Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MAMANI/MONTAJE QUINTANA & CIA LTDA

Rol

M-236-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta (N°4 de la referida disposición). El término circunstanciado, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española como: “Referido o explicado con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad”. En consecuencia, al no cumplir la demanda con los requisitos previstos en el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, también procede desestimarla sin más trámite, por cuanto el establecimiento del origen de la deuda por hechos que no fueron precisados clara y detalladamente en el libelo pretensor, vulneraria el debido proceso dejando a la demandada en indefensión, e introduciéndose por el juez al debate hechos que no fueron especificados por la demandante - como seria incluso la existencia de la autorización de la resolución que autoriza la jornada excepcional y/o última remuneración para el cálculo de periodo cobrado- perdiendo la imparcialidad y haciendo ineficaz la norma procesal descrita. De esta formas, no existe norma contractual o legal que determine la obligación de la demanda de pagar días de descansos que se generaron posterior al término de la relación laboral, como tampoco se puede desprender la interpretación alegada por la parte demandante para su libelo, y tampoco se ha contado con antecedentes que permitan establecer el cálculo y los días que se alegan como adeudados, todo lo cual era de cargo de la parte demandante de conformidad al artículo 1698 del Código Civil,  fuerza  al rechazo de la acción. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5 a 38, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda interpuesta por GUILLERMO ENRIQUE LIBERONA CEA, RODRIGO ALEJANDRO ROJAS GODOY, y MILENKA LISETTE MAMANI MENDOZA, en contra de MONTAJES QUINTANA Y CIA. LIMITADA, RUT N° 76.021.029-3. II. Que, se condena en costas a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que comparece don HUGH ALEXANDER KNUCKEY VARGAS, Abogado, cédula nacional de identidad N°16.495.391-2, en representación de GUILLERMO ENRIQUE LIBERONA CEA, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.400.459-4, domiciliado en Villa Las Montañas, pasaje Beatriz Díaz número 202, Calle Larga, Los Andes, Región de Valparaíso; RODRIGO ALEJANDRO ROJAS GODOY, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº13.749.228-8, domiciliado en Pasaje Alcalde Eliseo González número 3118, Villa Los Torreones, sector Compañía Baja, comuna de La Serena, ciudad de La Serena región de Región de Coquimbo, y MILENKA LISETTE MAMANI MENDOZA, chilena, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº18.482.702-6, con domicilio en Pasaje Victoria Nº4214, Independencia Norte, ciudad de Calama, Región de Antofagasta, interpone demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de MONTAJES QUINTANA Y CIA. LIMITADA, R.U.T. Nº 76.021.029-3, representada legalmente por don ANDRO QUINTANA CARRIZO, desconozco profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.742.377-6, ambos domiciliados en Carretera 5 Sur lote B-26 Las Mercedes, Requinoa, comuna de Rengo, Región de O’Higgins., conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo, indicados al indicio de esta audiencia, y que se dan por reproducidos. 2°) Que, con esta fecha, se celebró la audiencia de estilo, y comparece a dicha audiencia contestando la demanda el abogado Adolfo M. Misene Hernández, solicitando su rechazo con costas, conforme a los antecedentes que constan en esta audiencia y que se dan por reproducidos. 3°) Que efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce, recibiendo la causa a prueba, fijando el siguiente punto: Efectividad de adeudarse descansos compensatorios demandados por los actores, y en la afirmativa, periodos y montos adeudados. 4°) Que la parte reclamante a fin de acreditar sus pretensiones ofreció e incorporó la siguiente prueba: POR EL DEMANDANTE GUILLERMO LIBERONA CEA: 1. Reclamación ante Inspección del Trabajo de fecha 18 de julio de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 09 de agosto de 2023. 3. Copia carta de despido de fecha 24 de mayo de 2023. 4. Copia finiquito con reserva de derechos firmado el 27 de junio de 2023. 5. Copia de contrato de trabajo de fecha 11 de noviembre de 2020. 6. Copia de libro de asistencia del mes de mayo del año 2023. 7. Copia de libro de asistencia del mes de junio del año 2023. 8. Copia de liquidación de remuneración mes de marzo, abril y mayo del año 2023. 9. Copia de liquidación de remuneración mes de junio del año 2023. POR EL DEMANDANTE RODRIGO ALEJANDRO ROJAS GODOY: 10. Reclamación ante Inspección del Trabajo de fecha 16 de agosto de 2023. 11. Acta de comparendo de conciliación de fecha 29 de agosto de 2023. 12. Copia carta de despido de fecha 10 de mayo de 2023. 13. Copia finiquito con reserva de derechos firmado el 15 de junio de 2023. 14. Copia de contrato de t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5 a 38, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda interpuesta por GUILLERMO ENRIQUE LIBERONA CEA, RODRIGO ALEJANDRO ROJAS GODOY, y MILENKA LISETTE MAMANI MENDOZA, en contra de MONTAJES QUINTANA Y CIA. LIMITADA, RUT N° 76.021.029-3. II. Que, se condena en costas a la demandante por resultar del todo vencida. Las partes quedan notificadas en este acto, en audiencia, por encontrarse apercibidas de conformidad al artículo 426 del Código del Trabajo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto de todo lo resuelto en audiencia. Siendo las 10:06 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : M-236-2023.- RUC : 23-4-0533950-1.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña: MARJORIE MONTERO ARDILES, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a dieciséis de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16/04/2024 RUC 23-4-0533950-1 RIT M-236-2023 MAGISTRADO Marjorie Montero Ardiles ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:11 HORA DE TERMINO 10:06 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340533950-1-1357 PARTE DEMANDANTE Guillermo Enrique Liberona Cea, RUN 12.400.459-4 ABOGADO Hugh Knuckey Vargas FORMA DE NOTIFICACION

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