2º Juzgado de Letras de Iquique

JMC CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SPA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

C-1956-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen LILIAN PLAZA BRAVO, abogado y ANDRÉS CAPPONA BASURCO, abogado, en representación de JMC CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SPA, representada legalmente por Jandory Fernando Matus Castillo, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor N° 575, Oficina 403, quienes vienen en deducir demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, en adelante CONAF, Corporación de derecho privado, del giro de su denominación, representada regionalmente por su Directora Regional doña Natalia Andrea Ortega Osses, todos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao N° 3692, ciudad y comuna de Iquique. Expone que su representada se adjudicó con fecha 12 de octubre de 2022, la licitación Pública ID 5651-9-LE22, para el Servicio de habilitación de estanque en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal de CONAF Tarapacá, suscribiéndose el correspondiente contrato de prestación de servicios entre la CONAF y JMC Construcciones y Servicios SpA, cuya duración comprendía el periodo desde el 13 de octubre hasta el 13 de diciembre del año 2022, el que consta de tres etapas. Indica que en el mes de diciembre de 2022, y ya casi terminando el plazo y la ejecución de la tercera etapa de la licitación pública adjudicada, su representado recibió una notificación de Mercado Público, informando el cambio de estado de la licitación Pública ID 5651-9LE22 de adjudicada a “suspendida”, por lo que ante dicha Código: XFQZXLKXXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noticia toma contacto con la contraparte técnica de CONAF consultándole los

Fundamentos

motivos de la aplicación de tal medida, a lo que se le responde en un correo electrónico, que se le solicita el cese de los trabajos de manera inmediata, retiro del personal y de maquinarias de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal de CONAF Tarapacá y que hasta la fecha a su representada no se le ha proporcionado mayor información respecto de los motivos que fundan dicha suspensión, ni tampoco se le ha permitido la terminación de los trabajos que ya se encontraban en su etapa final, considerando que la empresa tenía todo dispuesto para su finalización y entrega el día 13 de diciembre del año 2022. Añade que la obra quedó suspendida con más del 90% del avance, con un contrato de prestación de servicios que fue en la práctica unilateralmente modificado, sin que ninguna de las cláusulas del mismo así lo disponga, tampoco se ha formalizado ninguna suspensión mediante alguna modificación del mismo. Hace presente que su representada ha deducido en su oportunidad una reclamación ante la Contraloría Regional de Tarapacá, de la cual no se tiene respuesta hasta la fecha. Asimismo, su representada en el mes de enero del año 2023, solicitó expresamente se le pagaran los gastos generales y obras efectivamente ejecutados en la tercera etapa de la licitación, ante lo cual el Servicio esgrime que no se pagarán avances de la etapa 3, mientras esté en curso la investigación interna. Producto del tiempo transcurrido, su representada envió un correo electrónico a la Directora Regional de CONAF de la Región de Tarapacá, ante lo cual obtuvo respuesta el día 24 de marzo de 2023, indicando que la consulta debe ser "canalizada a través de la ley de transparencia, que es el procedimiento por el cual los usuarios deben solicitar la información de carácter público." Código: XFQZXLKXXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que conforme a lo descrito, es claro que CONAF ha incurrido en incumplimientos en el contrato de prestación de servicio, modificando unilateralmente el mismo, ante lo cual su representada viene en ejercer la acción resolutoria del contrato. Indica que se equivoca el servicio reclamado, al señalar que su representada es solamente una usuaria del servicio para los efectos de requerir la información, pues como se evidencia de todo lo relatado, es el adjudicatario de la Licitación Pública tantas veces citada y no un usuario como lo pretende CONAF, pues, tiene un interés actualmente comprometido en la licitación pública D 5651-9LE22 "HABILITACIÓN DE ESTANQUE DE ACUMULACIÓN DE AGUA EN LA RESERVA NACIONAL PAMPA DEL TAMARUGAL PARA LA RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS BOSCOSOS Y FORMACIONES XEROFÍTICAS EN LA REGIÓN DE TARAPACA AÑO 2022”. Asevera que atendido lo descrito, viene en deducir la acción resolutoria tácita prevista en el artículo 1.489 del Código Civil, a fin de que se declare la resolución del contrato de prestación de servicio, celebrado con fecha 13 de octubre de 2022, peticionando como

Fallo

Por tanto, solicita acoger la demanda y en definitiva declarar: que se resuelve el contrato de prestación de servicio, celebrado entre las partes con fecha 13 de octubre de 2022, que se condene al pago de la indemnización de Lucro cesante, por la suma equivalente a $15.470.000 (quince millones cuatrocientos setenta mil pesos) o aquella que el Tribunal juzgue de mejor derecho, con intereses y reajustes, y costas. A folio 5 comparece MOYRA ALEJANDRA ROJAS TAMBORINO, abogado, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL REGIÓN DE TARAPACÁ, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Diagonal Francisco Bilbao N° 3692 de la ciudad y provincia de Iquique, quien viene en contestar la demanda, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Expone que, la Corporación Nacional Forestal es un servicio público que para la adquisición de bienes y servicios se rige por la Ley de Compras Públicas Ley N°19.886 y su reglamento, y que mediante Resolución N° 153, de fecha 12 de octubre de 2022, la Dirección Regional de Tarapacá adjudicó la referida licitación al proveedor “JMC CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SPA., RUT N° 77.436.513-3, por un monto de $38.675.000.- impuestos incluidos. Añade que, en el mes de noviembre del 2022, la Corporación recibe un reclamo verbal de un proveedor no adjudicado, referido a eventuales irregularidades en dicho proceso relacionadas con posibles conflictos de interés entre una trabajadora y el proveedor adju

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FOJA: 56 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1956-2023 CARATULADO : jMC Construcciones y Servicios SpA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL Iquique, veintitrés de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparecen LILIAN PLAZA BRAVO, abogado y ANDRÉS CAPPONA BASURCO, abogado, en representación de JMC CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SPA, representad

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