Juzgado de Letras de Los Lagos

BELTRAN/FERRETERIA COLLILELFU SPA

Rol

M-31-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Oídos: Los Lagos, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 2, SINDY LORENA BELTRAN ROZO, trabajadora multifunción, domiciliada en Brasil N° 562, Los Lagos, presentó demanda por nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales contra FERRETERÍA COLLILELFU SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Victoriano Rodríguez Leiva, de quien expresó ignorar profesión u oficio, ambos domiciliados en Caupolicán N° 122, Los Lagos, pretendiendo que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de septiembre de 2022 al 12 de agosto del año 2023; que su despido fue nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo y que fue carente de causal legal; y que la demandada debe pagar indemnización sustitutiva del aviso previo al despido, por el monto de $500.278, feriado proporcional por $303.518, remuneraciones y demás prestaciones hasta la fecha de convalidación del despido, según lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $500.278 y cotizaciones de seguridad social adeudadas, con reajustes, intereses y costas, sin perjuicio de lo que esta jueza estime conforme al mérito del proceso. Fundó su demanda en que el 1 de septiembre del año 2022 fue contratada por su empleadora demandada para realizar las labores de vendedora, atención de público, cajera, custodia y limpieza, en el local de su administración; su relación laboral, al no haber sido escriturada, fue de carácter indefinido y su remuneración era de $500.278; el 12 de agosto del año 2023 su empleador le comunicó el término de la relación laboral sin indicar causal legal alguna, indicándole que el negocio estaba malo y que no podía seguir trabajando; el demandado a la fecha del despido no estaba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los meses de agosto del año 2022 hasta la fecha del despido. Agregó que, una vez produ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a objeto de acreditar su pretensión la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2. Acta de comparendo de conciliación suscrita ante la Inspección del Trabajo de Valdivia. 3. Cartola de cotizaciones previsionales emitida por AFP Uno. Absolución de Posiciones: Atendida la ausencia de Alejandro Victoriano Rodríguez Leiva, el abogado de la demandante solicitó se haga afectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Exhibición de Documentos: Atendida que la demandada no cumplió con exhibir el documento ordenado, el abogado de la demandante solicitó se haga afectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. Prueba Testimonial: Declaración de Camilo Toro Buitrago, quien previamente juramentado, expuso que conoce a la demandante porque es su pareja, está en el juicio porque ella tiene una demanda porque la despidieron de su trabajo sin avisarle, tiene entendido; trabajó en la Ferretería Collilelfu, el jefe era don Alejandro, no sabe el apellido, le comentó que la habían despedido, llegó triste a la casa, el despido fue a mediados de agosto del año pasado, no sabe por qué la despidieron, tendría que pagarle su finiquito y no se lo pagó. SEGUNDO: Que la parte demandada no rindió prueba, atendida su rebeldía. TERCERO: Que la demandada no contestó la demanda y no compareció a la audiencia a absolver posiciones ni exhibir el libro de asistencia por el periodo trabajo por la demandante,

Fallo

por tanto, conforme lo dispuesto en los artículos 453 N° 1 y 5 y 454 N° 3 del Código del Trabajo, se tienen como tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda, se estiman probadas las alegaciones hechas por la demandante en relación con el documento ordenado exhibir y se presumen efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las siguientes alegaciones de la demanda: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes y su fecha de inicio: 1 de septiembre de 2022. 2.- Fecha de término de la relación laboral: 12 de agosto de 2023. 3.- La relación laboral terminó por despido verbal, sin invocar causal legal para ello. 4.- La remuneración mensual de la demandante era $500.278. 5.- La demandada debe a la demandante $303.518 a título de feriado proporcional. CUARTO: Que, además, dichos hechos son coherentes con los que se desprenden de la prueba rendida por la parte demandante, especialmente el contrato de trabajo y la declaración del testigo. QUINTO: Que, no habiéndose invocado causal legal para despedir a la actora, se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme a la remuneración que se tuvo por acreditada. SEXTO: Que, no habiéndose rendido prueba alguna destinada a probar el pago de la indemnización por feriado proporcional, se accederá también en este sentido a la demanda. SÉPTIMO: Que, no habiéndose rendido prueba por la demandada para probar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud de la acto

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Juzgado de Letras de Los Lagos San Martin 280, segundo Piso Teléfonos: (63) 2461385 / (63) 2460580 E-mail: jl_loslagos@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA FECHA Los Lagos, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0525265-1 RIT M-31-2023 JUEZ SUBROGANTE ALEJANDRA IVÓN CORONADO LABBÉ TRIBUNAL Juzgado de Letras de Los Lagos ADMINISTRATIVA DE ACTAS Daniela Lópe

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