INOSTROZA/ALONSO
Rol
O-615-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que allí describe, refiere que interpuso reclamo administrativo el 12 de abril de 2023 y, citadas las partes a comparendo de conciliación, la reclamada no asistió. Refiere que la parte demandada le adeuda la remuneración correspondiente a 10 días trabajados en abril de 2023, diferencias de remuneración por los meses de febrero y marzo del mismo año, el último período de feriado legal y el feriado proporcional. En cuanto a sus cotizaciones de seguridad social, añade que la demandada no pagó los períodos que detalla en su libelo. En cuanto a la acción de declaración de unidad económica, indica que las sociedades demandadas se dedican a la misma actividad de comercio en el rubro de la fabricación de productos de plástico, siendo ambas constituidas por don Magín Alonso Ibarra, quien es su único socio y controlador común, contando con la misma dirección laboral ubicada en Avenida Departamental N°954 de la comuna de San Miguel, por lo que todos deben responder solidariamente de las obligaciones demandadas, debiendo subsumirse tales empresas y persona natural dentro de la figura normativa del artículo 3° inciso cuarto del Código del Trabajo. Agrega que también en el presente caso se configura un subterfugio laboral, ya que las demandadas, con el objeto de incumplir sus obligaciones patrimoniales, han distraído su patrimonio en las sociedades y la persona natural que componen el aludido grupo económico, confundiéndose sus patrimonios, lo que deriva en la pérdida de sus derechos laborales individuales, como lo es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones y el pago de sus cotizaciones de seguridad social. Alega finalmente la existencia de un régimen de subcontratación en los términos previstos en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal es contratista o sub-contratista de Sodimac S.A., quien es la mandante o empresa principal, calidad que emana de una convención de prestación de servicios entre la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristóbal Mauricio Inostroza Rojas, cesante, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°17.180.367-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de: 1) Comercial Magín Alonso Ibarra E.I.R.L., RUT 76.744.720-5, del giro de comercio relacionado a fabricación de productos de plástico, representada legalmente por don Magín Alonso Ibarra, cédula de identidad N°5.886.311-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Departamental N°954, comuna de San Miguel; 2) Sociedad Comercial e Industrial Alonso e Hijo Limitada, RUT 77.353.890-5, del giro de comercio relacionado a fabricación de productos de plástico, representada legalmente por don Magín Alonso Ibarra, cédula de identidad N°5.886.311-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Departamental N°954, comuna de San Miguel; 3) Magín Alonso Ibarra, cédula de identidad N°5.886.311-4, factor de comercio, domiciliado en Avenida Departamental N°954, comuna de San Miguel; 4) Sodimac S.A. RUT N°96.792.430-K, del giro de comercio relacionado a actividades de consultoría y gestión (sic), representada legalmente por don Sebastián Andrés Simonetti Vicuña, cédula de identidad N°13.442.409-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Sur N°925, comuna de Ñuñoa; esta última en su calidad de demandada solidaria o subsidiaria, según el tribunal determine. Solicita que las tres primeras demandadas sean declaradas una unidad económica o grupo económico y que han incurrido en un subterfugio laboral, declarándose también la existencia de un régimen de subcontratación respecto de la última demandada; pide además que se declare que su despido indirecto se encuentra ajustado a derecho y es nulo y, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagarle solidariamente las prestaciones e indemnizaciones que indica en la parte petitoria de su libelo, con intereses, reajustes y expresa condena en costas. Argumenta que con fecha 01 de enero de 2016 inició una relación laboral con la empresa Comercial Magín Alonso Ibarra E.I.R.L., desempeñándose como trabajador multifuncional en las dependencias de su empleador ubicadas en calle Ureta Cox N°619, de la comuna de San Miguel, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo el 01 de septiembre de 2017, en el que no se reconoció su antigüedad laboral y era a plazo fijo hasta el 01 de marzo de 2018; posteriormente, el día 01 de marzo de 2018 suscribió un anexo mediante el cual su contrato pasó a tener una duración indefinida. Manifiesta que su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes desde las 07:45 a las 17:15 horas, percibiendo una remuneración mensual equivalente a $492.000.-, compuesta de un sueldo líquido de $410.000.- más lo que le hubiere correspondido pa
Fallo
fallo no emitirá pronunciamiento sobre las acciones interpuestas y la alegación de existencia de un régimen de subcontratación realizada respecto de aquélla. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada Comercial Magín Alonso Ibarra E.I.R.L., extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 6. Presupuestos de hecho que configuran la calidad de unidad económica atribuida por el demandante a los tres demandados principales. Detalles y pormenores. 7. Existencia de un régimen de trabajo en subcontratación respecto de la demandada SODIMAC S.A. y, en su caso, extensión del mismo y si dicha empresa ejerció los derechos de información y/o retención en los términos previstos en los artículos 183-C y D del Código del Trabajo. QUINTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo, de fecha 01 de septiembre de 2017. 2. Anexo de contr
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Cristóbal Mauricio Inostroza Rojas. Demandadas : Comercial Magín Alonso Ibarra E.I.R.L. y otros. RIT : O-615-2023.- RUC : 23-4-0499031-4.- San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristóbal Mauricio Inostroza Rojas, cesante, d
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