BONIFETTI/IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE VINOS Y LICORES SCHLAPPESEPPEL SPA
Rol
T-1234-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de mayo de 2023 compareció don GINO ALBERTO BONIFETTI ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N°27.425.546-3, chileno, domiciliado para es tos efectos en Avenida Las Condes N°9777, departamento N°415, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, cobro prestaciones e indemnizaciones laborales , en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE VINOS Y LICORES SCHLAPPESEPPEL SpA, del giro de su denominación , RUT N°76.235.006-8, representada legalmente por don Giovanni Muñoz Inojosa, cédula nacional de identidad N° 15.324.142-2, ambos domiciliados para estos efectos en San Igidio N°3302, comuna de La Florida, Región Metropolitana. Encontrándose debidamente emplazada, oportunamente se contestó la denuncia y demanda reconvencional. En la audiencia preparatoria, que se llevó a cabo con fecha con fecha 19 de julio de 2023, oportunidad en la que se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 11 de abril de 2024, se vio frustrada los nuevos llamados a conciliación, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la deducción de la denuncia que dio origen a este procedimiento, pide que se declare que la denunciada, con ocasión del despido, vulneró las garantías constitucionales del denunciante, ya sea por una de las causales denunciadas o por todas ellas; y, en consecuencia: a) Que, se condena a la denunciada, al pago de la indemnización adicional por vulneración establecida en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, fijando en el máximo permitido por la Ley, atendida la gravedad de los hechos denunciados, esto es, 11 meses de remuneración, lo que asciende a la cantidad de $8.994.403.- (ocho millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos tres pesos), o la cantidad de que S.S., determine conforme a equidad y derecho; b) Que, conforme lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, en relación al artículo 168, se solicita que se condene a la demandada al pago de: (1) indemnización sustitutiva de aviso previo: $817.673.-; (2) indemnización por años de servicio, por $817.673.-; (3) Recargo legal, conforme a la causal aplicada, del 80% de la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $654.138.-; (4) Indemnización por daño moral, ascendente a la suma de $7.000.000.-; (5) Reajustes e intereses; y, (6) Costas . En subsidio, solicita que
Fallo
se declara que el despido h a sido indebido y asimismo que se ordene la demandada, pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por las sumas que se indicadas en la letra b) precedente, que se dan por reproducidas, o lo que el Tribunal determine conforme al mérito de autos. Relata que fue contratado por la denunciada el día 03 de enero del año 2022, como Chofer –Peoneta, trabajando día a día en funciones propias del cargo, (entre ellas la entrega material de los productos de la empresa a los diversos clientes ), con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y una remuneración de $817.673.- Añade que el contrato de trabajo recién fue suscrito el día 01 de abril del mismo año, el que se extendió hasta el día 30 de marzo del año 2023, fue víctima de chantaje y extorsión por parte de su ex empleador, quien aduciendo que le habría descubierto robando en su empresa, le exigió que renunciara o sería despedido; como se negó hacerlo, se le puso término al contrato, sin que se le entregara la carta de despido. Solo ante la Dirección del Trabajo se señaló como potencial causa del despido la aplicación de la causal del Artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, sin entregar carta de despido (lo que les valió una multa) y que el despido habría ocurrido el día 30 de marzo; no obstante que el despido verbal fue el día 29. La vulneración de sus derechos fundamental ocurrió con ocasión de su despido, sucedido el día 29 de marzo del año 2023, día en que fue puesto en la encru
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de mayo de 2023 compareció don GINO ALBERTO BONIFETTI ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N°27.425.546-3, chileno, domiciliado para es tos efectos en Avenida Las Condes N°9777, departamento N°415, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone denuncia por vulneración
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