ROMÁN/GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A.
Rol
O-415-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las consideraciones de derecho que expone en el tenor literal que sigue: - RESERVA DE DERECHOS PARA DEMANDAR. Que sin perjuicio que como se ha dicho, firmé finiquito con fecha 30 de enero del 2023, lo cierto es que en dicho instrumento me reservé, de puño y letra, el derecho a demandar, conforme la cláusula que a continuación expongo: “Me reservo el derecho a demandar sobre el despido que califico como improcedente, sobre la indemnización por falta de aviso previo, sobre saldos adeudados de la indemnización por años de servicios, sobre el recargo legal; sobre sueldos adeudados de gratificaciones legales, sobre horas extraordinarias adeudadas, sobre la devolución del descuento por seguro de cesantía, sobre nulidad del despido, sobre feriado legal y/o proporcional o saldo de éstos, además de otras prestaciones laborales”. Por lo anterior, y teniendo presente además lo prescrito en el inciso final del artículo 177 del Código del ramo, el finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de lo que las partes a concuerden expresamente y, por lo tanto, no se extiende a otras cuestiones en el que el consentimiento no se forme. Es por esa razón, es que es posible someter a tramitaciones las acciones que a continuación detallo. -RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES. A continuación, se detalla la fecha de ingreso, mi labor desempeñada para mi ex empleadora, la fecha de separación de mis labores y la última remuneración mensual devengada como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en los términos del Art. 172 del Código del Trabajo. A.- Fecha de ingreso: 1 de febrero de 2007. B.- Cargo: Guardia de Seguridad. C.- Fecha de término de la relación laboral: 29 de enero de 2023. D.- Última remuneración mensual devengada: $1.114.402.- (Un millón ciento catorce mil cuatrocientos dos pesos). -DE LA EXISTENCIA EFECTIVA DE LA RELACIÓN LABORAL. Es del caso señalar que ingresé con fecha 1 de febrero de 2007 a prestar mis ser
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. 3.1.- ACERCA DE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN CONTRACTUAL PREVIA. Como he señalado, mantuve una relación bajo subordinación y dependencia con la demandada GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., la cual se inició el 1 ero de febrero de 2007. Con todo, es importante hacer presente, que mi ex empleadora me hizo firmar una serie de contratos y sucesivos finiquitos con el afán de eludir mi antigüedad laboral y es por ello que contabiliza el inicio de la relación laboral desde el mes de octubre de 2014. No obstante aquello, lo cierto es la Excelentísima Corte Suprema ya ha resuelto este tipo de situaciones, indicando que “En atención a los principios de continuidad laboral, irrenunciabilidad y primacía de la realidad, resulta evidente que la voluntad de las partes fue la de permanecer vinculadas, porque al término de cada período suscribían un nuevo contrato, por ende, no procede asignar a los mentados finiquitos el efecto extintivo pretendido, pues la relación existente entre las partes fue ininterrumpida”. Luego, en el caso de autos, si bien se me ha hecho firmar finiquitos, lo cierto es que la relación laboral ha permanecido en el tiempo de manera continuada, siendo
Fallo
por tanto indefinida desde el 1 ero de febrero de 2007 hasta el 29 de enero de 2023, fecha en la cual se me ha despedido. Por lo anterior y en virtud de los principios de continuidad laboral, irrenunciabilidad y primacía de la realidad que aplican en este caso, es que solicita se declare que la relación que le ligaba con GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. fue carácter indefinida y le unió a ésta por un período que media entre el 1 ero de febrero de 2007 hasta el 29 de enero de 2023, por un período de a 15 años, 11 meses y 27 días aproximadamente; o bien el período que determine conforme el mérito del proceso. -SOBRE SALDO DE SOBRESUELDOS ADEUDADOS. En este punto doy por reproducido lo señalado en la parte expositiva, precisando que mi contrato de trabajo señalaba que trabajaba 42 horas semanales, sin embargo, eso fue falso, pues trabajaba en turnos de 4 días continuos de trabajo por 4 días continuos de descanso, con una jornada diaria de 12 horas de permanencia en la faena, con un tiempo destinado a colación de una 1 hora imputable a la jornada. Con todo y como se dijo, mi ex empleadora calculaba el valor de las horas trabajadas dividiendo el valor de sueldo base de $400.000.- por el número de semanas (4) y luego dividiendo dicho resultado por 48 horas diarias trabajadas. Esta circunstancia es absolutamente ilegal, pues mi ex empleadora no contó con autorización administrativa para distribuir mi jornada de manera excepcional, sino recién desde el mes de noviembre de 2022, la q
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Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2023 comparece don JUAN RICARDO ROMÁN AVILÉS, guardia de seguridad, cédula de identidad número 8.377.853-9, con domicilio en calle Cabritería Norte, Las Palmas, Pasaje Ciruelillos, Block 12, departamento 12, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda de declaración de relación laboral previa, de nulid
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