Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FORMANTEL/FUNDACIÓN EDUCACIONAL Y CAPACITACIÓN EDUCC

Rol

T-292-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Jessica Acuña Gómez, abogada, en representación de NICOLÁS IVÁN FORMANTEL AMPUERO, RUN 16.681.081-1, cosmetólogo, con domicilio en Manuel Bulnes 314 oficina 27 Temuco, interponiendo denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de FUNDACION CAPACITACION Y FORMACION LABORAL RUT 65.062.043-7, domiciliado en calle Andrés Bello N°386 Temuco; FUNDACION EDUCACIONAL Y CAPACITACION EDUCC, RUT 65.170.115-5, domiciliado en calle Los Pablos N°2151, Temuco, y RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA, RUN 11.306.099-9, domiciliada actualmente en Centro Penitenciario Femenino ubicado en Callejón Carmine 0249, Temuco; y solidariamente en contra de GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, RUT 72.201.100-7, representado legalmente por el Gobernador Regional LUCIANO ALEJANDRO RIVAS STEPKE, ambos domiciliados en Manuel Bulnes N°590, Temuco, y expone: Que es de profesión Cosmetólogo, lleva trabajando en el área de la estética y cosmética desde el año 2016. En mayo de 2023 fui contactado por Folab para la realización de ayudantías de relatorías en el área de Manicure y Pedicure, ofreciéndome y contactándome por parte de Rinett Ortiz. Fui contratado en las mismas condiciones que todos los relatores ayudantes con una función a realizar por 120 horas con una remuneración mensual de $480.000, por 3 meses para realizar las ayudantías de relatores en las clases que darían a 200 mujeres que postularon al proyecto. Que pasó por un proceso de selección en donde se contactó con ella Rodrigo Wetzel, el cual se presenta como Coordinador del proyecto, le solicita envíe sus antecedentes para para ser evaluados y visados por el Gobierno Regional. Semanas más tardes Rodrigo la contacta nuevamente y le comunica que el GORE había autorizado su curriculum para ser parte del Proyecto. Se le contrató para trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, en este proyecto que se realizaría en Temuco con 100 alumnas a través de la Fundación Folab y en Padre las Casas a través de la Fundación Educc con 100 alumnas más. Se le indica que debía comenzar a dictar sus clases la primera semana de junio, que para materializarlas debía ejercer sus funciones en dependencias de las fundaciones y que debía registrar su ingreso diario y salidas, así como la planificación de las horas lectivas. Posteriormente el coordinador Rodrigo Wetzel avisa vía correo que las labores de ayudante se iniciarían n el 17 de Julio porque las alumnas tomarían vacaciones de invierno. Los primeros indicios de que algo no estaba funcionando de manera correcta, fue que comenzaron a retardar día a día la firma del contrato de trabajo de mi parte con las fundaciones, a lo que siempre la respuesta era mañana, mañana. Con fecha 17 de Julio de 2023 comienza a la relatora titular, dictar sus clases, con ciertos reparos de las alumnas que reclamaban unos Kits que contenían materiales y equipos para llevar a cabo las clases prácticas. Por fin le llega un correo la última sem

Fallo

por estas consideraciones que no hay un verdadero caso de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, pues no existe una sola actuación u omisión por parte del empleador que no tenga justificación, que sea arbitraria o desproporcionada, razón por la que la presente acción debe ser rechazada. SOBRE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA. Indica el demandante como vulnerada, la Garantía del art. 19 N° 4 de la Constitución, pero funda esta imputación en el supuesto daño que le habría producido el término de la relación laboral. Sin embargo, no explica por qué configuración de hechos, que lesionen su honra o su derecho a la honra. Se trata nuevamente de una acusación vaga, que no señala como se genera una lesión a su dignidad u honor, atribuible a nuestras representadas, reiteramos que la denunciante acomoda los hechos delictuales de imputados a la representante legal de nuestras Representadas, como si hubiera sido obligada a ser partícipe de ello. En consecuencia, frente a esta –supuesta- vulneración, esta parte niega la existencia de cualquier trasgresión a la misma, siendo infundada tal afirmación, dado que no existen indicios que permitan dar cuenta de actos lesivos al derecho a la honra en la conducta de las demandadas, con ocasión de la relación contractual que las ligó. Por estas consideraciones es que solicito que esta imputación sea desestimada en todas sus partes. SOBRE EL DAÑO MORAL En cuanto al daño, es fundamental tener en cuenta además en este ju

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT T-292-2023 Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Jessica Acuña Gómez, abogada, en representación de NICOLÁS IVÁN FORMANTEL AMPUERO, RUN 16.681.081-1, cosmetólogo, con domicilio en Manuel Bulnes 314 oficina 27 Temuco, interponiendo denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de FUNDACION CAPACI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica