1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REMY/PASTELERIA, AMASANDERIA Y MINIMARKET H & J LIMITADA

Rol

M-5099-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: rebeldía. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Atendida la rebeldía de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de la relación laboral; 2. El incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de parte del empleador que justifican la demanda de despido indirecto; 3. Base de cálculo para las prestaciones laborales. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMADANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Carta de termino de contrato de trabajo, de fecha 02 de noviembre del 2023; 2. Comprobante de envío de carta de término de contrato de trabajo, de fecha 03 de noviembre del 2023; 3. Constancia de aviso de término de contrato, enviado a la Dirección del Trabajo, con fecha 03 de noviembre del 2023; 4. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 02 de noviembre del 2023; 5. Certificado de cotizaciones emitido por A.F.P. Planvital, de fecha 03 de noviembre del 2023; 6. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2022; 7. Acta de comparendo de conciliación. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. PARTE DEMANDADA NO OFRECE NI INCORPORA: Atendida su rebeldía. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA: Consta íntegramente en audio. Santiago, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que con esta fecha se conoce del procedimiento monitorio iniciado por don JEFFSON REMY, Cédula de Identidad Nº26.487.986-8, haitiano, soltero, panadero, domiciliado en calle Pozo Almonte Nº908, de la comuna de Quilicura, quien comparece debidamente asistido por su apoderado judicial, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido (indirecto) y cobro de prestaciones laborales, en contra de PASTELERIA, AMASANDERIA Y MINIMARKET H&J LTDA., Persona Jurídica del rubro de panificación, RUT Nº76.930.562-9, representada legalmente por doña CAMILA LAVIN GUA

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la demanda se funda en que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia con fecha 01 de junio de 2019 realizando las funciones de PANADERO, en el establecimiento de la demandada, sin perjuicio que su contrato de trabajo sólo se formalizó con fecha 01 de enero del 2022, reconociendo fecha de ingreso. En cuanto su remuneración, ésta ascendía a la suma de $575.000.- mensuales. Añade que la demandada no le pagó las cotizaciones previsionales; decidiendo éste poner término a la relación laboral por la aplicación del artículo 171, en relación con el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Solicita que

Fallo

se declara en definitiva que se despido indirecto es justificado; asimismo, que es nulo, en razón al no pago de las cotizaciones previsionales y de salud. Que en consecuencia de lo anterior, el demandado sea condenado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto (02 de noviembre del 2023), hasta que se entere en su totalidad, las cotizaciones previsionales adeudadas. Además, se pide que se condene al demandado, al pago de la indemnización de aviso previo ascendente a $575.000.-; saldo de remuneración correspondiente a los meses de marzo a noviembre del 2023, el que asciende a $565.250.-; pago de las vacaciones legales, correspondiente a los períodos 2021 y 2022, equivalentes a $805.000.-; vacaciones proporcionales, correspondientes a la suma de $168.826.-; y, a la indemnización por año de servicio, que asciende a $2.300.000.- ; y el 50% que establece el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a $1.150.000.- ; todo ello con los intereses, reajustes y costas de la presente causa. Segundo: Que, la demandada no contestó la demanda, ni se presentó a ninguna de las actuaciones procesales del Tribunal, correspondiendo que se haga efectivo el apercibimiento legal, del modo que se indicará. Tercero: Que, se tendrá por suficientemente acreditado la existencia de la relación laboral, desde el periodo indicado, con el contrato de trabajo leído en la audiencia, relacionado con el reconocimiento expreso de la parte recl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Presencial) FECHA Santiago, 16 de abril de 2024 RUC 23-4-0536215-5 RIT M-5099-2023 CARATULADO REMY/PASTELERIA, AMASANDERIA Y MINIMARKET H & J LIMITADA MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 09:24 HORA DE TERMINO 09:53 SALA 5

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