OLIVARES/SOCIEDAD PANIFICADORA SAN LORENZO LTDA
Rol
O-66-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Héctor Omar Olivares Vega, RUT N°9.939.507-9, cesante, con domicilio en Las Violetas N°671, Comuna de Los Andes; interponiendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales, indemnizaciones, recargo legal y otras prestaciones, contra Panificadora San Lorenzo Limitada, RUT N°78.941.960-4, representada por Lidia Rosa Huerta Donoso, RUT N°6.501.583-8, comerciante, y solidariamente contra Lidia Rosa Huerta Donoso, en su calidad de dueña de la obra, todos con domicilio en Calle Pascual Baburizza N°1009, Comuna de Los Andes. Sostiene que con fecha 2 de enero de 2012 comenzó a prestar servicios para la demandada Panificadora San Lorenzo Limitada, cumpliendo la función de chofer, en la sección despacho del establecimiento ubicado en Pascual Baburizza N°1009, Los Andes. La jornada de trabajo era de lunes a sábado, de 07:00 a 12:30 y de 16:00 a 20:00. El promedio de sus últimas remuneraciones percibidas asciende a la suma de $536.094. Cumplió las funciones señaladas en forma ininterrumpida hasta que la demandada Lidia Rosa Huerta Donoso le hizo llegar una carta de aviso, fechada el 31 de mayo de 2023, suscrita por ella misma, en la que le informó que se había producido un cambio en la tenencia del establecimiento de comercio, pasando de Panificadora San Lorenzo Limitada a una nueva sociedad denominada CIFAR SpA, RUT N°77.106.508-2, representada por Fernando Andrés Araya Araya, RUT N°13.538.953-6, con domicilio en Arturo Prat 295, Calle Larga. Agrega que el representante legal que se encontraba presente al momento de entregársele la carta, indicó que no se haría cargo de ningún trabajador de Panificadora San Lorenzo. Sostiene que la sociedad Panificadora San Lorenzo Limitada está constituida por Lidia Rosa Huerta Donoso y su hijo, en que la demandada Lidia Huerta Donoso tiene un aporte que supera el 72% del capital social, y es en definitiva quién administra y controla la Panadería, beneficiándose de lo que de ella genera, constituyendo la sociedad un instrumento para dicho fin, siendo en consecuencia dueña de la obra y la sociedad Panificadora San Lorenzo Limitada contratista de la misma. (sic) Con fecha 1 de julio de 2023, no obstante seguir desempeñándose como administradora en la Panadería la demandada Lidia Rosa Huerta Donoso, se impidió al demandante el ingreso a cumplir sus labores, indicándosele que ya no trabajaba en el lugar, esta situación se repitió los días siguientes y al no recibir explicación suficiente, con fecha 10 de Julio de 2023 interpuso un reclamo en la Inspección del Trabajo, al cual se le asignó el número 505/2023/636. El día 21 de Julio de 2023 se realizó el comparendo, audiencia en la que la demandada Panificadora San Lorenzo Limitada, representada por Lidia Rosa Huerta Donoso reconoció relación laboral desde el 2 de enero de 2012, indicando que “no ha despedido al trabajador, sino que fue traspasado al nuevo arrendatario”. En virtud
Fallo
se declarará que el contrato de trabajo entre Héctor Omar Olivares Vega y la Panificadora San Lorenzo Limitada, se produjo el 9 de agosto de 2023, por despido indirecto del trabajador, el que se ajustó a derecho, haciendo procedente el pago de las indemnizaciones a que se refiere el Código del Trabajo en los artículos 162 inciso cuarto y 163 inciso primero, aumentada esta última en un 50%, conforme al artículo 171 inciso primero del referido cuerpo legal; teniendo como última remuneración la suma de $536.094, para los efectos del artículo 173 del Código del Trabajo. Undécimo: Que, en cuanto a la acción de nulidad del despido, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en los autos Roles N°15323-2013, 4299-2014, 11202-2015, 5286-201, 40.097-17, 8229-2018, 4426-2019, 23.128-2019 y 24.582-2020, procede dicha sanción en el evento que el trabajador sea quien pone término a la relación laboral, en el sentido de que si es quien decide finiquitar dicho vínculo mediante un autodespido, puede también reclamar el no íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo. En efecto, la finalidad de la citada norma es precisa
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido indirecto. Nulidad del despido. Cobro de prestaciones. Caratulado: Olivares / Sociedad Panificadora. RIT: RUC: 23- 4-0520216-6 Los Andes, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Héctor Omar Olivares Vega, RUT N°9.939.507-9, cesante, con
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