3º Juzgado Civil de Concepción

CASTRO/OVANDO

Rol

C-1530-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 13 de marzo de 2023, comparece don Miguel Fernando Castro Az car, comerciante, domiciliado en Freire 339, Concepci n, en representaci nó ó ó convencional de do a Micaela Az car Santos, jubilada, de su mismo domicilio eñ ó interpone demanda en juicio sumario especial de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas y no pago de servicios b sicos de inmuebleá arrendado, en contra de do a Lilia Ver nica Ovando Carrasco, comerciante,ñ ó domiciliada en calle Ventus 1806, comuna de Concepci n, solicitando en definitivaó acoger la demanda y declarar terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, que la parte demandada queda obligada a pagar la suma de $1.639.221.-, por concepto de rentas adeudadas; la suma de $2.859.700.-, por concepto de luz el ctricaé adeudados del inmueble arrendado, m s los gastos que por dichos conceptos que seá devenguen durante la secuela del juicio hasta la restituci n del inmueble, m s intereses yó á reajustes legales, o la suma mayor o menor que el tribunal determine, sin perjuicio de pagar y mantener al d a el pago de sus rentas de arriendo, hasta la restituci n efectivaí ó del inmueble; que la parte demandada debe restituir el inmueble libre de todo ocupante dentro de tercero d a, desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento deí ser lanzado con el auxilio de la fuerza p blica o en el plazo que el tribunal determine; yú que se condena a la parte demandada al pago de las costas. Funda su demanda en que con fecha 1 de septiembre de 2015, su mandante do añ Micaela Az car dio en arrendamiento a la demandada do a Lilia Ver nica Ovandoó ñ ó Carrasco, el inmueble ubicado en calle Ventus 1806 de la comuna de Concepci n, conó destino comercial, pactando una renta de arrendamiento de $160.000.- mensuales, reajustables semestralmente conforme a la variaci n del IPC, renta de arriendo que seó pagar a por mensualidades anticipadas, los d as 05 de cada mes, y el pago se realizar aí í í

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante deduce demanda de terminaci n del contrato de arrendamiento por no pago de la rentaó y servicios b sicos, la restituci n del inmueble arrendado, y adem s el cobro de rentas yá ó á Código: WNXWXLZDGPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 servicios b sicos insolutas, m s reajustes e intereses, incluyendo todas las rentas yá á servicios b sicos que se devenguen en el curso del presente litigio hasta la restituci n delá ó bien ra z, o las sumas mayores o menores que el tribunal determine en conformidad aí derecho, todo ello con costas. En el primer otros , y para el caso que el demandado enervara la acci n deí ó terminaci n del contrato, subsidiariamente a la acci n principal, demanda desahucio yó ó solicita que se ordene se restituya la propiedad a la arrendadora, con costas. 2 .-° Que, legalmente notificada, la parte demandada contest las accionesó interpuestas, solicitando su total rechazo, con costas. 3 .-° Que, el art culo 1.915 del C digo Civil define el arrendamiento se alandoí ó ñ que es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, la una a conceder“ í el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado , rese a que resulta coincidente con la” ñ que otorga a dicho concepto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa olañ que define la voz arrendar como ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento“ temporal de cosas, obras o servicios .” 4 .-° Que el contrato de arrendamiento de car cter bilateral, oneroso,á conmutativo, principal y por regla general puro y simple, consensual y de tracto sucesivo, impone obligaciones a ambos contratantes, siendo de cargo del arrendador, en t rminosé generales, las obligaciones de entregar al arrendatario la cosa arrendada; de mantenerla en el estado de servir para el fin para el que ha sido arrendada; y de librar al arrendatario de toda turbaci n o embarazo en el goce de la cosa objeto del contrato.ó Por su parte, las obligaciones del arrendatario podr an resumirse b sicamente ení á la de pagar el precio o renta convenida; usar de la cosa seg n los t rminos o esp ritu delú é í contrato; cuidar de la cosa como un buen padre de familia; ejecutar las reparaciones locativas; permitir al arrendador inspeccionar la cosa arrendada; y restituir la cosa al final del arrendamiento. 5 .-° Que, con el m rito de los documentos allegados al proceso, principalmente elé contrato de arrendamiento agregado por la demandante a folio 1, no objetado de contrario, valorado conforme a las reglas de la sana cr tica seg n autoriza el numeral 7í ú del art culo 8 de la Ley 18.101, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos:í a) A 1 de septiembre de 2015, comparecen do a Micaela Az car Santos y do añ ó ñ Lilia Ver nica Ovando Carrasco

Fallo

se acuerda que el contrato comenzar a regir el 31 deá á agosto de 2015 y durar por un per odo cuatro a os de com n acuerdo porá í ñ ú las partes. Si la parte arrendataria no cumpliera con el tiempo de duraci nó del contrato, la garant a no se devolver y en caso que la arrendadora noí á cumpliera con lo estipulado en esta cl usula deber hacer devoluci n de laá á ó garant a y permitir que la arrendataria haga uso de la propiedad por un mesí sin derecho a cobro de arriendo. e) En la cl usula sexta se estipula que la Arrendataria se obliga a reparar a suá costo cualquier desperfecto que experimente la propiedad en sus cielos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, etc. Se compromete tambi n aé cancelar mensualmente las cuentas agua potable, luz el ctrica, debiendoé exhibir los recibos correspondientes si as lo exigiera la arrendadora, siní perjuicio de lo establecido en esta cl usula el arrendador es responsable porá cualquier tipo de rotura de ca er as, filtraciones, y todas aquellas que seanñ í menester de la esencia del inmueble. f) En la cl usula s ptima se indica que el no cumplimiento de cualquier cl usulaá é á del contrato dar derecho a la arrendadora para poner t rmino inmediato alá é arriendo por incumplimiento grave de las obligaciones, en conformidad a la Ley. 6 .-° Que, as las cosas, del examen del contrato aparece que contiene un pactoí comisorio calificado. Este pacto, que reglamenta la ley a prop sito del pago del precio en laó compraventa, puede estipulars

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1530-2023 CARATULADO : CASTRO/OVANDO Concepci nó , veintitr s de Enero de dos mil veinticuatroé VISTO: Con fecha 13 de marzo de 2023, comparece don Miguel Fernando Castro Az car, comerciante, domiciliado en Freire 339, Concepci n, en representaci nó ó ó convencional de do a Micael

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