LABRA/FELMER
Rol
C-220-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 8 de mayo de 2023, comparece JOSÉ MANUEL BAQUEDANO GONZÁLEZ, Abogado, en representación de don CRISTIAN ANDRES LABRA GONZALEZ, profesor, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 1271, quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cumplimiento de obligación de dar, en contra de doña KARLA ANDREA FELMER PEREZ, Run 13.404.948-0, empleada, domiciliada en pasaje Estrella N°47, Comuna de Purranque. Expone que según consta del documento que acompaña en un otrosí, su representado, con fecha 8 de junio de 2018, dio a título de mutuo a la demandada la suma en dinero efectivo de $30.000.000 (treinta millones de pesos) pagaderos a la vista, según da cuenta la respectiva escritura pública del contrato de mutuo de dinero. Señala que requerida de pago la demandada, no ha cumplido con su obligación de devolver la suma dada en mutuo, razón por la cual, tratándose de un crédito pagadero a la vista y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1551 N°3 del Código Civil, la reconviene judicialmente para que pague a su mandante la suma adeudada, más intereses, reajustes y costas. En folio 5, con fecha 18 de diciembre de 2017, el tribunal tuvo por interpuesta la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado. En folio 19, con fecha 16 de junio de 2023 consta notificación de la demanda ejecutiva, y a folio 20 con fecha 19 de junio de 2023 consta requerimiento de pago ficto. En folio 8, con fecha 28 de junio de 2023, comparece ALVARO ALONSO PEREZ CANALES, abogado, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins 583, 2° piso, oficina 1, comuna de Osorno, en representación de la ejecutada doña KARLA ANDREA FELMER PEREZ, quien opone la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N° 17 de Código de Procedimiento Civil. Código: NTCYXLJLLNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Argumenta que en relación a los artículos 464 N° 17 del Cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se inició por demanda ejecutiva incoada por don CRISTIAN ANDRES LABRA GONZALEZ en contra de doña KARLA ANDREA FELMER PEREZ, quien cobra un contrato de mutuo celebrado entre las partes con fecha 8 de junio de 2018, por $ 30.000.000.- SEGUNDO: Que, por su parte la ejecutada opuso a la ejecución la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al tribunal que en definitiva la acoja, negando lugar a la demanda, con costas. Fundado en las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo. Código: NTCYXLJLLNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la parte ejecutante como medio de prueba, aportó la documental correspondiente a copia de escritura pública que contiene contrato de mutuo de fecha de 8 de junio de 2018, otorgado ante el Notario Público de Río Negro don Rodrigo Ferrer, anotado en su repertorio bajo el número 443-2018, a folio 1. CUARTO: Que, la ejecutada acompañó como prueba documental el mismo contrato a folio 29. QUINTO: Que, de la lectura del contrato de mutuo que constituye el título ejecutivo de autos, se desprende que éste fue otorgado “a la vista”, es decir, que se hace exigible la deuda en el momento mismo de su presentación por parte del acreedor al deudor. Que el contrato fue suscrito con fecha 8 de junio de 2018, y presentado a cobro con la demanda de autos con fecha 8 de mayo de 2023, demanda que fue notificada al demandado con fecha 16 de junio de 2023. SEXTO: Que, dada la excepción planteada por la parte demandada, consistente en la del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, cabe tener en cuenta lo señalado en el artículo 2515 del Código Civil, que establece respecto al tiempo de prescripción de las acciones, que éste tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. SEPTIMO: Que, observado el título ejecutivo que funda la presente ejecución, se deprende que contiene una obligación cuyo pago se debe enterar en una única cuota, el que fue suscrito con fecha 8 de junio de 2018, por ende y según lo estipulado en el considerando anterior, la acción ejecutiva se encuentra prescrita, por haber con creces los 3 años señalados en el artículo 2515 del Código civil. En consecuencia, por lo razonado precedentemente se acogerá la excepción opuesta a la ejecución, y en tal sentido se resolverá. OCTAVO: Que en cuanto a las costas, según lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas al ejecutante.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 105 de la Ley N°18.092; los artículos 1698 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 438, 471, 434 N°4, y 464 N°17 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, SE RESUELVE: Código: NTCYXLJLLNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i. Que, se acoge la excepción número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado al primer otrosí de su presentación fecha 28 de junio de 2023, rolante a folio 8. ii. Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva enderezada en folio 1, con fecha 8 de mayo de 2023. iii. Que, se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° C-220-2023. Pronunciada por doña ALEJANDRA ISABEL OSMAN NAOUM, Jueza Interina del Juzgado Civil de Letras y Familia de Río Negro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rio Negro, veintitr s de Enero de dos mil veinticuatro.é Código: NTCYXLJLLNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-23T12:55:11-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : C-220-2023 CARATULADO : LABRA/FELMER Rio Negro, veintitr s de Enero de dos mil veinticuatroé VISTOS: En folio 1, con fecha 8 de mayo de 2023, comparece JOSÉ MANUEL BAQUEDANO GONZÁLEZ, Abogado, en representación de don CRISTIAN ANDRES LABRA GONZALEZ, profesor, ambos domiciliados para estos efectos en ca
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