1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHARLES/A Y R E HIJOS LIMITADA

Rol

M-294-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo bajo subordinación y dependencia. En su caso, remuneración para los efectos del artículo 172. 2. Circunstancias del término de la relación laboral y si existió alguna causal de despido. En su caso, si se dio cumplimiento a alguna formalidad. 3. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman en la demanda. CUARTO: Que la prueba documental incorporada permite apreciar que entre el demandante y la demandada existe relación laboral bajo subordinación y dependencia desde el 19 de octubre de 2018, época en la que fue contratado para desempeñar labores como Operador de Lavado de Autos y posteriormente mediante anexo de contrato de 01 de septiembre de 2022, las funciones desarrolladas se pactaron como Limpiador de Vehículo Automotriz. En cuanto a la remuneración, el comprobante de remuneraciones del mes de noviembre de 2022 incorporado en la audiencia, permite establecer que se trataba de una remuneración mixta que por 30 días alcanzó la suma de $656.271, suma que no fue controvertida y será la considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de los servicios, el demandante expone que fue despedido de manera verbal con fecha 06 de octubre de 2022, lo que se condice con la constancia ingresada en la Inspección del Trabajo de la misma fecha a las 11:22 horas y en la cual expone que habiéndose presentado a sus labores le fue negado el ingreso y es despedido de manera verbal por don Héctor, quien le señala que espera la carta de despido en su domicilio. Respecto a este hecho, cabe dejar establecido, que aun cuando en el comparendo de conciliación realizado en la Inspección del Trabajo el día 10 de enero de 2023, donde compareció el empleador señalando que el despido fue el 08 de octubre de 2022, para lo cual habría exhibido la carta de despido y la constancia en la Inspección del Trab

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Graciela Muñoz De La Parra, abogado, RUT 6.695.584-2, en representación según se acreditará de don MILIUS CHARLES, haitiano, empleado, cédula de identidad N°26.144.867-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la demandada A Y R E HIJOS LIMITADA, RUT: 76.792.698-7, representada legalmente por doña JOXELIN LAURIMAR MOLINA LEON, RUT: 25.941.682-5, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliada en Calle Huérfanos 1160 oficina 305, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 19 de octubre de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Operario Lavador de Autos, en una jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, que se encontraba regulada por el artículo 22 del Código del Trabajo, esto es excluido de la limitación de jornada. La remuneración que tenía era de $656.271.- En cuanto al despido, señala que tuvo lugar con fecha 6 de diciembre de 2022 de manera verbal, por su jefe directo don Héctor Añazco, quien le impidió el ingreso a la instalación, manifestando que se encontraba despedido en forma verbal, sin entregar mayores antecedentes, para finalmente indicar que solo debía esperar en su domicilio la carta de aviso de término de contrato de Trabajo y que lo llamarían para firmar su finiquito, lo que finalmente no ocurrió. Dejó constancia de este hecho en la Inspección del Trabajo a través del sitio web el día 6 de diciembre de 2022 y posteriormente concurrió ante la Inspección del Trabajo a realizar el correspondiente reclamo el día 7 de diciembre de 2022, citándolos a comparendo de para el día 10 de enero de 2023, al que la demandada compareció reconociendo relación laboral desde el día 19 de octubre de 2018 hasta el 8 de diciembre de 2022, señalando que esta última fecha se puso término a los servicios en virtud del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. Además, en dicha instancia, la demandada exhibió la carta de despido y copia de envío a la Dirección del Trabajo, de fecha 9 de diciembre de 2022. De acuerdo a dicha misiva se hizo aplicación del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, no concurrencia a sus labores, sin causa justificada los días 6, 7 y 8 de diciembre 2022, lo que es totalmente falso, debido a que fue despedido con fecha 06 de diciembre de 2022. Menciona que las instituciones previsionales a las cuales se encuentra afiliado son: AFP PLANVITAL, AFC CHILE y FONASA. III.- DERECHO: Expone consideraciones de derecho y expone que las prestaciones demandadas son: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $656.271.- 2.- Indemnización por años de servicio (4 años y 3 mes

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en las normas legales invocadas, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la demandada A Y R E HIJOS LIMITADA, RUT: 76.792.698-7, representada legalmente por doña JOXELIN LAURIMAR MOLINA LEON, RUT: 25.941.682-5, ignoro profesión u oficio, ya individualizada y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido del que fue objeto es injustificado e indebido y que corresponde el pago de las prestaciones e indemnizaciones anteriormente descritas reajustadas según el IPC, más los intereses y costas que correspondan. SEGUNDO: Que la parte demandada A Y R E HIJOS LIMITADA, RUT: 76.792.698-7, debidamente emplazada, no compareció a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y continuando la audiencia de la misma forma. TERCERO: Que se dio por frustrado el llamado a conciliación y se establecieron como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo bajo subordinación y dependencia. En su caso, remuneración para los efectos del artículo 172. 2. Circunstancias del término de la relación laboral y si existió alguna causal de despido. En su caso, si se dio cumplimiento a alguna formalidad. 3. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman en la demanda. CUARTO: Que

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Graciela Muñoz De La Parra, abogado, RUT 6.695.584-2, en representación según se acreditará de don MILIUS CHARLES, haitiano, empleado, cédula de identidad N°26.144.867-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida

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