1º Juzgado Civil de Santiago

I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/INVERSIONES FINANCIERAS PEDRO EDUARDO LIZAMA AMESTICA EIRL

Rol

C-11429-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece OSVALDO ANDRÉS LOPEZ ARRIAGADA, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Las Condes, legalmente representada por su Alcaldesa, doña Daniela Alejandra Peñaloza, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3.400, Piso 15, Las Condes, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de INVERSIONES FINANCIERAS PEDRO EDUARDO LIZAMA AMESTICA E.I.R.L, representada legalmente Pedro Lizama Amestica, domiciliados en Francisco Bulnes Corres N° 3763, Depto. B12, Las Condes, por el cobro de la suma de $ 52.134.176, más reajustes, intereses convencionales y penales, conforme a los artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, y pide se siga adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda la demanda en que la ejecutada adeuda a su parte el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales, por el periodo comprendido entre el 31 de Julio Código: VGCXXLXXMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de 2004 y el 31 de enero de 2023, por la suma total de $ 52.134.176. Señala que el certificado emitido por el Secretario Municipal tiene mérito ejecutivo, de acuerdo al artículo 47 del D.L 3.063; que la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. A folio 11, consta la notificación efectuada conforme al artículo 44 del C.P.C., con fecha 28 de septiembre de 2023. El requerimiento de pago, consta a folio 2 del apremio, con fecha 29 del mismo mes. A folio 12, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contenida en el N° 17 del artículo 464 del C.P.C., alegando la prescripción de la patente comercial vencida el 31 de julio de 2020, argumentando que, según el artículo 200 del Código Tributario, las obligaciones tributarias prescriben en 3 años. A folio 17, la ejecutante evacuó el traslado, allanándose a la exc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece OSVALDO ANDRÉS LOPEZ ARRIAGADA, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Las Condes, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de INVERSIONES FINANCIERAS PEDRO EDUARDO LIZAMA AMESTICA E.I.R.L, representada legalmente Pedro Lizama Código: VGCXXLXXMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Amestica, por el cobro de la suma de $ 52.134.176, más reajustes, intereses convencionales y penales, conforme a los artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, y pide se siga adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que funda la presente ejecución, digitalizados en el expediente virtual a folio 1, cuyo tenor es el siguiente: 30 (TREINTA) Certificados emitidos por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Las Condes, respecto de INVERSIONES FINANCIERAS PEDRO EDUARDO LIZAMA, ROL N° 504293-3, por deudas de patente municipal, desde el segundo semestre de 2004, y hasta el primer semestre de 2023. CUARTO: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Código: VGCXXLXXMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11429-2023 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/INVERSIONES FINANCIERAS PEDRO EDUARDO LIZAMA AMESTICA EIRL Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece OSVALDO ANDRÉS LOPEZ ARRIAGADA, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de

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