2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AHMED/CONSTRUCTORA COPAHUE SPA

Rol

O-837-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1.- La existencia de contrato de trabajo a contar del 4 de noviembre de 2019, entre el demandante y Constructora Copahue Limitada. 2.- El cargo desempeñado por el demandante como auditor interno. 3.- El término del contrato de trabajo ocurrió por despido el 19 de diciembre de 2022, suscribiéndose el respectivo finiquito ante ministro de fe. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de la prestación de servicios personales del demandante como digitador, bajo dependencia y subordinación de la demandada Sociedad de Transporte JPF SpA. Fecha de inicio, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2.- La remuneración acordada, haberes que la componen y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3.- Fecha y forma del término del contrato de trabajo. Pormenores y circunstancias. 4.- Monto y estado de pago de las cotizaciones previsionales en AFP Habitat, FONASA y AFC Chile. 5.- Efectividad que el demandante es acreedor de las remuneraciones que demanda. En la afirmativa, cuantía de lo adeudado. 6.- Feriado legal susceptible de ser compensado, cuantía. En su caso: 7.- Efectividad que el demandante es acreedor de la demandada Constructora Copahue Limitada, respecto de las remuneraciones y el feriado legal que demanda. En la afirmativa, cuantía de lo adeudado. QUINTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 04 de noviembre del 2019, suscito entre el demandante 13 de junio del año 2019, suscrito entre mi representado y la demandada subsidiaria la sociedad Constructora Copahue Spa. 2.- Copia de actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de enero 2021, suscrito entre el demandante y la demandada subsidiaria la sociedad Constructora Copahue Spa. 3.- Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2022, suscrito en

Fundamentos

considerando que el petitorio de la acción subsidiaria del demandante dice relación con remuneraciones y feriado que se habrían devengado por el pretendido contrato de trabajo, no existiendo este contrato, no se generan las prestaciones que se piden. Finalmente, no hay prueba en la causa de que el actor haya pactado el pago de ninguna suma de dinero adicional a aquella que se pagó como remuneración en su momento con la demandada Copahue, por lo que el Tribunal no tiene ninguna razón para ordenar pagos adicionales por remuneraciones derivadas de funciones que eran parte del contrato del actor y

Fallo

Por tanto, lo que se debe dilucidar en la especie es, si es que hay elementos de prueba suficientes para establecer la existencia de una relación laboral paralela a la que tenía el actor con la demandada Copahue, con la empresa JPF, cumpliendo funciones de digitador, que es lo que se alega en la demanda, sin que en el caso se haya planteado ni un supuesto de co empleo ni de unidad económica, sino que de dos relaciones laborales que operaban de forma simultánea. NOVENO; Que sobre la existencia de esta segunda relación laboral, la parte demandante no ha incorporado medios de prueba. Lo que existe en la causa es el contrato y anexos con la empresa Copahue, así como las liquidaciones de remuneraciones con dicha empresa y el finiquito, pero como se expresó antes, en la especie lo debatido es la supuesta relación laboral entre el demandante y la empresa JPF, no habiendo dudas que había un contrato de trabajo con Copahue, cuestión que nada dice sorbe esta supuesta segunda relación que el actor mantenía con otra empresa. De igual forma, se incorporó el documento de reclamo ante la Inspección del Trabajo y acta de comparendo de conciliación, en los que el demandante no incluyó como eventual empleador a JPF, sino que solamente a Copahue, por lo que esos documentos no tienen mayor relevancia, desde el momento en que las acciones derivadas del término de la relación laboral con esta última empresa no son los que se debaten en la especie. Luego, existe un certificado de cotizaciones de A

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Iftikhar Ahmed, cédula de identidad número 22.336.910-3, con domicilio para estos efectos en Lord Cochrane N° 209, departamento 1401, comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Sociedad de Transp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica