BOBADILLA/BANCO ITAUCHILE
Rol
T-1735-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DENUNCIA I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Expone que celebró con la demandada un contrato de trabajo el día 10 de enero de 2012, en virtud del cual se obligó a desempeñar la función de "Ejecutivo Comercial". 2. Respecto a la jornada de trabajo, prestaba servicios de lunes a viernes, pero estaba exenta de límite de jornada diaria, conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. 3. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. 4. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y teniendo presente que percibía remuneraciones variables (comisiones), corresponde aplicar el límite legal de 90 Unidades de Fomento, por cuanto el monto de sus remuneraciones era siempre superior a los 5 millones de pesos. II. ANTECEDENTES DEL DESPIDO. 1. Expone que con fecha 11 de mayo de 2023, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, la demandada le comunicó que, en la misma fecha, había decidido dar término a la relación laboral, invocando para tal efecto la causal de cese del artículo 160 N° 1, letra a) y número 7 del Código del Trabajo, esto es, "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", respectivamente. 2. En la carta de despido se señala, en síntesis, que en el ejercicio de sus funciones como Ejecutiva Comercial cursó operaciones de créditos hipotecarios a clientes que no calificaban financieramente para optar a estos, según las políticas del Banco, entre los meses de enero de 2022 y enero de 2023. Indica la misiva que ingresó manualmente en la plataforma correspondiente un dividendo menor al que correspondía al crédito solicitado por el cliente, el cual, de haber sido ingresado en su monto real, hubiera generado el rechazo del crédito por parte de la "mesa de riesgo" del Banco. Agrega que lo anterior implicó que obtuviera un aumento irregular e injustificado de su remuneración variable. III. EXPLICACIÓN DE
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DENUNCIA I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Expone que celebró con la demandada un contrato de trabajo el día 10 de enero de 2012, en virtud del cual se obligó a desempeñar la función de "Ejecutivo Comercial". 2. Respecto a la jornada de trabajo, prestaba servicios de lunes a viernes, pero estaba exenta de límite de jornada diaria, conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. 3. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. 4. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y teniendo presente que percibía remuneraciones variables (comisiones), corresponde aplicar el límite legal de 90 Unidades de Fomento, por cuanto el monto de sus remuneraciones era siempre superior a los 5 millones de pesos. II. ANTECEDENTES DEL DESPIDO. 1. Expone que con fecha 11 de mayo de 2023, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, la demandada le comunicó que, en la misma fecha, había decidido dar término a la relación laboral, invocando para tal efecto la causal de cese del artículo 160 N° 1, letra a) y número 7 del Código del Trabajo, esto es, "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", respectivamente. 2. En la carta de despido se señala, en síntesis, que en el ejercicio de sus funciones como Ejecutiva Comercial cursó operaciones de créditos hipotecarios a clientes que no calificaban financieramente para optar a estos, según las políticas del Banco, entre los meses de enero de 2022 y enero de 2023. Indica la misiva que ingresó manualmente en la plataforma correspondiente un dividendo menor al que correspondía al crédito solicitado por el cliente, el cual, de haber sido ingresado en su monto real, hubiera generado el rechazo del crédito por parte de la "mesa de riesgo" del Banco. Agrega que lo anterior implicó que obtuviera un aumento irregular e injustificado de su remuneración variable. III. EXPLICACIÓN DE LOS HECHOS FUNDANTES DEL DESPIDO Para la debida comprensión de los hechos que fundan mi demanda, explicaré, a continuación, cuáles eran mis funciones y la manera en que se produjeron los hechos que motivaron mi despido: 1. FUNCIONES DESEMPEÑADAS PARA LA DEMANDADA Y ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES Señala que como indicó, se desempeñó como "Ejecutiva Comercial" para el Banco Itaú durante todo el tiempo que duró la relación laboral, especializándose en créditos hipotecarios. Agrega que su principal función en el Banco era aperturar cuentas corrientes, junto con tramitar el otorgamiento de créditos de consumo, de créditos hipotecarios y la contratación de seguros. Adicionalmente, pertenecía a un grupo de aproximadamente 20 ejecutivos especialistas en créditos hipotecarios, destacándose como una de las mejores ejecutivas comerciales de la institución (considerando a todos los ejecutivos comerciales, no sólo a los especialistas
Fallo
por tanto en infracción a las mismas. En otras palabras, de un total de 83 operaciones, 25 de ellas fueron cursadas de manera irregular. Agrega que en forma adicional, de la revisión de las liquidaciones de remuneraciones de la actora se pudo constatar que en el periodo indicado generó mayores comisiones a través del otorgamiento de créditos hipotecarios por medio del proceder irregular descrito, lo que se tradujo en la obtención de una remuneración variable superior a la que habría logrado si no se hubiese incurrido en las irregularidades ya señaladas, ya que sus comisiones, según acuerdos contractuales, están asociadas al 0,15% del monto de los créditos hipotecarios otorgados. En efecto, se pudo determinar que estas operaciones cursadas por la actora le implicaron obtener la suma de 100 UF en exceso, por concepto de remuneración variable. Señala que los hechos referidos sin duda alguna configuran una infracción por parte de la Trabajadora a la reglamentación interna de la empresa, especialmente un incumplimiento grave del contrato de trabajo, Código de Conducta, y del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, tal y como se explica detalladamente en el acápite V de esta presentación. Agrega que además, el comportamiento de la misma ha transgredido el contenido ético-jurídico inherente a todo contrato de trabajo, y el principio de buena fe en que deben desenvolverse las relaciones laborales, en especial los deberes de lealtad y de fidelidad, al haber realizado las co
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece ROCÍO SOLEDAD BOBADILLA ALEGRÍA, desempleada, con domicilio en calle Burgos 182, departamento 601, Las Condes, Región Metropolitana, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 162 y siguientes, 168, 485 y siguientes, 489, 493 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, así c
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