ARAYA/AMBIPAR RESPONSE CHILE SPA.
Rol
T-1581-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en forma inmediata, tanto en el primer examen como en la contra muestra, y pese a ello no adopta la decisión que correspondía, por existir una falta tan grave como indica la demandada habiendo transcurrido un tiempo poco razonable y prudencial para ser despedido. Asimismo, sostiene que, con la conducta de la demandada, se han vulnerado garantías constitucionales como la integridad psíquica y física, que se manifiesta en que, debido a un problema personal, respecto del cual solicitó ayuda a su empleador, ha sido desvinculado por la empresa, quien en apariencia no ha visto con buenos ojos su situación y ha tramado un ardid para configurar su despido, lo que le ha provocado aflicción y congoja, y se ha transgredido su garantía de no discriminación, al producirse una diferenciación, poniéndose término a su contrato de trabajo, por presumir un consumo problemático de sustancias y que este ha sido durante la ejecución del contrato, en circunstancias que no es tal. Del mismo modo, resulta evidente que la decisión de apartarlo de su cargo obedece al hecho de existir un supuesto consumo de drogas, que se puede considerar como una enfermedad o problema de salud a la luz de lo que establece el artículo 2 del Código del Trabajo, y constituye, un criterio de diferencia especialmente nocivo para el ordenamiento jurídico vigente, de aquellas que la ley califica de grave, en cuanto produce un evidente efecto de sobre el trabajador afectado, y además, la diferenciación se basa, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Alejandro Cáceres Aguirre, abogado, en representación de LUIS GERARDO ARAYA CATALDO, cédula de identidad N°17.068.921-6, ambos domiciliados en 14 de Febrero N°2065, oficina 603, Antofagasta, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, despido indebido y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA AMBIPAR RESPONSE CHILE S.A., RUT N°76.047.102-K, representada legalmente por Pablo Pinochet, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°291, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $11.647.603.- por once remuneraciones, acorde dispone el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $1.058.876.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $2.117.746.- por indemnización por dos años de servicio, más $1.694.196.- por el recargo del 80%, d) $742.211.- por feriado legal, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, con fecha 04 de febrero de 2021, desempeñándose como chofer- conductor profesional, en una jornada de 12 horas, distribuidas de lunes a jueves, en turnos de 4x4, percibiendo una remuneración promedio de los tres últimos meses de $1.058.873.-, que debe ser considerada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, compuesta de sueldo base de $470.000.-, bono cumplimiento de $62.581.-, bono apoyo de $164.000.-, bono asistencia $100.000.-, gratificación por $162.292.-, colación por $50.000.- y movilización de $50.000.- Afirma que, con fecha 17 de junio de 2023, recibió carta de despido, invocándose la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato -insertando la comunicación correspondiente-, y se funda en haber arrojado resultado no negativo para cannabioides (marihuana), en un examen de orina, realizado el 31 de mayo de 2023 y en la contramuestra de 02 de junio del mismo año. Al respecto, indica que, solo después de 2 años y en circunstancias que la empresa había ganado una nueva licitación, fue enviado a realizarse nuevos exámenes, admitiendo que con la primera muestra existió un resultado positivo y con ello fue necesaria la realización de una contra muestra, que demoraría aproximadamente 15 días, circunstancias en que se le otorgó permiso sin goce de remuneración por similar período, no obstante aduce que el resultado de la contra muestra fue conocido casi en forma inmediata por la empresa y en menos tiempo del estipulado,
Fallo
por tanto, la demandada sabía el resultado con anterioridad, sin embargo, procede a su despido recién el 17 de junio de 2023. Refiere, en cuanto al permiso sin goce de remuneración y a la luz de la carta de despido, que no es posible que el empleador pueda determinar si el dependiente se presenta a trabajar en condiciones físicas y mentales poco aptas, al no poder definirse cuando este consumo se produjo, por lo que no se puede afirmar que se haya presentado en dichas condiciones, no configurándose infracción alguna en los términos descritos por la norma citada del Reglamento Interno, sin perjuicio de negar que haya incurrido en algún de consumo de drogas. Menciona que, la causal de despido se encuentra enmarcada dentro del llamado despido disciplinario e implica un incumplimiento de tal entidad que el empleador puede poner fin al contrato, cuestión que no se da en la especie, ya que debe tratarse de un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, consideradas en sentido ampli,o toda vez que implica considerar también las obligaciones que provienen de los reglamentos y de la ley. En este caso, según la demandada, habrían existido incumplimientos o infracciones a obligaciones contempladas en la letra b) del artículo 108 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a lo establecido en el Anexo N°1 de dicho instrumento, normativa que se entiende formar parte de su contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula séptima, y se tradu
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Alejandro Cáceres Aguirre, abogado, en representación de LUIS GERARDO ARAYA CATALDO, cédula de identidad N°17.068.921-6, ambos domiciliados en 14 de Febrero N°2065, oficina 603, Antofagasta, deduciendo demanda en procedimiento de tutel
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