1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LINCE/COMERCIAL CHACAO S. A.

Rol

O-7537-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña María Elsa Lince Ospina, en contra de la demandada Comercial Chacao S.A, y se declara ajustado a derecho el despido indirecto de la trabajadora, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo código, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: i. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $526.520.- ii. indemnización por años de servicios (5 años) por la suma de $2.632.600.- aumentada en un 50%, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $1.316.300.- iii. Feriado legal y/o proporcional por la suma de $175.000.- iv. Que se condena a la parte demandada al pago por bono compensatorio a la suma de $ 600.000.- v. Que se condena a la parte demandada al pago por concepto de remuneraciones de lo meses de junio y julio 2023, a la suma de $1.053.040.- 2.- Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 3.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña María Elsa Lince Ospina, en contra de la demandada Comercial Chacao S.A, y se declara ajustado a derecho el despido indirecto de la trabajadora, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo código, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: i. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $526.520.- ii. indemnización por años de servicios (5 años) por la suma de $2.632.600.- aumentada en un 50%, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $1.316.300.- iii. Feriado legal y/o proporcional por la suma de $175.000.- iv. Que se condena a la parte demandada al pago por bono compensatorio a la suma de $ 600.000.- v. Que se condena a la parte demandada al pago por concepto de remuneraciones de lo meses de junio y julio 2023, a la suma de $1.053.040.- 2.- Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 3.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 16/04/2024 RUC 23-4-0525071-3 RIT O-7537-2023 CARATULADO LINCE / COMERCIAL CHACAO S. A. MAGISTRADO VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 11:24 HORA DE TERMINO 11:34 SALA Sala 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340525

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