HOTELERA MARINA DEL SOL S.A./DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO VALPARAÍSODEL TRABAJO DE CASABLANCA
Rol
I-122-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de presunción de veracidad, alternado la carga de prueba en términos de acreditar el hecho positivo contrario, por lo que no adolecería de la falta de proporcionalidad alegada por el actor, según señaló en la oportunidad procesal respectiva. TERCERO Que, atendida la imposibilidad para conciliar de la reclamada, se tuvo por frustrada la conciliación, por lo que se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Antecedentes que dieron lugar a la multa reclamada. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho o de derecho en la imposición de la multa. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3.- Proporcionalidad legalidad de la multa impuesta. Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Resolución de multa N°4504-23-30 de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano de fecha 31 de mayo de 2023 y correo de fecha 14 de junio de 2023 enviado a la casilla de correo de la empresa. 2.- Liquidaciones de don Aaron Geldrés Carmona de enero a diciembre de 2022. 3.- Correo de Subgerente de Capital Humano de 25 de octubre de 2022 dirigido a jefaturas indicado el término de los bonos de responsabilidad y asistencia informando que serán dichos conceptos serán incorporados al sueldo base respectivo. 4.- Contrato Emanuel Luengo Aguilera, Chef Hotel Marina del Sol. 5.- Correo de 24 de junio de 2022 que da cuenta de nómina de personal de reemplazo. 6.- Cadena de correo de 21 y 25 de julio de 2022 sobre bonos de reemplazo. 7.- Correo de 22 de agosto de 2022 sobre pago de bonos de reemplazos. 8.- Correo de 18 de octubre de 2022 sobre listado de reemplazos. 9.- 2 Licencias médicas de don Mauricio Aguilera Muñoz (sous chef) de fecha 17 de marzo de 2023, por 15 días de reposo y de 30 de marzo de 2023, por 15 días de reposo. 10.- Correo solicitud de reemplazo por el área para el pago del bono respectivo De: Madeline Barriga (Talcahuano) Enviado el: martes, 18
Fallo
se decide por el empleador nuevamente de manera unilateral modificarla, ingresándola al sueldo base, sin que conste la aquiescencia del trabajador en dicho acto. En segundo lugar, se modifican las funciones del trabajador, si bien se realizan con la correspondiente contraprestación económica, no obstante, no consta nuevamente que hubiere manifestado su voluntad en dicho sentido. Lo anterior es igualmente relevante precisamente en atención a que, de cometer algún tipo de imprudencia en las nuevas funciones, que si bien le favorecen en lo económico, no consta que hubiere consentido en ellas, ¿Puede establecerse eventualmente que estaría realizando un incumplimiento grave de las funciones que le impone el contrato? Habiéndose acreditado por el funcionario competente dichos incumplimientos, los cuales pueden concluirse de la sola contrastación del contrato de trabajo del actor con sus liquidaciones de remuneraciones, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de las multas los errores de hecho aludidos por la actora, estima este sentenciador que la multa cursada se ajusta a derecho, por lo que se rechazará la petición principal. QUINTO: Que, no obstante lo anterior, corresponde atender a la petición de rebaja de la misma, toda vez que no se aprecia de los antecedentes que obran en el proceso una intención dolosa de parte de la reclamante de incumplir el artículo 55 inciso primero del código del trabajo, respecto del señor Aarón Geldr
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Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-122-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don MARIO FELIPE ROJAS SEPÚLVEDA, abogado, domiciliado en Concepción, Calle Trinitarias N°159, en representación procesal de la demandada HOTELERA MARINA DEL SOL S.A., sociedad del giro de su
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