CASTRO/MAUREL
Rol
C-3216-2022
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2022, comparece don Ricardo Francisco Escobar Plaza, en representación de doña Alexsandra Patricia Castro Acosta, con domicilio en calle oficina Anita N° 226, de la comuna y ciudad de Antofagasta, y deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía, por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de doña Marcela Myriam Picón Fernández, chilena, casada, dependiente; y en contra del demandado solidario, don Marcelo Fabián Maurel Picón, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.134.535-7, soltero, dependiente, ambos con domicilio en calle Sargento Manuel Silva N° 1380, de la comuna y ciudad de Antofagasta. Funda su demanda en que su representada es la propietaria del vehículo placa patente GCZP.71-6, correspondiente al Station Wagon, año 2014, marca Suzuki, modelo JIMNY JLX SPORT 4X4 1.3, desde el 09 de junio de 2021. Refiere que el día catorce de julio de 2022, la demandante conducía el vehículo singularizado, aproximadamente a las 08:20 horas por calle Víctor Jara, en dirección al poniente, por la primera pista de circulación, pista derecha. Al llegar a la intersección de dicha calle con la Avenida Pedro Aguirre Cerda, al instante de reducir marcha, es impactada por el vehículo placa patente PZXP.94-8, el cual era conducido por la demandada principal, quien se avecinó Código: XHXWXLXRHPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3216-2022 por la primera pista de circulación, sin hacer ninguna señal de intermitente para cambiar de pista, siendo colisionada en la parte del costado izquierdo lateral de su vehículo, hecho que fue denunciado en la Quinta Comisaría de Carabineros de Antofagasta, lo cual se dio cuenta ante el parte policial N°744. Al momento de producirse el siniestro, fue insultada por la demandada, e incluso fue amenazada. Ante esta situación de stress la actora procede a conducir lentament
Fundamentos
considerando los gastos que conlleva la reparación del vehículo, los cuales implican los ítems de mano de obra, desmontaje y montaje y pintura, arrojan un valor total correspondiente a $697.340 (seiscientos noventa y Código: XHXWXLXRHPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3216-2022 siete mil trescientos cuarenta pesos), todo lo cual consta en cotización de reparación de daños de vehículos, emitido con fecha 9 de agosto de 2022 por taller de reparación Yusic Antofagasta. - Lucro cesante: Al efecto, indica que el requisito esencial que determina la procedencia del lucro cesante, consiste en el elemento de la certeza o probabilidad razonable de las utilidades que la víctima podría percibir en conformidad al curso normal de los acontecimientos, de esta manera, se requiere que el daño indemnizable necesariamente debe ser cierto, sin que ello conlleve a una certeza absoluta, por la configuración y naturaleza del daño, sino a una de carácter relativo, cuando esté fundada en antecedentes reales, objetivos y probados. Así las cosas, esta clase de daño y debido al hecho de la colisión, indicar que la demandante sufrió en este sentido una disminución patrimonial, toda vez que durante todo el tiempo que debió mantener el vehículo en el taller de reparación se le privó de su uso, debiendo incurrir incluso hasta la fecha de la presentación de la demanda, en gastos y pasivo que no debiese incurrir en caso de no haber existido el hecho generador de daño. Indica que la suma reclamada en función a este ítem asciende a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos.) II.- Daño extra patrimonial: provocado en particular por el reclamo ingresado por la contraria, dirigido al empleador de la actora, el que puede configurarse en la categoría de extrapatrimonial. En este sentido, el resultado lesivo puede verse presente en dos niveles distintos de la esfera extrapatrimonial, en primer lugar, como pretium doloris, en cuanto a la integridad psíquica de la actora y en segundo lugar como una lesión a los derechos de la personalidad. Código: XHXWXLXRHPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3216-2022 El primero de estos niveles se identifica con la lesión consistente en “el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Así el perjuicio moral no sería más que el pretium doloris”, es decir “un daño positivo, consistente en cualquier forma significativa de sufrimiento”, concluyendo las acciones del caso de marras en una aflicción de carácter psíquica o mental. Alega que su representada a raíz de la colisión y posterior misiva ha sufrido una serie de síntomas relacionados con la lesión a su faz síquica, la cual se ha expresado en diversa sintomatología que acreditará en la etapa procesal respectiva. Por otro lado, además de este dolor psíquico, la misma condu
Fallo
fallo en las normas de los artículos 165, 169 y 201 del mismo cuerpo normativo. En base a lo anterior, invoca el principio general de responsabilidad del conductor que reviste la materia, en el sentido de que éste “responde de los daños causados por su culpa, sea por no actuar con la consideración de los deberes generales de cuidado que resultan exigibles en nuestras relaciones recíprocas, sea por infringir las normas legales que rigen la actividad”. En cuanto al régimen responsabilidad civil que se imputa, indica que invoca el régimen general de responsabilidad por negligencia, bajo el espectro de las reglas de responsabilidad civil extracontractual. Seguidamente analiza los elementos que permiten dar configurada este tipo de responsabilidad: a) Hecho subjetivamente imputable: el cual se ha expresado en los siguientes hechos: i. En primer término, la conducción imprudente de la conductora demandada, que infringió las normas de la Ley de Tránsito previamente señaladaS, al efectuar una maniobra sorpresiva de cambio de pista, la cual concluyó en la colisión con la parte delantera del costado derecho del vehículo propiedad de mi mandante, lo cual puede en este caso entenderse como una omisión al deber especial que impone el Legislador en cuanto a conducir sin hacer peligrar la seguridad de los demás. ii. En segundo lugar, menciona como hecho generador de responsabilidad, la conducta ilícita imputable a la demandada principal, correspondiente al conjunto de dichos y expresion
Texto Completo (Preview)
C-3216-2022 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MENOR CUANTIA. DEMANDANTE : ALEXSANDRA PATRICIA CASTRO ACOSTA. DEMANDADO : MARCELA MYRIAM PICÓN FERNÁNDEZ Y OTRO. MATERIA : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. ROL : 3216-2022. Antofagasta, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2022, comparec
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