CONTRERAS/JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO EIRL
Rol
O-837-2022
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno del Comité de Administración, contratar servicios de aseo, mantención, seguridad, etc. Cando subcontratan velan por el cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales, deben presentar el formulario F-30 1 antes de pagar la factura por los servicios del mes, si no acreditan se retiene y se solicita a la empresa que pague, de no hacerlo se paga directamente. En su momento, en el año 2022 se solicitaron los certificados a Servicios de Seguridad del pacifico, venían presentando inconvenientes en ese aspecto. Indica que como administrador del condominio El Santuario si ha tenido vínculo con Seguridad del Pacífico, pero como inversiones Veintinueve Grados Sur SpA no tuvo vínculo. Seguridad del Pacifico prestó servicios de seguridad en condominio el Santuario, hasta fines de 2022 o enero de 2023, dejó de prestar servicios por incumplimiento de los compromisos previsionales con os trabajadores, se presentaron los antecedentes al comité de administración para poner término y se retuvo la última factura con lo retenido se pagaron deudas laborales de otros trabajadores, sobre los demandantes de esta causa no se pagó porque desconocían de este juicio, todo esto es por Condominio El santuario, la empresa Veintinueve Grados Sur SpA no tiene vínculo con la empresa de seguridad.”9 Grados presta servicios de administración para condominio el Santuario. III.- Exhibición de documentos De la demandada principal: Reglamento de orden higiene y seguridad de la empresa. De la demandada solidaria: contrato, anexo, correo electrónico, pago de boletas, transferencia electrónica con la demandada principal; señaló y exhibió la documentación que ofreció como documental. QUINTO: Que atendida la rebeldía de las demandadas Empresa Seguridad del Pacifico Integral SPA y José Heriberto Reyes Reyes Seguridad del Pacifico E.I.R.L., no rindieron prueba. SEXTO: Que la demandada Veintinueve Grados Sur SPA , se valió de la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Escritura pública de D
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de las demandas interpuestas por don MAYCOL FELIPE PIZARRO PEREZ, cesante, cédula de identidad Nº17.626.818, con domicilio en Pasaje Munizaga Nº 880, Algarrobo, Quinta Región, don MAURICIO GERARD CORTES ALARCON, cesante, cédula de identidad Nº21.669.189-k, con domicilio en Calle Panamá Nº9047, comuna de la Florida, ciudad de Santiago, don IGNACIO HIGIDIO ALEJANDRO MALUENDA URQUETA, cesante, cédula de identidad Nº20.098.915-5, con domicilio en Avenida Estadio Nº4875, La Serena, don PATRICIO ALEJANDRO SUAREZ HUERTA, cesante, cédula de identidad Nº 17.015.601-3, con domicilio en Ñuble Nº427, Tierras Blancas, Coquimbo, y don JOSÉ NEFTALI CONTRERAS VALLADARES, cesante, cédula de identidad Nº18.110.959-9, con domicilio en Edwin Weil Nº740, la Serena, en contra de EMPRESA SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA, RUT N° 77.128.369-1, sociedad del giro de Seguridad, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, Cédula Nacional de Identidad N° 8.120.983-9, ambos domiciliados para estos efectos en Panamá Nº 9047, comuna de la Florida, ciudad de Santiago; JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO E.I.R.L, RUT N° 76.210.317-6, sociedad del giro de Seguridad, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, Cédula Nacional de Identidad N° 8.120.983-9, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Panamá Nº 9047, comuna de la Florida, ciudad de Santiago, en su calidad de empleador contratista; y respecto de la empresa INVERSIONES VEINTINUEVE GRADOS SUR, RUT Nº76.381.343-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Daniel Santuber Mas, ambos domiciliados para estos efectos en Las Rojas Poniente Nº1655, La Serena. Que fundan la acción señalando que fueron contratados bajo subordinación y dependencia por la demandada en las fechas que indican en cada caso, con los turnos y remuneración que se especifica, para desempeñarse como guardias de seguridad en dependencias del Condominio Santuario, ubicado en Avenida el Atardecer Nº4561, Las Peñuelas, Coquimbo, administrado por la empresa Inversiones Veintinueve Grados Sur, de quien recibían órdenes directas para el desarrollo de sus labores. En el caso del demandante Contreras Valladares indica que con fecha 15 de noviembre de 2022, firmó anexo de contrato pasando a prestar servicios a las instalaciones del Unimarc de la Serena. Agrega que entre el ex – empleador y la demandada solidaria Inversiones Veintinueve Grados Sur, existe, una relación de carácter contractual, en los términos establecidos en el artículo 183 – A del Código del Trabajo, toda vez que el demandado principal, por su cuenta y riesgo y con sus propios trabajadores, dentro de los cuales estaban los demandantes, y en virtud de una relación de carácter contractual, prestó servicios de seguridad para el demandado solidario que se beneficiaba con su trabajo. En cuanto al despido, refieren que el día 13 de noviembre de 2023, recibieron un llamado
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Veintinueve Grados SUR SPA II.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta en contra de EMPRESA SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA, RUT N°77.128.369-1 y de JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO E.I.R.L, RUT N° 76.210.317-6, y en consecuencia se declara que el despido de los demandantes carece de causa legal, y además no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que se condena a las demandadas al pago de: 1.- A don PATRICIO ALEJANDRO SUAREZ HUERTA a) La suma de $610.110.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $1.157.520.- por concepto de 2 año de servicio, más la suma de $578.760.- por el aumento del 50% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 N° 2 del Código del Trabajo c) La suma de $579.604.-por concepto de feriado legal y proporcional. d) La suma de $305.055.- por concepto de remuneración de los días trabajados en noviembre de 2022. e) Las diferencias de cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud y seguro de cesantía, en la medida que no estén pagadas, correspondientes a los meses de marzo a noviembre de 2022. f) Las remuneraciones mensuales desde la separación de labores (13/11/2022) hasta la convalidación del despido mediante el pago de las diferencias de cotizaciones. 2.- A don JOSÉ NEFTALI CONTRERAS VALLADARES a) La suma de $610.110.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso pr
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La Serena, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de las demandas interpuestas por don MAYCOL FELIPE PIZARRO PEREZ, cesante, cédula de identidad Nº17.626.818, con domicilio en Pasaje Munizaga Nº 880, Algarrobo, Quinta Región, don MAURICIO GERARD CORTES ALARCON, cesante, cédula de identidad Nº21.669.189-k, con domicilio en Calle Pana
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