MAYORGA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
M-22-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos precedentemente, y atendido que la actora gozaba de fuero maternal por el nacimiento con fecha 13 de agosto de 2022 de su hijo, se interpuso ante este Juzgado de Letras del Trabajo, demanda sobre desafuero maternal tramitada bajo el RIT O-197-2023, dictándose sentencia con fecha 20 de diciembre de 2023, que autorizó a la empleadora para poner término a la relación laboral por la causal prevista en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo. En todo caso, el fuero maternal expiró con fecha 5 de noviembre de 2023 y ante la gravedad de los hechos que motivaron el desafuero, desvinculó a la actora el 22 de noviembre de 2023, cuando ya no gozaba de fuero maternal. La agresión existió como quedó acreditado en los autos sobre desafuero maternal RIT O-197-2023. Además, la investigación interna tuvo lugar y se incorporó como prueba en los autos RIT O-197-2023. En efecto, en el “Reporte de Incidente”, elaborado por don Pablo Alvarado Erices, Jefe de AP y Seguridad, hay fotografías de los hechos ocurridos. Por último, También se invocó como causal de despido, lo dispuesto en el art. 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que el impone el contrato de trabajo, la que se funda en los mismos hechos que se expusieron en la carta de despido. La trabajadora infringió el artículo 32 N° 5 y N° 15 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que señala que son obligaciones del trabajador: Nº5. Observar en todo momento una conducta y modales correctos y honorables; una actitud deferente y de respeto para con sus compañeros de trabajo, superiores y clientes en general. Nº15: “Actuar con orden, disciplina y respeto tanto hacia los clientes, como en relación a sus superiores, subalternos y compañeros de labores. Igualmente, infringió las prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno, contempladas en el artículo 36 Nos. 19 y 34, que señalan: Nº 19: Ejecutar actos que atenten contra la moral, disciplin
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Jovanna Francisca Mayorga Muñoz, chilena, soltera, C.I. N° 18.209.593-1, cesante, domiciliada en calle Camilo Henríquez N° 0174 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, persona jurídica, RUT 76.131.941-1 representada legalmente por don Paulo Andrés Medina Lazo, C.I. N° 13.570.137-8 o por quien la represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei N° 01110 de la comuna de Punta Arenas y solicita: 1. Que se declare que el despido es injustificado. 2. Que se condene a la demandada a las siguientes prestaciones por las sumas que indica o las que determine el tribunal: 2.1 Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $500.000. 2.2 Feriado legal y/o proporcional por la suma de $800.000. 2.3 Indemnización por años de servicio por la suma de $1.000.000. 2.4 Incremento legal del 80% por la suma de $800.000. 3. Que se ordene el pago de intereses y reajustes, conforme a los artículos 65 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condene en costas. Funda la demanda en las siguientes razones de hecho y de derecho: Fue contratada con fecha 25 de abril de 2022 para ejecutar los servicios de operador multifuncional en casa matriz de su ex empleador ubicada en Avenida Eduardo Frei N° 01110 de la comuna de Punta Arenas y que corresponde a supermercado Líder, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo en los horarios establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y una remuneración que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $500.000. Con fecha 22 de noviembre de 2023, su jefatura le indica que estaba despedida pues habría golpeado a unos de sus compañeros de trabajo, viéndose obligada a firmar la carta de despido por sentirse intimidada por el tono de voz de la jefatura, sin entregársele copia de la carta. El hecho del que se le acusa jamás ocurrió y no se realizó una investigación conforme al Reglamento Interno. Además, le llama la atención que se la desvincule al terminar su fuero maternal, quedando sin ingresos. Claramente el despido es injustificado, por lo que procede el pago de la indemnización por dos años de servicio, incrementada conforme al artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, y la indemnización sustitutiva de aviso previo, prevista en el artículo 162 inciso cuarto del mismo código. Interpuesto el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo, la empleadora no compareció a la audiencia de conciliación. Segundo: Que, con fecha 16 de abril de 2024, se celebró la audiencia de conciliación, contestación y prueba a la cual asistieron la demandante y los abogados Doris González Cea y Christian Medina Díaz, en representación del demandante y de la demandada, respectivamente. Llamadas las partes a conci
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, y artículos 63, 73, 160, 168, 420, 425 y siguientes, 453 y siguientes, 496 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Jovanna Francisca Mayorga Muñoz, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, ya individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de feriado proporcional por la suma de $323.929.- II. Que se RECHAZA en todo lo demás la demanda. III. Que, la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que, no se condena en costas por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-22-2024 RUC 24-4-0547567-3 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Jovanna Francisca Mayorga Muñoz, chilena, soltera, C.I. N° 18.209.593-1, cesante, domiciliada en calle Camilo Henríquez N° 0174 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Administradora de Supe
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