JIMÉNEZ/GODOY
Rol
O-7095-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos nos contrató personalmente Pedro Godoy Vásquez y era él quien nos daba instrucciones personalmente, y que la sociedad codemandada es constituida con posterioridad al inicio de la relación laboral, en los hechos la complementariedad de servicios y la cadena de mando se confunden a tal grado que no puede más que considerarse a ambos como coempleadores, o al menos en subsidio una unidad económica. Agregan que como nunca declararon y pagaron cotizaciones previsionales, el despido del que fueron objeto es nulo. Previas consideraciones de derecho, solicitan se acoja la demanda, declarando que: UNO) Que las demandadas: I) PEDRO GODOY VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 13.438.310- 0, chileno, empresario, por sí y en representación legal de II) CONSTRUCTORA REMAXIL SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 77.688.418-9, representadas legalmente por el primer demandado o por quien sus derechos represente de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos ya individualizados, constituyen una sola empresa y son todos coempleadores míos, y/o además conformar una sola Unidad Económica para fines laborales y deberán responder solidariamente a las acciones de este libelo, o lo que V.S. determine conforme al mérito del proceso. DOS) Que en virtud de lo dispuesto en el número 3 del artículo 507 del Código del Trabajo, se declare que la alteración del patrimonio de las sociedades demandadas solidariamente, se debe a la utilización de un subterfugio laboral, de manera que corresponde aplicarle a todos los demandados en este acto, la multa prevista en el numeral tercero de dicho artículo, en su monto más alto, o se declare lo que en derecho considere corresponda, y que respondan solidariamente respecto a todas las obligaciones que me adeudan, como se ha expresado. TRES) Que se declare la existencia de relación laboral indefinida entre el demandante y las demandadas solidarias, ya individualizadas, desde el día 12 de diciembre de 2022 hasta el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CARLOS ANDRÉS JIMÉNEZ PARADA, cédula de identidad nacional número 18.703.368-3, cesante, domiciliado en Nigeria 1144, Viña del Mar, Región de Valparaíso y don MATÍAS ENRIQUE NÚÑEZ BURGOS, cédula de identidad nacional número 15.195.063-9, cesante, domiciliado en Bernardo Leighton 1140, Villa Alemana, Región de Valparaíso, quienes demandan en procedimiento general laboral por Declaración de Único Empleador y Subterfugio Laboral conjuntamente con Demanda de Coempleo, Demanda de Reconocimiento de Relación Laboral, Demanda de Despido Injustificado, Demanda de Nulidad del Despido y Demanda de Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, solidariamente en contra de I) PEDRO GODOY VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 13.438.310-0, chileno, empresario, por sí y en representación legal de II) CONSTRUCTORA REMAXIL SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 77.688.418-9, representadas legalmente por el primer demandado, todos domiciliados en calle Los Conquistadores 7330, Cerro Navia, Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Fundan su demanda en que, en el mes de diciembre del año 2022, el demandado Pedro Godoy Vásquez se acercó a pedirles que trabajaran para él, para realizar trabajos de remodelación y habilitación de un domicilio particular ubicado en la comuna de Puchuncaví, de propiedad de doña Roxana Pellerano. Indican que iniciaron funciones el día 12 de diciembre de 2023, como maestro completo, carpintero, solador y pintor. Que la remuneración acordada ascendía, en el caso de Jiménez a la suma de $900.000.- líquidos y, en el caso de Núñez a la suma de $1.000.000.- líquido, las que fueron pagadas los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023. Sostienen que las remuneraciones de los meses de febrero, marzo y el proporcional de abril de 2023, no le fueron pagadas, a pesar de haberlas trabajado. Dicen que la forma en que operaba la obra era la siguiente: el horario de trabajo era desde las 08:00 hasta las 18:00 horas con una hora de colación, de lunes a viernes. Que, alrededor de una vez a la semana (a veces menos) el demandado Pedro Godoy Vásquez se apersonaba a la obra, traía materiales, revisaba el estado de avance, nos decía qué debíamos hacer a continuación, le daba instrucciones a nuestro jefe de obra, Matías Núñez y se iba. Agregan que el jefe de toda la operación, y bajo cuyas órdenes trabajábamos y a quien debíamos responder era el demandado Pedro Godoy Vásquez, que con el resto de los trabajadores estábamos en la más absoluta informalidad laboral, nunca se nos escrituró contrato de trabajo, nunca se nos entregaron liquidaciones de sueldo, nunca se nos declararon ni pagaron cotizaciones previsionales, ni se nos hizo firmar libro de asistencia, pero cumplíamos horarios de trabajo, se nos pagaba dentro de los primeros 5 días de cada mes. Dicen que el demandado les pagaba los sueldos mediante transferencia de la cue
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda deducida por CARLOS ANDRÉS JIMÉNEZ PARADA y don MATÍAS ENRIQUE NÚÑEZ BURGOS, en contra de PEDRO GODOY VÁSQUEZ, declarando la existencia de una relación laboral continua, entre los días 12 de diciembre de 2022 hasta el 14 de abril de 2023. II. Que, el despido de que fueron objeto con fecha 14 de abril de 2023, es injustificado, indebido o improcedente, y como consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: Respecto de Carlos Andrés Jiménez Parada: 1. $212.500.- por concepto de feriado proporcional. 2. $2.220.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses de febrero, marzo y abril de 2023. 3. Pago de cotizaciones AFP Modelo, AFC Chile, Fonasa, por el periodo que va del 12 de diciembre de 2022 al 14 de abril de 2023. 4. Remuneraciones y cotizaciones previsionales AFC, AFP Modelo, Fonasa, desde la fecha de la terminación de su contrato de trabajo, esto es el 14 de abril de 2023 hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, tomando como base la remuneración de $900.000.- mensuales. Respecto de Matías Enrique Núñez Burgos: 1. $236.111.- por concepto de feriado proporcional. 2. $1.466.667.- por concepto de remuneraciones
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CARLOS ANDRÉS JIMÉNEZ PARADA, cédula de identidad nacional número 18.703.368-3, cesante, domiciliado en Nigeria 1144, Viña del Mar, Región de Valparaíso y don MATÍAS ENRIQUE NÚÑE
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