a un hecho arbitrario, ilegal o discriminatorio de esta parte, sino que, a circunstancias netamente objetivas, esto es, razones económicas, precisamente la reorganización de la oficina en la que se desempeñaba la actora, que es una de las tantas formas de racionalización. Que la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio guarda perfecta armonía con el ordenamiento jurídico en su conjunto, pues dice relación con el desarrollo mismo de la labor empresarial, permitiéndole al empleador la conservación y desarrollo de su actividad económica en la forma que considere más adecuada, optimizando sus gastos, en consideración al desarrollo eficiente de la actividad productiva, derecho que se encuentra amparado constitucionalmente en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan. Derecho que, por lo demás, ha sido reconocido por el Código del Trabajo en diversas normas, tales como el artículo 306 inciso 4°, que determina que no pueden ser objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa; y el artículo 161 inciso 1°, que recociendo el derecho del empleador de organizar la empr
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece doña Nicole Andrea Garrido Castro, chilena, cesante, casada, cédula nacional de identidad N° 13.376.893 - 3, domiciliado calle Ester Hunneus N° 2087, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, región metropolitana, quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado,
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