VERA/VITAMINA CHILE S.A
Rol
O-6064-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto los artículos 1,3,5,7,8,9,10, 41, 42, 45, 47, 50, 171, 178, 420, 425, 458 del Código del Trabajo, 158, 160, 341 del Código Procedimiento Civil y artículo 1545, 1698 del Código Civil, se dispone que: I. Se acoge la demanda por despido indirecto y por cobro de prestaciones laborales deducidas por doña CONSTANZA VALENTINA ARAYA VERGARA y doña ANDREA CECILIA VERA CERDA en contra de VITAMINA WORLD LIFE SA o VITAMINA CHILE SPA y se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: En primer lugar en el caso de la demandante ANDREA VERA CERDA. Se le condena a: a) La suma de $1.666.163.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $16.661.630.- por concepto de año de servicio. c) La suma de $8.330.815.- por concepto de recargo legal equivalente al 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) La suma de $222.155.- por concepto de cuatro días de feriado legal adeudado. e) Y a la suma de $239.399.- por concepto de feriado proporcional. Además, se condena la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se adeudan por todo el periodo de vigencia relación laboral y según se indican en la demanda, debiendo las instituciones previsionales proceder a su liquidación en la etapa de cumplimiento de este fallo, conforme a una remuneración equivalente a un $1.666.163. Y también se le condena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el término de los servicios y hasta la convalidación del mismo, esto conforme lo dispuesto en el artículo 168 inciso quinto del Código del Trabajo, en razón de una remuneración mensual de $1.666.163. Que respecto a la trabajadora CONSTANZA ARAYA VERGARA. a) Se le condena a la suma de $624.794.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. · A la suma de $3.123.970.- por concepto de años de servicio. · A la suma de $1.561.985.- por concepto de recargo legal equivalente al 50% de conformid
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 1,3,5,7,8,9,10, 41, 42, 45, 47, 50, 171, 178, 420, 425, 458 del Código del Trabajo, 158, 160, 341 del Código Procedimiento Civil y artículo 1545, 1698 del Código Civil, se dispone que: I. Se acoge la demanda por despido indirecto y por cobro de prestaciones laborales deducidas por doña CONSTANZA VALENTINA ARAYA VERGARA y doña ANDREA CECILIA VERA CERDA en contra de VITAMINA WORLD LIFE SA o VITAMINA CHILE SPA y se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: En primer lugar en el caso de la demandante ANDREA VERA CERDA. Se le condena a: a) La suma de $1.666.163.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $16.661.630.- por concepto de año de servicio. c) La suma de $8.330.815.- por concepto de recargo legal equivalente al 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) La suma de $222.155.- por concepto de cuatro días de feriado legal adeudado. e) Y a la suma de $239.399.- por concepto de feriado proporcional. Además, se condena la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se adeudan por todo el periodo de vigencia relación laboral y según se indican en la demanda, debiendo las instituciones previsionales proceder a su liquidación en la etapa de cumplimiento de este fallo, conforme a una remuneración equivalente a un $1.666.163. Y también se le condena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 15 de abril de 2024 RUC 23- 4-0510050-9 RIT O-6064-2023 Acumulación O-6257-2023 CARATULADO VERA/VITAMINA CHILE S.A MAGISTRADO VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA SEGOVIA BEAS HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 11:48 SALA 3.3. Nº REGISTR
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