RAMÍREZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
C-11630-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, mediante demanda de fecha 11 de julio de 2023, con rectificaciones a los folios 6 y 10, comparece doña Antonia del Pilar Bahamondes López, abogada, en representación de don PABLO ANDRÉS RAMÍREZ MOLINA, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3.910, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle Lo Fontecilla 441, Las Condes, Región Metropolitana, Santiago. Relata, que según consta en el Detalle de Prestaciones emitido por el Servicio de Urgencia de la Clínica Las Condes con fecha 23 de mayo de 2023, su representado adeuda por concepto de actividades procedimentales generales de urgencia un total de $252.681 por actividades realizadas con fecha 13 de noviembre del año 2011, documento que acompaña a su libelo. Asegura, que la acción de cobro de la deuda, consignada en dicho Detalle de Prestaciones, se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de 5 años desde que se hizo exigible, sin que se haya iniciado en el tiempo intermedio acción alguna para perseguir el cobro de la deuda señalada, ni que se haya producido la suspensión o la interrupción de la prescripción, ya sea civil o natural. Menciona que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso del tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Indica que el artículo 2.492 del Código Civil establece la misma regla para el caso de la prescripción extintiva, agregando que una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Precisa que tratándose de la acción de cobro ordinaria, el Código Civil establece un plazo de prescripción de 5 años, según lo indica su artículo 2.515 Código: BZEXLJXYWK Este docum
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. SEGUNDO: Que para acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó el siguiente documento: - Detalle de prestaciones emitido por el Servicio de Urgencia de la Clínica Las Condes a nombre de don Pablo Andrés Ramírez Molina con fecha 23 de mayo de 2023. Documento no objetado de contrario. TERCERO: Que, por su parte, la demandada no acompañó prueba alguna. CUARTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse Código: BZEXLJXYWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte, el artículo 2514 de la señalada compilación legal, agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. El artículo 2515, dispone que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias, y que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación, establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. QUINTO: Que, son requisitos de la prescripción: que la acción sea prescriptible, el transcurso del plazo establecido en la ley para que opere la prescripción extintiva y que exista silencio o inactividad de las partes. SEXTO: Que, el primero de los requisitos reseñados en el considerando anterior, puede darse por acreditado, siendo la prescriptibilidad, la regla general de las obligaciones, y no encontrándose el caso particular que nos ocupa, en una situación de excepción. Que, cabe concluir que el término de prescripción que ha de ser considerado para resolver la presente demanda, es el previsto en el artículo 2515 del cuerpo legal citado, esto es, cinco años. SÉPTIMO: Que, el documento acompañado por el demandante al anexo de folio 1, singularizado como “Detalle de prestaciones emitido por el Servicio de Urgencia de la Clínica Las Condes a nombre de don Pablo Andrés Ramírez Molina con fecha 23 de mayo de 2023”, el cual, no fue objetado por la contraria, y el allanamiento total de la demandada, permite presumir de forma grave precisa y concordante, en conformidad a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama. OCTAVO: Que, asimismo, el documento ya señalado permite acreditar que el demandante adeuda la suma de $252.681, la cual tuvo su vencimiento el día 13 de noviembre del a
Fallo
SE DECLARA QUE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta, declarando prescrita la acción de cobro de la obligación adeudada por el demandante, contenida en el documento denominado “Detalle de Prestaciones emitido por el Servicio de Urgencia de la Clínica Las Condes con fecha 23 de mayo de 2023”, por la suma de $252.681. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: C-11630-2023. Dictada por doña Gabriela Silva Herrera. Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Código: BZEXLJXYWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-24T09:49:31-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11630-2023 CARATULADO : RAMÍREZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, mediante demanda de fecha 11 de julio de 2023, con rectificaciones a los folios 6 y 10, comparece doña Antonia del Pilar Bahamondes López, abogada, en represent
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